STSJ Galicia 5677/2010, 29 de Noviembre de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:10657
Número de Recurso3429/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5677/2010
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2009 0002835 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003429 /2010 MGL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000960 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA), Humberto

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, JOSE LUIS MURUZABAL ARLEGUI

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./DÑA.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

En A CORUÑA, a veintinueve de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de GALICIA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3429/2010, formalizado por el Letrado de la Xunta, en nombre y representación de la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia número 247/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 960/2009, seguidos a instancia de D. Humberto frente a la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL y a SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Humberto presentó demanda contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL y SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 247/2010, de fecha uno de Junio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Humberto, con DNI nO NUM000, suscribió con la demandada SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. (TRAGSEGA) contrato de trabajo el 4 de agosto de 2008. El contenido del contrato suscrito, que se halla unido a autos, se da por expresamente reproducido. /

SEGUNDO

Desde el comienzo de la relación con la empresa citada el demandante ha prestado sus servicios en las oficinas de la codemandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA en Lugo, en el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, en el Departamento de Pruebas Rápidas. / TERCERO.- El demandante no recibe ni ha recibido órdenes ni instrucciones de servicio por parte de la demandada TRAGSEGA durante todo este tiempo. Las órdenes de trabajo le son dadas por los responsables del laboratorio y por el responsable de área oportuno, siendo fundamentalmente sus tareas actuales las siguientes: / Recepción y colocación de muestras. / Procesado de muestras de encéfalo. / Limpieza, mantenimiento y calibración de equipos. / Preparación de material para trabajo diario. / Elaboración de hojas de trabajo. / En el Departamento de Campañas y Serología el actor se encarga de la dispensación de sueros de porcino. / En el Departamento de Bacteriología el actor realiza la siembra de leches en medios de cultivo y recuento de células somáticas. / En el Departamento de Biología Molecular el actor realiza la preparación de muestras para la detención de paratuberculosis. / El actor, cuyo horario de trabajo es el mismo que el del resto de los trabajadores del laboratorio, organizado: en tres turnos diarios, disfruta de vacaciones de manera, coordinada con aquellos, de forma que el servicio no se vea afectado. Se las aprueba el director del laboratorio, y luego las remite a la codemandada. / El material de trabajo del demandante es propiedad de la Consellería. / CUARTO.- Las nóminas del demandante son elaboradas por la demandada TRAG~;EGA, quees quien abona la retribución. / QUINTO.- TRAGSA es una sociedad estatal de las previstas en el artículo 6.1 a) de la Ley General Presupuestaria, que cumple servicios esenciales en materia de desarrollo rural y conservación de medioambiente, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Tiene por objeto: / La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos" forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, incluida 1;3 ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español . / b) La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia agraria, forestal, de desarrollo. rural, de protección y mejora del medio ambiente, de acuicultura y pesca y de conservación de la naturaleza, así como para el uso y gestión de los recursos naturales. / c) La actividad agrícola, ganadera, forestal y de acuicultura y la comercialización de sus productos, la administración y la gestión de fincas, montes, centros: agrarios, forestales, medioambientales o de conservación de la naturaleza, as í como de espacios y de recursos naturales. / d) La promoción, desarrollo y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal, medioambiental, de acuicultura y pesca, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de sus recursos. / e) La fabricación y comercialización de bienes muebles del mismo carácter. / f) La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales, así como la realización de obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente o de emergencia. / g) La financiación de la construcción o de la explotación de infraestructuras agrarias" medioambientales y de equipamientos de núcleos rurales, así como la constitución de sociedades y la participación en otras ya constituidas, que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa. / h) La realización, a instancia de terceros, de actuaciones, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios en los ámbitos rural, agrario, forestal y medioambiental, dentro o fuera del territorio nacional, directamente o a través de sus filiales. / SEXTO.- La demandada CONSELLERíA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALlCIA, desde 2007, ha venido encargando a la codemandada la ejecución de diferentes programas de actuación y asistencia, siendo la última orden la de realización de trabajos de gestión de los programas de sanidad y producción animal. Constan unidos a los autos la orden y el pliego de prescripciones técnicas, y su contenido se da por expresamente reproducido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Humberto contra SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. (TRAGSEGA) y la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA, d#claro el derecho del demandante a ser considerado personal laboral indefinido de esta última, con categoría profesional de auxiliar de laboratorio grupo IV, categoría 11, y antigüedad desde el 4 de agosto de 2008; y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de GALICIA en fecha trece de Julio de dos mil diez .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintinueve de Noviembre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declarara, por la existencia de cesión ilegal, que la actora ostenta la condición de trabajadora vinculada con una relación laboral indefinida con la Xunta de Galicia desde el 4 de agosto de 2008, con la categoría profesional de auxiliar de laboratorio Grupo IV categoría 11.

Frente a ella la Xunta de Galicia demandada interpone recurso de suplicación y al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, 23 y 103 de la Constitución Española y 7 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia, pues los indicios que el Juzgador a quo toma en consideración para apreciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, no tienen entidad suficiente para llegar a tal conclusión.

En lo que a estas denuncias normativas se refiere, nuevamente hemos de recordar -así, SSTSJ Galicia 28/04/05 R. 1470/05 ; 07/12/05 R. 1934/05 ; 13/01/2006 R. 2792/03 - que para la doctrina unificada el art. 43 ET contempla el supuesto de interposición, que supone varios negocios jurídicos coordinados: 1) un acuerdo entre los dos empresarios -el real y el formal- para que el segundo proporcione al primero trabajadores que serán utilizados por quien, sin embargo, no asume jurídicamente la posición empresarial; 2) un contrato de trabajo simulado entre el empresario formal y el trabajador; y 3) un contrato efectivo de trabajo entre éste y el empresario real, pero disimulado por el contrato de trabajo formal. La finalidad que persigue el art. 43 ET es que la relación laboral...

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