STSJ Cataluña , 24 de Abril de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2002:5446
Número de Recurso8437/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8437/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 24 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3351/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por CENTRE TERRAFERMA S.L. y CATSAR S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 11.06.2001 dictada en el procedimiento nº 459/2001 y siendo recurrido/a Rosario y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.05.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.06.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda declaro el derecho de los trabajadores del Centro Terraferma de Alñicat a que sus relaciones laborales se rijan por el Conveni Col.lectiu nacional de Catalunya per Establiments Sanitaris i Assistència per Establiments Sanitaris i Assistència a l'àmbit de la Sanitat privada, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración con los efectos económicos inherentes a ello.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La empresa demandada CATSAR S.A., ha absorbido por fusión a la Sociedad Residencia Terraferma S.L., la cual fue notificada a los representantes de los trabajadores el 3.4.2001.

  2. - La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Catalunya para establecimientos Sanitarios de Hospitalización y asistencia en el ámbito de la sanidad privada, en su reunión de 22 de enero de 2.001 dictaminó que la actividad mayoritaria del Centro Terraferma es la socio-sanitaria, por lo que le es de aplicación el convenio colectivo de Catalunya para establecimientos sanitarios de hospitalización y asistencia en el ámbito de la sanidad privada.

  3. - El Gerente del Servei Català de la Salut, Regió de Lleida, en escrito de 11 de noviembre 1999 dirigido a U.G.T. dice que el centre Residència Terraferma S.L., d'Alpicat es un centro socio- sanitario y presta servicios de psicología de larga estancia y tiene un módulo sanitario y uno social. Y para este año 99 tiene contratadas 82 camas sociosanitarias. La presidenta de la Comisió executiva territorial del ICASS en su escrito de 18.11.99 comunicó que el centro Terraferma tiene dos servicios, uno socio-sanitario de larga estancia, con 100 plazas y una residencia asistida con 14 plazas.

  4. - La Sociedad CATSAR S.A., tiene, según sus estatutos, como objeto social las actividades que constan en el art. 2 de los mencionados estatutos (doc. 1 de la demandada).

    La Sociedad Residencia Terraferma S.L., según sus estatutos se dedica a las actividades que constan en el art. 2 de los mismos (folio 16 de los documentos de la demandada).

    La Sociedad Catsar S.A., tiene otros centros en la provincia de Barcelona.

  5. - El Convenio Colectivo Nacional de Catalunya para establecimientos sanitarios de hospitalización y asistencia en el ámbito de la sanidad privada para los años 1998, 1999 y 2000 es de aplicación a todos los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta, laboratorios de análisis clínicos, centros sociosanitarios calificados como tales por la administración competente, y las residencias de la tercera edad cuya actividad principal es la sanitaria, que, comprendidos en su ámbito territorial, no formen parte de la red hospitalaria de utilización pública de Catalunya.

    El Convenio Colectivo de Residencias Privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio es de aplicación en las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad en el sector de residencias para las personas mayores (asistidas, no asistidas y mixtas), tanto para estancias permanentes como temporales, así como también residencias de día , viviendas tuteladas y las dedicadas a la prestación del servicio de ayuda a domicilio, todo ello cualquiera que sea su denominación.

    Quedan expresamente excluidos del ámbito de este Convenio las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los residentes y usuarios, como consecuencia de los problemas propios de su edad.

  6. - En la actualidad la Residencia Terraferma tiene 85 plazas concertadas con el Servei Català de la Salud, ocupadas por personas con perfil psicogeriátrico. En total tienen 114 plazas. De las restantes plazas, plazas privadas, solamente un dos o tres por ciento de los residentes actuales no tienen enfermedad mental.

    La residencia tiene enfermeras, responsable médico y psiquiatra.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando...

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