STSJ Galicia , 28 de Abril de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:4566
Número de Recurso1470/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1470/05 interpuesto por Ramel, S.A.. y Elyo Ibérica Servicios Energéticos contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 562/04 se presentó demanda por Marí Luz , en reclamación de despido siendo demandado RAMEL S.A., IBM, ROSSA S.A.,BUILDING SUPPORT SL., GYMSA GESTION Y MANTENIMIENTO SA., ELYO GIMSA IBERICA SA., FOGASA, EULEN SA. Y ALFARD SERVICIOS INTEGRALES SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de diciembre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- Doña Marí Luz , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando sus servicios desde el 17.06.92, como Recepcionista-Telefonista, con un salario de 869,35 € mensuales.

Inició la relación laboral, en virtud de un contrato de trabajo en prácticas, al amparo del Real Decreto 1992/84 , con la empresa EULEN S.A., como Auxiliar Administrativo, en el centro de trabajo de IBM, calle Camelias-Vigo, jornada de 30 horas semanales de lunes a viernes. Salario según legislación vigente, duración de 6 meses.

Este contrato se prorrogó tres veces, de seis meses de duración por cada prórroga, hasta el 16.06.94.2º.- Con fecha 7.03.94, la actora suscribe contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada con la empresa ALFARD SERVICIOS INTEGRALES S.A., como Auxiliar Administrativo, jornada de 25 horas semanales, de lunes a viernes. Con un salario anual de 980.000 Ptas. brutas, de un año de duración, de 7.03.94 a 6.03.95.

Este contrato se prorrogó una primera vez, por doce meses, hasta el 6.03.95 y una segunda vez, por otros doce meses, hasta el 7.03.96.

  1. - El 9 de septiembre de 1996, sin solución de continuidad, la trabajadora y ALFARD suscriben nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial, de duración determinada, en el centro de trabajo de IBM, como Auxiliar de Organización, 20 horas semanales, de lunes a viernes, a razón de 5 horas día de 8:30 a 13:30, salario s/c. Objeto: CTO. SERVICIO MANTENIMIENTO IBM. CONTRATO SUSCRITO CON LA EMPRESA IBM para mantenimiento integral. Hasta fin de servicio.

  2. - El 18 de diciembre, Alfaro comunica a la trabajadora: "El motivo de la presente es notificarle la terminación del contrato de trabajo que hemos concertado con Vd. con amparo en el RD 2546/94 de 29 de Diciembre , por concluir la obra o servicio para la que se concertó. En tal sentido he de manifestarle que IBM ha subrogado en la posesión de arrendatario de los servicios objeto de contrata a la Mercantil GYMSA y ésta nos ha notificado la finalización de la contrata con efectos de 31 de Diciembre de 1996, fecha en la que igualmente cesará su prestación de servicios".

  3. - El 27 de diciembre de 1996, la trabajadora demandante y la empresa GYMSA GESTIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., suscriben contrato de trabajo a tiempo parcial, de duración determinada, como Administrativa, nivel profesional Auxiliar Administrativo. Jornada de 1.125 horas anuales, siendo la ordinaria de 1.792. Según Convenio Colectivo de Siderometalurgia de Pontevedra, de lunes a viernes, 5 horas diarias de 8:30 a 13:30 y de 15 a 19 h. Retribución de 980.000 Ptas. anuales brutas (salario Convenio más complemento empresa) para lanzamiento de nueva actividad RD 2546/94 Gestión integral de Servicios y se extenderá del 1.01.97 hasta el 30.06.97.

    Este contrato se prorrogó por seis meses, desde el 1.07.97 al 31.12.97. Una 2ª y 3ª prórrogas hasta el 31.12.99.

  4. - En la certificación de la vida laboral de la trabajadora, aparece como dada de alta el 1.01.97 por ELYO IBÉRICA SISTEMAS ENERGÉTICOS S.A. y de baja el 28.11.98. Nuevamente de alta por dicha empresa el 29.11.98 hasta el 31.12.99. Recibo de liquidación saldo y finiquito de 31.12.99.

  5. - Con fecha 1.01.2000, la trabajadora suscribe con GYMSA GESTIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , para obra o servicio determinado, como Auxiliar Administrativo, retribución de 1.434.398 Ptas. brutas anuales (salario convenio más complemento), duración de 1.01.2000 hasta fin de servicio. El objeto: Para prestar servicios auxiliares según contrato con nuestro cliente GYMSA FM, en las instalaciones de IBM-VIGO.

    En la cláusula adicional 1ª se señala: "A los efectos para el cálculo de la antigüedad se respeta la de

    01.01.1997.

  6. - Con fecha 17 de diciembre de 1997, se firmó acuerdo de Novación del Contrato, cambiando el Convenio Colectivo siderometalúrgico por el de Convenio Nacional de Oficinas y Despachos. Subsector Consultorio de Planificación, Organización de Empresas y Contable (folio 702).

  7. - El 29.06.98 se novó otra vez el contrato, cláusulas 2ª y 3ª. Jornada de trabajo y retribución (folio 703).

  8. - El 1 de enero de 2003, entre la demandante y la empresa RAMEL S.A., se suscribió contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, como Telefonista, Grupo II Personal Administrativo. Centro de trabajo IBM-VIGO. Jornada de 35 horas semanales, de lunes a viernes, a razón de 7 horas diarias, de 8:30 h a 15:30 h. Duración de 1.01.03 hasta 31.03.03. Salario s/c.

    Baja en Seguridad Social el 31.03.03 (folio 302).

  9. - El 1 de abril de 2003 se firmó nuevo contrato de trabajo, entre las mismas partes del anterior,indefinido a tiempo parcial, acogido a medidas de fomento de empleo, Ley 53/2002 , como Telefonista. Centro de trabajo IBM, Avda. de las Camelias-Vigo, 35 horas a la semana de lunes a viernes, 7 horas día, de 8:30 h a 15:30 h, salario s/c (contrato bonificado).

    Baja en Seguridad Social el 10.06.04 (folio 306).

  10. - El 2 de junio de 2004, la trabajadora recibió la carta siguiente: "Muy Sra. nuestra, Por la presente le comunicamos que esta Empresa, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 52.1 letra c) del RD Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , ha tomado la decisión de rescindir su relación laboral por causas objetivas.- Las razones y causas que justifican la extinción contractual que le comunicamos son las siguientes: Causas organizativas y de producción que obligan a la amortización de su puesto de trabajo como consecuencia de la reestructuración que la Dirección de esta Empresa se ve obligada a llevar a cabo en su centro de trabajo de la Empresa BUILDING SUPPORT, sito Avd. Camelias, 112 VIGO, lugar de prestación de sus servicios, reestructuración motivada por la rescisión unilateral por parte de la empresa contratante BUILDING SUPPORT, con fecha de efectos del próximo 10 de Junio del año 2004 del contrato comercial suscrito entre la citada empresa y RAMEL, S.A., como consecuencia del cierre de la oficina de IBM en Vigo.- Conforme a lo dispuesto en el art. 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , procedemos a: 1. Hacerle entrega de esta comunicación escrita cuyos efectos extintivos serán con fecha del día 10 de Junio de 2004.- 2. Poner a su disposición, la cantidad de OCHOCIENTAS TREINTA Y SEIS € con OCHENTA Y NUEVE céntimos (836,89) Euros como importe correspondiente a la indemnización legal, por el equivalente de veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los períodos inferiores al año".

  11. - Con fecha 23.03.04, BUILDING SUPPORT comunica a RAMEL S.A.: "Por la presente les informamos que la intención de IBM es proceder al cierre de sus oficinas en Vigo, con efectividad de 10 de Junio de 2004. Por lo tanto, con la misma fecha quedarán cancelados todos los contratos de servicio que actualmente tenemos con ustedes".

  12. - La empresa abonó a la trabajadora la cantidad de 2.109,73 €, mediante cheque contra el Banco Atlántico (folio 312, fotocopia cheque). Asimismo, acompañó liquidación (folio 313).

  13. - Al folio 346 figura Organigrama de Building Support. Centros IBM y RAMEL S.A.

  14. - Al folio 347 figura Organigrama de RAMEL S.A., Cliente Building Support. Centro de trabajo IBM.

  15. - La trabajadora demandante disfrutó de tres días para exámenes, con la aprobación del Director de IBM de Vigo (folio 348).

  16. - Building Support y Ramel S.A. firmaron contrato de servicios (folios 415 a 444), se da por reproducido.

  17. - Ramel S.A. elevó a públicos acuerdos sociales y amplió su objeto social (folios 465 a 524), se da por reproducido.

  18. - A los folios 526 a 565, figura Escritura de Constitución y acuerdos sociales de IBM. Se dan por reproducidos.

  19. - IBM suscribió contrato de arrendamiento de local de negocio, en la Avda. de las Camelias, nº 122 de Vigo, folio 566, se da por reproducido.

  20. - A los folios 571 a 573, obra contrato entre IBM y Building Support S.R.L.

  21. - IBM comunicó a Building Support el cese en la prestación de servicios (folio 596).

  22. - A los folios 597 a 627, consta copia de escritura de elevación a públicos acuerdos sociales por IBM, GLOBAL SERVICES REDES DE ORDENADORES Y SERVICIOS S.A. (ROSSA). Se dan por reproducidos.

  23. - Con fecha 2.10.01 se otorgó escritura pública de cambio de denominación de GYMSA GESTIÓN Y MANTENIMIENTO S.A. por el de ELYO GYMSA IBÉRICA (Folios 719 a 731).26º.- Por escritura pública de 21.01.04, se cambió la denominación de ELYO GYMSA IBÉRICA por ELYO IBÉRICA SERVICIOS ENERGÉTICOS S.A. (Folio 732).

  24. - GYMSA suscribió contrato de servicios con Building Support e IBM el 2.01.98 (Folios 776 a 781).

  25. - A partir del despido de la actora, la empresa ROSSA (Grupo IBM) asumió los servicios, en el mismo local de Camelias.

  26. - En el acto de juicio la empresa RAMEL S.A....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
26 sentencias
  • STSJ Galicia 3815/2009, 27 de Julio de 2009
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 27 Julio 2009
    ...casi dos años antes -en 31/12/04- de que se produjese el cese por el que se acciona" (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de abril de 2005 [rec. núm. 1470/2005 ]). En último lugar, cabe precisar que la acción interpuesta por la actora es de despido, y no de cesión i......
  • STSJ Galicia 5677/2010, 29 de Noviembre de 2010
    • España
    • 29 Noviembre 2010
    ...suficiente para llegar a tal conclusión. En lo que a estas denuncias normativas se refiere, nuevamente hemos de recordar -así, SSTSJ Galicia 28/04/05 R. 1470/05 ; 07/12/05 R. 1934/05 ; 13/01/2006 R. 2792/03 - que para la doctrina unificada el art. 43 ET contempla el supuesto de interposició......
  • STSJ Galicia 5765/2010, 1 de Diciembre de 2010
    • España
    • 1 Diciembre 2010
    ...suficiente para llegar a tal conclusión. En lo que a estas denuncias normativas se refiere, nuevamente hemos de recordar -así, SSTSJ Galicia 28/04/05 R. 1470/05 ; 07/12/05 R. 1934/05 ; 13/01/2006 R. 2792/03 - que para la doctrina unificada el art. 43 ET contempla el supuesto de interposició......
  • STSJ Galicia 1356/2010, 22 de Marzo de 2010
    • España
    • 22 Marzo 2010
    ...entienden que no hay cesión ilegal. En lo que a las denuncias normativas se refiere, nuevamente hemos de recordar -así, SSTSJ Galicia 28/04/05 R. 1470/05; 07/12/05 R. 1934/05; 13/01/2006 R. 2792/03 - que para la doctrina unificada el art. 43 ET contempla el supuesto de interposición, que su......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR