SJS nº 5 370/2022, 5 de Octubre de 2022, de Bilbao

PonenteTERESA MONTALBAN GOMEZ
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4723
Número de Recurso826/2021

Juzgado de lo Social Nº 5 de Bilbao Bilboko Lan-arloko 5 zk.ko Epaitegia

C/ Barroeta Aldamar, 10 - Bilbao

0000826/2021 Despidos / Ceses en general / Kaleratzeak/Kargu-uzteak oro har

NIG: 4802044420210008616

En Bilbao, a 5 de octubre de 2022.

Vistos por el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social n.º 5 D./D.ª TERESA MONTALBAN GOMEZ los presentes autos número 826/2021, seguidos a instancia de Edmundo contra EMPRESA SAGALES S.A., NEXTBIKE GMBH y NEXTBIKE GMBH Y EMPRESA SAGALES SA UTE sobre DESPIDO CON RECLAMACION DE CANTIDAD.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 370/2022

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 28 de julio de 2021 tuvo entrada demanda formulada por Edmundo contra EMPRESA SAGALES S.A., NEXTBIKE GMBH y NEXTBIKE GMBH Y EMPRESA SAGALES SA UTE, con intervención del Ministerio Fiscal y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas salvo NEXTBIKE y MINISTERIOR FISCAL, y abierto el acto de juicio por S. S. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y f‌inalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Edmundo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales para NEXTBIKE GMBH Y EMPRESA SAGALES SA UTE -integrada por NEXTBIKE GMBH y EMPRESA SAGALES S.A.- con circunstancias reconocidas de antigüedad de 1/02/2019, categoría profesional de "ux tecn"y salario mensual con inclusión de parte proporcional de las pagas extra de 1.267,38 euros.

El trabajador desarrolla funciones de mecánico de bicicletas.

SEGUNDO

La empleadora venía aplicando a los trabajadores adscritos al servicio de alquiler de bicicletas municipal del Ayuntamiento de Bilbao el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos de Bizkaia. En reunión entre la empresa y el Comité el 11/12/2019 y en el marco de negociaciones sobre la pretensión de los trabajadores de modif‌icar el marco regulador de las condiciones laborales de la plantilla se acordó un

incremento del 5% del salario para todos los y trabajadores con efectos a 1/01/2019, así como un nuevo incremento del 2% para el año 2.020 (documento 44 aportado por la demandada). Se da por reproducido el acuerdo alcanzado por las mismas partes el 23/12/2021 en virtud del cual se acordaba, entre otros extremos, un incremento del 7% -parcialmente compensado con el incremento del 2% previamente acordado para esta anualidad- de todos los conceptos salariales del convenio salvo el plus nocturnidad (lo que determinaría un salario para el actor, admitido por la demandada, de 1.356,09 euros/ mes con pp de pagas extra). sí como la adhesión con efectos a 1 de enero de 2.022 al Convenio Colectivo del Comercio de Metal de Bizkaia recogiéndose en las manifestaciones previas de este acurdo, entre otros, "ue, consistiendo la actividad principal de la empresa en la prestación del servicio público de alquiler de bicicletas en la ciudad de Bilbao, las partes están de acuerdo en que esta actividad empresarial no está integrada en el ámbito funcional del Convenio Colectivo de Of‌icinas y despachos de Bizkaia que se viene aplicando, de manera que no están afectados por la referida norma convencional, por lo que es viable jurídicamente la adhesión a otro convenio colectivo en vigor...(documento 45 de la demandada), así como en su estipulación 9º la referencia a la clasif‌icación profesional de los trabajadores.

TERCERO

En virtud de escrito fechado a 25/06/2021 con efectos a esa fecha y notif‌icado al trabajador el 5/07/2021 la demandada comunicó al actor su despido por causas disciplinarias con el tenor siguiente:

Muy Sr. nuestro:

Mediante la presente le comunicamos que la Dirección de NEXTBIKE GMBH Y EMPRESA SAGALÉS, S.A. UTE (Bilbao Bizi) ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día de hoy, 25 de junio de 2021, por los hechos que a continuación se exponen:

Vd. viene prestando sus servicios para la empresa desde el 1 de febrero de 2019, realizando funciones de mecánico de bicicletas, y desde el pasado día 22 de junio de 2020 se halla en situación de baja por Incapacidad Temporal.

Esta Dirección ha tenido conocimiento de que Vd., estando de baja laboral, viene desarrollando por cuenta propia tareas de reparación de bicicletas, disponiendo a tal efecto de un taller situado en la calle Ribera de Deusto 70 de Bilbao, en el denominado Espacio Open y utilizando a tal efecto el nombre comercial de "Cicloff‌icina Bilbao", que se anuncia en un cartel-bicicleta situado a la entrada del recinto mencionado.

Este establecimiento también se encuentra publicitado en Google, vinculado a su número de teléfono móvil, de la misma forma que su actividad se registra en la Cámara de comercio Camerdata, vinculada a su domicilio particular sito en la CALLE000 núm. NUM001 de Barakaldo.

Además, su negocio dispone de perf‌iles en las Redes Sociales, tanto en Facebook como en lnstagram, donde realiza publicaciones prácticamente a diario, mostrando fotografías de proyectos y encargos recientes.

Igualmente utiliza con f‌ines comerciales la plataforma Wallapop, bajo el perf‌il de "Ciclo G".

Descubierta esta circunstancia, se han realizado las averiguaciones oportunas a f‌in de poder conf‌irmar la realización por su parte de esta actividad laboral y el alcance de la misma, habiendo constatado que:

En fecha 4 de abril del presente año, un cliente se personó en el taller denominado Cicloff‌icina Bilbao, donde Vd. se encontraba con un grupo de personas y, tras informarle de que el taller se encontraba en ese momento cerrado al público, le facilitó su número de teléfono ( NUM002 ) para quedar otro día, advirtiéndole de que estaba a tope de trabajo pero que podía enviarle al número que le había facilitado el proyecto de reparación de bicicleta que quería encargar y que cuando pudiera lo activaría y pondría en marcha.

El siguiente día 7 de abril se contactó telefónicamente con Vd. en el número indicado y se le explicó el interés existente en la reparación de una bicicleta vieja, concertando Vd. una cita con el cliente para el siguiente día 15 de abril de 2021 a las 17 horas en su taller del Espacio Open de Bilbao.

Ese día, 15 de abril de 2021, Vd. salió de su domicilio a las 11:59 horas y se dirigió conduciendo su vehículo particular a la Carretera de la Cantera de la localidad de Erandio, donde estacionó junto al taller de automóviles "Carrocerías Mulei" de donde salió, después de mantener una conversación con los mecánicos del taller, portando un cuadro de bicicleta tándem recién pintado que introdujo en el maletero de su coche.

Posteriormente regresó a su domicilio y entró en el mismo con el cuadro de la bicicleta.

Ese mismo día, a las 17 horas, se personó en-el taller ubicado en el Espacio Open el cliiente con el que había concertado previamente la cita, quien le trajo la bicicleta que estaba interesado en reparar.

Tras colocarla Vd. en un caballete y examinarla, tomó nota de los arreglos que la bicicleta necesitaba y af‌lojó el sillín de la bicicleta, operación que le requirió un considerable esfuerzo por estar el tubo del sillín agarrotado.

A continuación indicó al cliente que el presupuesto por el arreglo de la bicicleta era de 150 euros, sin incluir la pintura del cuadro, que era una operación que obligaba a desmontar toda la bicicleta y podía costar alrededor de unas 200 euros. Solicitó un anticipo de 50 euros, que le fueron entregados por parte del cliente.

Finalmente Vd. se comprometió con el cliente a enviarle por correo electrónico un presupuesto detallando los arreglos a efectuar, señalando que necesitaría algún tiempo para llevarlos a cabo porque estaba bastante ocupado en un proyecto que debía f‌inalizar a mediados de mayo.

El día 6 de mayo a las 11:25 horas el cliente volvió a contactar con Vd. para recordarle que estaba pendiente el presupuesto, contestando Vd. que lo había pensado mejor y que no iba a enviarle nada por escrito porque estaba de baja y no podía hacerlo. En esa conversación le indicó al cliente que el coste de la reparación podía oscilar entre los 150 y los 200 euros, y que debía tener un poco de paciencia porque estaba terminando otros trabajos.

En los días posteriores, concretamente los días 13, 20, 21 y 22 de mayo, Vd. mantuvo varias conversaciones por Whatsapp con el cliente con la f‌inalidad de conf‌irmar el precio de la reparación, el hecho de que había recibido un adelanto de 50 euros y concretando la fecha y la hora de recogida de la bicicleta.

El sábado 22 de mayo el cliente se personó en el taller a la hora convenida, las 13:00 horas, y, después de mostrarle y explicarle Vd. los arreglos que había efectuado sobre la misma, le cobró los 120 euros que estaban pendientes de pago.

Los hechos constatados ponen de manif‌iesto que Vd. está desarrollando una actividad laboral consistente en la reparación de bicicletas, que es la actividad que también realiza en Bilbao Bizi, a pesar de hallarse en situación de incapacidad temporal, aprovechando precisamente esta circunstancia para incrementar su dedicación a esta actividad paralela y siendo plenamente consciente de la irregularidad de su actuación, que Vd. ha reconocido abiertamente. Esta dedicación, además, evidenciaría su capacidad para desempeñar las tareas que le son propias como mecánico de bicicletas.

Estos hechos son constitutivos de falta muy grave a tenor de lo dispuesto en de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 apartados 2º y 4º de los correspondientes a las faltas muy graves, de la Ordenanza Laboral de Of‌icinas y Despacho a que se remite el artículo 19...

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