STSJ Andalucía , 25 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL TEBA PINTO
ECLIES:TSJAND:2002:12932
Número de Recurso2099/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rº 2.099/02-ER ST. nº 3.332 / 02 Rº 2.099/02-ER ST. nº 3.332 / 02 Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo D. Manuel Teba Pinto D. Alfonso Martínez Escribano En Sevilla, a veinticinco de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 3.332/02 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Aurelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de SEVILLA en sus autos nº 105/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Teba Pinto, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Aurelio contra THALER, S.A., EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA y FITONOVO, S.L., sobre DESPIDO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veinte de marzo de dos mil dos por el Juzgado de referencia, desestimatoria de la demanda, dictándose auto de aclaración de fecha 8/abril/02, para rectificar la afirmación contenida en el fundamento jurídico segundo, letra c), que debe quedar como "desde el 8/febrero en virtud de contrato indefinido supeditado a la duración de la contrata".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- D. Aurelio , con DNI NUM000 , comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada THALER, S.A. de modo ininterrumpido desde el día 9/agosto/00, ostentado siempre la misma categoría profesional de oficial jardinero y percibiendo una remuneración diaria a efecto de despido - incluidas las partes proporcionales de las pagas extras - de 40'47 euros.

Durante la relación laboral que ha mantenido con la mercantil THALER, S.A. ha realizado única y exclusivamente, según cláusula décima de su contrato, labores de mantenimiento del parque del Prado de San Sebastián.

  1. - Ingresó al trabajo el día 9 de agosto de 2000 mediante un contrato de trabajo por "circunstancias de la producción", celebrado al amparo del art. 15 del ET y del R.D. 2.720/98, con una duración de un mes, el cual fue prorrogado con fecha 9/septiembre/2000 hasta el 8/febrero/2001.

  2. - Posteriormente, sin interrupción alguna, el 9/febrero/2001 suscribió un nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido.

  3. - Con echa 28/diciembre/01, se le entrega comunicado por parte de la empresa que transcurre bajo el siguiente tenor literal:

    " Mediante la presente le comunicamos que el día 28/diciembre/01 finaliza el contrato de mantenimiento y conservación de los jardines el Prado de San Sebastián. Lo que comunicamos a los efectos oportunos".

  4. - El contrato de trabajo por tiempo indefinido tiene una cláusula adicional décima que sigue de la siguiente forma:

    "La prestación de sus servicios quedan íntegramente suscritos al mantenimiento del Prado del Parque de San Sebastián (Sevilla), con el que tenemos la adjudicación del servicio prorrogables por temporadas. En caso de no ser adjudicatarios en próximas ocasiones le será de aplicación el art. 35 (en el convenio vigente, el 36) por subrogación de servicios del Convenio de Jardinería, afectando a la empresa entrante".

  5. - Desde el 28/diciembre/01, ha continuado asistiendo al centro de trabajo, no pudiendo llevar a cabo las labores que hasta dicho día realizaba. En la actualidad el servicio público no es desarrollado por nadie.

    La entidad Thaler, por medio de su DIRECCION000 en Sevilla, D. Juan María , le ha comunicado que:

    "No puedo acogerme a la subrogación".

    " No van a cumplir el requisito exigido por el Convenio Colectivo de comunicar a la empresa entrante los datos acerca de los trabajadores que se acogen a la subrogación".

  6. - El Ayuntamiento de Sevilla, y concretamente "Parques y Jardines", le ha comunicado verbalmente:

    "Que al Ayuntamiento no le afecta la subrogación".

    "Que la futura empresa adjudicataria será la mercantil FITONOVO, S.L.".

  7. - Se ha efectuado reclamación previa y acto de conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 97/2022, 2 de Febrero de 2022
    • España
    • 2 Febrero 2022
    ...y contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 25 de septiembre de 2002 (rollo 2099/02). En realidad, siendo el mismo el error que la demanda imputa a uno y otro órgano judicial, el relevante a los efectos indemnizatorios propios de......
  • STS, 20 de Enero de 2010
    • España
    • 20 Enero 2010
    ...), y contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 25 de septiembre de 2002 (rollo 2099/02). En realidad, siendo el mismo el error que la demanda imputa a uno y otro órgano judicial, el relevante a los efectos indemnizatorios propios......
  • STS, 15 de Junio de 2005
    • España
    • 15 Junio 2005
    ...y contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 25 de septiembre de 2002 (rollo 2099/02). En realidad, siendo el mismo el error que la demanda imputa a uno y otro órgano judicial, el relevante a los efectos indemnizatorios propios de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR