STSJ Cataluña , 29 de Abril de 2002

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2002:5655
Número de Recurso7286/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7286/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 29 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3474/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MONTESQUIU frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 30 de mayo de 2001 dictada en el procedimiento nº

341/2001 y siendo recurrido/a Aurora . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de abril de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Doña Aurora en reclamación de despido contra el Exmo.

Ayuntamiento de Montesquiu debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con 19.010.- ptas. pudiendo optar dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión o la indemnización, debiendo en todo caso, con independencia de la opción realizada, proceder al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia exclusivamente durante los días en que haya existido servicio de información del parque Comarcal de Castell de Montesquiu de acuerdo con los días en que se haya desarrollado la campaña tal como figura en el convenio suscrito entre la Diputación de Barcelona y el Ayuntamiento de Montesquieu.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada con la categoría profesional de Informadora salario de 31.471.- ptas. y antigüedad del 1.5.96.

SEGUNDO

Los contratos que se le han realizado a la trabajadora han sido los siguientes:

-Contrato a tiempo parcial de 5 horas del 1.5.96 al 27.10.96, durante un total de 42 días.

-Contrato a tiempo parcial de 6 horas del periodo 25.1.97 al 18.5.97, durante un total de 14 días.

-Contrato a tiempo parcial de 6 horas, del período 4.10.97 al 28.12.97, durante un total de 8 días.

-Contrato a tiempo parcial de 6 horas, del período 24.1.98 al 26.4.98, durante un total de 21 días.

-Contrato a tiempo parcial de 6 horas, del período 3.10.98 al 31.12.98, durante un total de 23 días.

-Contrato a tiempo parcial de 6 horas, del período 2.1.99 al 25.4.99, durante un total de 29 días.

-Contrato a tiempo parcial de 5 horas, del período 2.1.00 al 16.4.00, durante un total de 10 días.

La causa que se establece en cada uno de los referidos contratos es la campaña de información del Parque Comarcal del Castell de Montesquiu al efecto de ordenar y facilitar las visitas en el interior del Parque.

TERCERO

Se ha venido realizando hasta la actualidad, inclusive en el año 2001 un convenio entre la Diputación de Barcelona y el Ayuntamiento de Montesquiu relativo a las tareas de información del Parque Comarcal de Montesquieu, mediante el cual la Diputación da soporte económico al Ayuntamiento para cooperar en la campaña de información, aportando cantidades económicas que irán destinadas a la contratación laboral de los informadores para la realización de trabajos de información el término municipal de Montesquieu.

CUARTO

La actora ha estado en situación de IT durante el período de 28.5.00 al 27.2.01. El día 5.3.00 la Sra. Aurora remitió telegrama con el siguiente texto:

"Prego reconsiderin l'acomiadament verbal del dia 27.2.01".

QUINTO

El día 19.3.01 la actora procedió a interponer papeleta de conciliación contra el Ayuntamiento de Montesquiu, habiéndose celebrado el acto de conciliación el día 30.3.01 con el resultado de intentada sin efecto ante la incomparecencia de la demandada pese a estar citada. El expte. del acto de conciliación es el 196/01.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Ayuntamiento de Montesquieu, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el Ayuntamiento demandado frente a la sentencia del Juzgado, cuyo fallo se ha transcrito.

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