STSJ Extremadura , 29 de Abril de 2003

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2003:959
Número de Recurso1/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

TSJ EXTREMADURA SALA SOCIAL CÁCERES SENTENCIA: 00255/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN 001C/ NIDOS N° 18 N.I.G: 10037 4 0100902 /2003, MODELO: 42510 TIPO Y N-° DE RECURSO: DEMANDA 0000001 /2003 Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES Recurrente/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO Recurrido/s: COMISIONES OBRERAS, CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS (CEMSATSE) CSI-CSIF JUNTA DE EXTREMADURA MINISTERIO FISCAL UNION GENERAL DE TRABAJADORES Sentencia número: 255 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª

PEDRO BRAVO GUTIERREZ ALICIA CANO MURILLO ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CÁCERES a veintinueve de abril de dos mil tres, habiendo visto los presentes autos la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente SENTENCIA en la DEMANDA 1/2003, formalizada por el Sr. Letrado D.. ANTONIO LUIS DIEZ GARCIA, en nombre y representación de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, contra COMISIONES OBRERAS, representada por el Letrado D. D. PEDRO MENA GIL, CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS (CEMSATSE), representada por el Letrado D. SANTIAGO ALGABA DE LA MAYA, CSI-CSIF, representado por el Letrado D. FERNANDO ENRIQUE PALOMINO, JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado D. PEDRO OMOS DIAZ, MINISTERIO FISCAL, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, representado por el Letrado D. RAMON Mª

CID DE RIVERA MARTIN, partes demandadas en estas actuaciones, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo.

Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra las mencionadas partes demandadas en materia de DERECHOS FUNDAMENTALES.

SEGUNDO

Admitida a trámite mediante auto de fecha 27 de marzo de 2003 se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 24 de abril de 2003, con el resultado que consta en el acta de efecto levantada.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Celebradas el 1 de diciembre de 1998 elecciones sindicales en el ámbito de la Junta de Extremadura, la Confederación General del Trabajo (CGT.) obtuvo en las unidades correspondientes al personal laboral dos representantes de un total de veintisiete en el Comité de Empresa de la Provincia de Badajoz, no obteniendo ninguno entre los veinticinco de la Provincia de Laceres. Posteriormente, en las celebradas en el mismo ámbito el 13 de diciembre de 2002, dicho sindicato obtuvo dos representantes entre los veintinueve del Comité de Empresa de la Provincia de Cáceres y uno entre los treinta y uno del de Badajoz. Además de esos representantes del personal laboral, la CGT. no obtuvo ningún representante del Personal Funcionario de la Junta de Extremadura en las elecciones de 1998 y tres entre setenta y seis en las de 2002. Además de los representantes de los trabajadores y funcionarios aludidos, en el ámbito de la Junta de Extremadura, tras la asunción de competencias transferidas por el Estado en materia sanitaria y de educación, existen también sesenta y cuatro representantes de los funcionarios docentes y ciento noventa del personal del Servicio Extremeño de Salud, dándose aquí por reproducidos los diversos informes que sobre todas esas representaciones se han aportado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura.

SEGUNDO

El 5 de octubre de 2000 se constituyó en el ámbito de la Junta de Extremadura la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo, nombrándose DIRECCION000 a D. Salvador , lo que se comunico a la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura en diciembre del mismo año.

TERCERO

Instado por el citado DIRECCION000 Sindical el reconocimiento de sus derechos, el Jefe de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz remitió a la Junta de Extremadura los escritos que se han aportado con la demanda como documento n° 3. Asimismo, planteó demanda de tutela de los derechos de libertad sindical, solicitando se le facilitara un local en Badajoz, pretensión que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social y confirmada por la de esta Sala de 19 de junio de 2001 en la que, además, se reconoció el derecho a una indemnización económica.

CUARTO

Publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 16 de enero de 2001 el IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Extremadura que, además de al personal laboral que presta servicios para la Junta de Extremadura, se aplica al que lo hace para los Organismos Autónomos Instituto de Promoción del Corcho, Consejo de la Juventud y Servicio Extremeño de Promoción del Empleo, se constituyó la Comisión Paritaria prevista en su artículo 5°, de la que forman parte, seis representantes de la Administración autonómica y seis de entre las centrales sindicales que firmaron el convenio, a saber, la Unión General de Trabajadores (UGT.), Comisiones Obreras (CCOO.) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF). Dicha comisión se constituyó el 26 de enero de 2001 y, desde entonces ha adoptado los acuerdos y sobre las materias que constan en el informe remitido por el Jefe de Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, que se da por reproducido.

QUINTO

Por Orden de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura contenida en el Diario Oficial de esta Comunidad de 4 de octubre de 1994, se publicó el texto del Acuerdo suscrito por la Administración autonómica con los Sindicatos en materia de derechos sindicales, aplicable a las Centrales Sindicales firmantes del mismo, UGT., CCOO. y CSI-CSIF, así como a la Convergencia Estatal de Sindicatos Médicos y Sindicato de Enfermería (CEMSATSE), adherida al Acuerdo el 30 de diciembre de 1994 en virtud de su Disposición Adicional Tercera.

SEXTO

Instadas por D. Salvador ante la Junta de Extremadura la participación de CGT. en la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Extremadura, así como la aplicación a ese sindicato de los derechos sindicales recogidos en el Acuerdo publicado en el DOE. de 4 de octubre de 1994 sobre gastos de desplazamiento de los representantes sindicales a las reuniones de los órganos de representación, acumulación de créditos horarios y puesta a disposición in de locales para el desarrollo de las actividades sindicales, sus peticiones no han sido satisfechas, aunque por escrito de 5 de enero de 2003, por el Director General de la Función Pública se le informó que "en el marco de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en un próximo Acuerdo de Derechos Sindicales, se contemplaran derechos sindicales para todas las centrales sindicales con representación en la Junta de Extremadura".

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y hechos declarados probados se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en los precedentes antecedentes, sobre los que, en realidad, sobre lo fundamental no existe discrepancia, son resultado, de un lado, de la conformidad entre las partes y de otro, de los algunos de los documentos aportados por ellas, sobre todo, de los informes que, sobre los resultados de las elecciones sindicales llevadas a cabo en 1998 y 2002, ha realizado funcionario competente de la Junta de Extremadura; en cambio, nada se ha considerado probado sobre los gastos de mantenimiento de un local y de viajes a reuniones sindicales a que se refieren documentos aportados por el demandante porque han sido impugnados por as demás partes y se trata de fotocopias cuya autenticidad, o sea, su correspondencia con el original, no consta y, además, los originales serian simples documentos privados y lo mismo puede decirse respecto al documento en el, gue aparece referencia a la Federación de Servicios Públicos de la UGT., expresamente impugnado por ese sindicato.

SEGUNDO

En relación a las peticiones contenidas en la demanda origen de este proceso, dejando a un lado la relativa a la indemnización de daños y perjuicios, dos son las cuestiones que se han de plantear, una, la pretensión del sindicato demandante de formar fiarte de la Comisión Paritaria creada en virtud de lo establecido en el artículo 5 del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, formada por tres de los sindicatos demandados, los que firmaron el convenio; y otra, la pretensión del demandante de que le sean aplicadas las ventajas previstas en el Acuerdo publicado por Orden de 38 de septiembre de 1994, de las que gozan todos los sindicatos demandados, los tres primeros por ser firmantes del acuerdo y el otro porque se adhirió a él en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del acuerdo, al haber alcanzado el 10% de la representación de los empleados públicos de la Junta de Extremadura.

Respecto al primer punto, sirve para resolverlo la doctrina que, con referencia a la jurisprudencia constitucional, se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2000, que nos dice:

"Tanto el Tribunal Constitucional, como este Supremo de Justicia, han establecido una doctrina, hoy exenta de quiebras o puntos oscuros, a propósito de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 652/2006, 6 de Octubre de 2006
    • España
    • 6 Octubre 2006
    ...SÉPTIMO El Tribunal Constitucional en sentencia de 18 de diciembre de 1995 , seguida por al del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en sentencia de 29 de abril de 2003 , determina que: "El criterio de la mayor representatividad ha sido aceptado y declarado ajustado a la Constitució......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR