STSJ Comunidad de Madrid 483/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución483/2013
Fecha26 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0057770

Procedimiento Recurso de Suplicación 6310/2012-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid 543/2012

Materia : Extinción de Contrato y Cantidad

Sentencia número: 483

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 6310/2012, formalizado por el LETRADO D. JUAN MANUEL RODRIGUEZ VINUESA en nombre y representación de D. Lucas, contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número 543/2012, seguidos a instancia de D. Lucas frente a Dña. Petra, SIÑAR SL y AYFAM ESPAGNE SL, siendo emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por Extinción de Contrato y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente: " Que, declarando la falta de competencia del orden social para conocer de las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por Lucas, como parte actora, contra como demandados, SIÑAR SL, Petra, AYFAM ESPAGNE SL y FOGASA, remito a las partes para el planteamiento de sus pretensiones ante el orden civil de la jurisdicción."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora, Lucas constituyó el 30-9-1986 con su hermano y su padre la sociedad demandada, SIÑAR SA suscribiendo el actor la mayoría de su capital (850.000 pts, sobre un total de 1.500.000) (doc.5 aportado a requerimiento del Juzgado como diligencia final) y después de diversas vicisitudes societarias de transmisión de acciones de su padre y hermano y terceras personas el actor y de la transformación en SL (dic.1997) y de ampliaciones de capital, en escritura otorgada ante notario el 20 de junio de 2011 (doc. 27 parte demandada) son titulares su esposa Candida y el demandante de 1.375 participaciones de un total de 1.500 que constituyen el capital social, al igual que el padre del actor y la esposa del padre del actor son titulares de otras 125 participaciones, cuyas 1.500 participaciones venden a Petra y AIFAM ESPAGNE SL representando la totalidad del capital social en precio de 2.033,75 euros junto con otras manifestaciones como la de conocer la situación de la mercantil en relación con la agencia tributaria, tesorería de la seguridad social y acreedores comerciales, cuyos préstamos principales relacionan en la misma escritura.

  2. - En documento sin fecha, firmado por los cónyuges Ezequiel y Silvia, Lucas y Candida, Petra y Bruno (es de suponer que por AYFAM ya que lo dice), unido a la anterior escritura como "anexo" (sic et simpliciter) y rotulado,obligaciones asumidas por el comprador y por el nuevo órgano de la administración resultante de la compraventa" (sic) que entregan al notario y éste une a la escritura -estipulación décima- pero sin que se eleve formalmente a público ni forme parte del otorgamiento y prestación de consentimiento ante el Notario, se establece que:

    - el comprador y el nuevo órgano de administración (sic) se obligan a cancelar los avales personales que habían constituido el actor y su esposa de distintos productos financieros (pólizas de descuento, contratos de leasing, póliza de crédito, contratos de renting.

    La compradora por medio del nuevo órgano de administración se obliga a contratar laboralmente y dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en SIÑAR SL al hoy demandante con las siguientes condiciones laborales (las letras de orden no constan en el original):

    1. se acuerda contratar con carácter indefinido y desde la fecha del presente acuerdo a Lucas,

    2. para el caso de que se produjera extinción de la relación laboral que hoy se constituye mediante la formalización del presente contrato de trabajo se establece que a efectos exclusivos de concretar la indemnización legal que pudiera corresponderle será la fecha de 1-1-1991 la que determinará el momento inicial de cómputo para establecer el citado cálculo,

    3. la categoría por la que se le contrata es la de DIRECTOR DE PRODUCCIÓN realizando los siguientes cometidos derivados de su cargo (cometidos que no se expresan, sin embargo)

    4. se acuerda un salario anual bruto de 65.912,20 euros que se percibirán en 14,5 mensualidades,

    5. el contrato se regirá por las estipulaciones establecidas en el convenio colectivo de transformación de plásticos,

    6. en caso de rescisión de la relación laboral por cualquier causa a excepción de baja voluntaria por Lucas, se fija una indemnización de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades,

    7. el trabajador tendrá a su disposición coche de empresa con todos sus gastos mantenimientos y combustible a cargo de la empresa

    8. se establece con carácter general que la movilidad geográfica fuera de la comunidad de Madrid se considerará causa de despido(¿?) y operará la cláusula 6 de este contrato (no hay cláusula 6 ni están numeradas)

    9. Lucas a partir de los seis meses de vigor de este contrato percibirá en concepto de comisión un porcentaje del 5% de la facturación de la empresa j) la parte compradora y el nuevo órgano de la administración de SIÑAR SL se obligan a abonar todas las deudas con organismos públicos y privados que tenga la empresa hasta el día de la fecha así como los sucesivos exonerando a la parte vendedora así como al órgano de administración de SIÑAR SL hasta la fecha de cualquier responsabilidad de la situación de la sociedad y en particular del pasivo pendiente al día de la fecha,

    10. la parte compradora y el nuevo órgano de administración serán responsables subsidiarios de la indemnización que corresponda a Lucas en caso de la extinción del contrato laboral por las causas estipuladas en el contrato de trabajo

      1) Lucas se obliga a permanecer en la empresa un plazo de cinco años y como cláusula penal se obliga a abonar 50.000 euros como daños y perjuicios.

    11. se establece prohibición de no enajenar (sic), hipotecar o disponer ni constituir derecho real y obligación de cualquier clase o tipo sobre una nave de Siñar SL hasta que no se cancelen los avales personales de Lucas y Candida en garantía de responsabilidades de la mercantil SIÑAR SL.

  3. - El demandante, que fue administrador de SIÑAR SL hasta 2011, cuando vendió las participaciones sociales en la empresa, tuvo afiliación y alta en régimen general en dicha empresa SIÑAR SL durante el período de 1-12-86 a 30-4-89 y de 2-11-89 a 9-11-89 y de 1-1-91 a 31-8-94, pasando a RETA de 1-11-89 a 30-11-1992 y de 1-9-94 (fecha esta ultima del alta que causa por la actividad de transformación de plásticos bajo el nombre comercial de SIÑAR SL, doc. 2 dilig. final) hasta 30-6-2011.

  4. - El 1-8-2011 se formaliza contrato de trabajo entre SIÑAR SL representada por Petra como director de producción con retribución de 65.912,20 euros y un anexo en el que se pacta antigüedad de 1-1-1991 a efectos de concretar la indemnización legal que pudiera corresponder, en caso de rescisión por cualquier causa la indemnización es de 45 días año con el máximo de 42 mensualidades, se pacta poner a su disposición vehículo de empresa, se establece que la movilidad geográfica será causa de despido y operará la cláusula 6 del convenio de plásticos y que percibirá como comisión el 5% de la facturación. El contrato es aportado por el actor en su documental.

  5. - El actor causó alta en seguridad social el 1-8-2011 y además de la paga extra de verano de 2011 que cobró completa en fecha 31-7-2011 (nómina doc.4 dda), ha estado...

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