STSJ Asturias 1919/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1919/2021
Fecha28 Septiembre 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01919/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0002264

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001729 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000380 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), Jose Ángel ABOGADO/A: ANTONIO BERMEJO PORTO, ALEJANDRO SERAFÍN GARCÍA GARCÍA

RECURRIDO/S D/ña: UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), Jose Ángel

ABOGADO/A: ANTONIO BERMEJO PORTO, ALEJANDRO SERAFÍN GARCÍA GARCÍA

SENTENCIA Nº 1919/21

En OVIEDO, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001729/2021, formalizado por los letrados D. ANTONIO BERMEJO PORTO y

D. ALEJANDRO SERAFÍN GARCÍA GARCÍA, en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) y de Jose Ángel, respectivamente, contra la sentencia número 17/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000380/2020, seguidos a instancia de Jose Ángel frente a UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Jose Ángel presentó demanda contra UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 17/2021, de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, Dº Jose Ángel, de profesión abogado, y el sindicato Unión Sindical Obreras de Asturias (USO-ASTURIAS), formalizaron con fecha 2 de marzo de 2009 un contrato de arrendamiento de servicios, con el siguiente contenido:

    En Gijón a 2 de Marzo de 2009

    REUNIDOS

    De una parte D. Alexis, mayor de edad, provisto del DNI núm. NUM000, vecino de Gijón, CALLE000 núm NUM001 .

    De otra parte D, Jose Ángel, domiciliado en Oviedo, c/ AVENIDA000 No NUM002, y con D,N.l. número NUM003 .

    Actuando el primero de ellos en nombre y representación de la Unión Sindical Obrera (USO), según apoderamiento a su favor efectuado mediante escritura de 25 de Agosto de 2006, ante el Notario de Madrid, Dº Celso Menéndez Ureña, al número 2303 de su protocolo, y haciéndolo el segundo en su propio nombre y derecho, y reconociéndose ambas partes mutua capacidad para el otorgamiento del presente contrato,

    MANIFIESTAN:

    I.- Que D. Jose Ángel, se halla inscrito en el Colegio de Abogados de Oviedo, con el número de colegiado NUM004, y de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, así como en la Mutualidad General de la Abogacía, y cumple todos los requisitos para su ejercicio profesional, al que se

    dedica de forma libre bajo un solo nombre y apellidos, y con dedicación y responsabilidad directa.

    II.- Que es intención de D. Jose Ángel, y la Unión Sindical Obrera el mantener una relación de arrendamientos de servicios, si bien de conformidad con las cláusulas que a continuación se establecen.

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- D. Jose Ángel, prestará a la Unión Sindical Obrera, así como a los af‌iliados de este sindicato en Asturias, y a los trabajadores que en Asturias acudan a este sindicato, el asesoramiento jurídico que precisen relacionado con el derecho laboral, administrativo y de seguridad social, incluida la dirección técnica ante toda clase de Organismos, Juzgados y Tribunales y en toda clase de modalidades procesales.

    SEGUNDA.- Los servicios no se conciertan con carácter de exclusividad, ni están sujetos a horario, jornada ni régimen de descansos, disponiendo de plena libertad de actuación, manteniendo informado al arrendador con toda puntualidad del estado de tramitación de los asuntos que tuviera encomendados.

    A estos efectos y con una periodicidad mensual, el arrendatario informará al arrendador de los días en los que atenderá a los clientes, así como el horario, poniendo el arrendador a disposición del arrendatario un local adecuado para la atención de los clientes.

    TERCERA,- El arrendatario podrá prestar el servicio a través de otro profesional, siempre abogado en ejercicio, si bien en este caso vendrá obligado a comunicar previamente al arrendador la personal por él designada,a los meros efectos del conocimiento e identif‌icación de la misma. La citada comunicación se efectuará con al menos una semana de antelación. En estos casos la relación con dicha persona será exclusivamente entre la misma y

    el arrendatario, viniendo éste obligado a responder frente al arrendador de las actuaciones del tercero, y siendo de su cuenta el abono de las retribuciones por el tercero y el arrendador.

    CUARTA,- Todos los gastos que para el ejercicio de la profesión se devenguen por el profesional, incluidos mutualidad, seguros, colegio profesional etc., serán por cuenta única y exclusivamente del profesional,

    QUINTA.- En caso de enfermedad o ausencia por cualquier motivo del arrendatario, el mismo vendrá obligado a prestar el servicio de conformidad con la cláusula tercera del presente contrato, comunicando tal circunstancia a la mayor brevedad posible.

    SEXTA.- El arrendatario vendrá obligado a poner en conocimiento del arrendador la posible colisión de intereses entre clientes de ambas partes.

    De la misma forma el arrendatario vendrá obligado a poner en conocimiento del arrendador aquellos clientes que en materia laboral y de seguridad social, pese a ser atendidos por el arrendatario al margen de la central sindical, son af‌iliados a la misma o mantienen algún vínculo o relación con la central.

    SEPTIMA.- Por sus servicios el letrado percibirá la cantidad mensual de 451,50 Euros, con deducción de su correspondiente IVA, y la pertinente en concepto de IRPF.

    OCTAVA.- El presente contrato f‌inalizará en el momento en que el mismo sea denunciado por cualquiera de las partes, sin derecho a indemnización alguna, ni para el arrendador y para el arrendatario. No obstante será necesario preavisar con un plazo de dos meses de antelación a la fecha de f‌inalización, La ausencia del preaviso por cualquiera de las partes supondrá la obligación de indemnizar a la otra en la cantidad de 1000 €.

  2. - USO remitió al actor comunicación de fecha 25 de marzo de 2020 con el siguiente contenido:

    Estimado SR.

    Por la presente, conforme a los acuerdos adoptados por la Gestora de USO Asturias procedemos a comunicarle la resolución del contrato de arrendamiento de servicios profesionales, con fecha de efectos el próximo 30 de abril de 2020, último días de prestación de servicios profesionales por parte de usted.

    Asimismo, comunicarle que durante el mes de abril de 2020 se pondrán en contacto representantes de USO Asturias y el profesional que se encargara de los asuntos que está usted llevando para el traslado de los expedientes jurídicos tramitados y en tramitación durante la duración del contrato

  3. - Con posterioridad a la celebración del contrato de arrendamiento de servicios, la cantidad de 451,50 euros (con deducción de su correspondiente IVA, y la pertinente en concepto de IRPF) que se f‌ijó en el referido contrato que percibiría el actor, pasó a ser de 1.330 euros .

    En las facturas remitidas por el actor a USO el importe que se f‌ija es de 1.409,80 euros (base 1.330 euros, IVA 279,30 euros, IRPF 199,50 euros).

    La cantidad que percibió el actor durante toda la relación que lo vinculó con USO fue siempre una cantidad f‌ija mensual. Nunca tuvo participación en la facturación que se hacía por parte de USO a los clientes por los asuntos en los que intervino como letrado.

  4. .- El actor acudía a la sede del sindicato un día a la demanda para atender a los clientes. La agenda la gestionaba la secretaria de USO que era la que daba cita a las personas a las que tenía que atender el demandante, que no tenía ninguna intervención en decidir a las personas a las que tenía que recibir cada día. Para ello disponía de un despacho en la sede de USO de Oviedo y también utilizaba los materiales existentes en el mismo.

    En alguna ocasión por parte del sindicato también se le indicó que tenía que atender a algún af‌iliado en la sede de USO en Gijón, a la que se desplazó a tal f‌in.

  5. .- El actor no recibía de manera habitual instrucciones de USO sobre la forma en que tenía que llevar un determinado asunto, pero si en algunos procedimientos, tanto individuales o colectivos, en los que no se le daban indicaciones de tipo jurídico, pero si se le decía por parte del sindicato si tenía que formular demanda o no, si podía desistir de un procedimiento o debía continuar, si debía interponer recurso o no...

  6. - El demandante disfrutaba siempre del periodo de vacaciones en el mes de agosto.

  7. - El actor también venía prestando servicios en un despacho profesional, en el que continuó con posterioridad a la f‌inalización de la relación que lo vinculaba con USO.

    Durante el tiempo en el que venía prestando servicios en USO se ocupaba de aproximadamente diez expedientes al año.

  8. .- El demandante intervino en los siguientes actos de conciliación celebrados ante la UMAC de Oviedo en nombre y representación de USO:

    Año 2016: 100 conciliaciones

    Año...

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