STSJ Cataluña , 23 de Julio de 2003

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2003:8894
Número de Recurso2804/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2804/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cgg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 23 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5104/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA; SL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 27 de enero de 2003 dictada en el procedimiento nº 961/2002 y siendo recurrido/a Hugo , MINISTERIO FISCAL y ENDESA; SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Hugo , en cuanto dirigida contra Endesa Distribución Eléctrica SL, y desestimándola totalmente en cuanto dirigida contra Endesa SA, en proceso en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que Endesa Distribución Eléctrica SL ha vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad y a la integridad moral del demandante reconocidos en la Constitución; en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad radical de la conducta llevada a cabo por la indicada demandada y debo condenarla y la condeno a cesar inmediatamente en dicha conducta, dando ocupación efectiva al demandante con arreglo a la Ley; igualmente, debo condenar y condeno a Endesa Distribución Eléctrica SL a que abone al demandante, en concepto de indemnización, 200.000 euros, y debo absolver y absuelvo a la indicada demandada del resto de pedimentos que se formulan contra ella len la demanda y a Endesa SA de todos los pedimentos que se formulan contra ella en dicha demanda.

Sin costas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante, que tiene 53 años en la actualidad, trabaja por cuenta y bajo ll dependencia de la empresa Endesa Distribución eléctrica SL, con la categoría profesional de "excluido" y salario mensual bruto con ppe de 19.119 euros, en el centro de trabajo de Barcelona avenida del paral.lel 51.

  2. la antigüedad del demandante es 1.4.76.

  3. Dicha antigüedad es la que le reconoció en 1982 Hidroeléctrica de Cataluña SA., empresa para la que prestaba servicios el demandante en aquel momento, y se corresponde con la fecha en la que este se incorporó a una empresa filial denominada obras y Servicios Hispania SA. 4º Hidroeléctrica de Cataluña SA concedió al demandante excedencia forzosa con efectos al 28.2.89 a fin de que éste pasase a desempeñar una comisión de servicios para la empresa Obras y Servicios Hispania SA. 5º Hidroeléctrica de Cataluña SA, como una de las empresas de Fecsa-Enher, pasó a formar parte del grupo Endesa.

  4. El 28.3.01, el demandante solicitó el reingreso en Fecsa-Enher I SA, actualmente Endesa Distribución Eléctrica SL. 7º Esta se opuso y ello dio lugar a un pro eso que se sustanció ante el Juzgado de lo Social, 8 de los de esta ciudad (autos 384/01). El 24.12.01, fue dictada sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

    "Que estimando la demanda promovida por D,. Hugo debo condenar a Fecsa-Enher ISA a readmitir inmediatamente en las condiciones y derechos que tenía reconocidos el actor, correspondientes a la Primera Categoría Superior Especial, con el reconocimiento de un salario anual bruto de 38.173.951 ptas. y a que indemnice al actor por el período comprendido entre el 2 de abril de 2001 hasta el día anterior al de su efectivo reingreso a razón de 106.306 pesetas por día más el importe correspondiente de la cotización de la Seguridad Social, haciendo pasar por esta declaración a la codemandada endesa SA y absolviendo a Iberdrola de las pretensiones de la demanda."

  5. Fecsa-Enher recurrió dicha sentencia en suplicación.Sin embargo, desistió posteriormente del recurso, por lo que la sentencia alcanzó firmeza.

  6. Mediante comparecencia celebrada el 9.4.02 en el Juzgado, ambas partes acordaron tomar como cifra a la que ascendía la indemnización según el fallo de la sentencia la de 237.708,87 euros.

  7. El 4.4.02, Fecsa.Endesa remitió al demandante una carta en la que le comunicó que, como consecuencia del desistimiento del recurso, debía presentarse en el centro de trabajo de la avenida Paral.lel 51 el 10.4.02 para su reincorporación laboral.

  8. dicha reincorporación no se produjo en la indicada fecha porque el demandante inició proceso de incapacidad temporal el 8.402 por un esguince de tobillo y no causó alta de dicho proceso hasta el 30.6.02.

  9. El demandante se reincorporó al centro de trabajo el 1.7.02 Sin embargo, Endesa Distribución Eléctrica SL le reconoce los efectos de la reincorporación desde 10.4.02.

  10. Al reincorporarse, el demandante fue adscrito orgánicamente a la Unidad de Control Cataluña JEF. 14º El DIRECCION000 de dicha unidad se llama Silvio y el demandante fue adscrito a la indicada unidad como uno de los colaboradores del citado señor.

  11. El Sr. Silvio tiene su despacho en la planta NUM000 del edificio. El resto de trabajadores de la unidad están repartidos entre las plantas NUM000 y NUM001 .

  12. El demandante fue destinado a un despacho de la planta entresuelo.

  13. Al demandante no le ha sido asignada hasta la fecha ninguna tarea.

  14. El despacho asignado el demandante está separado de otros despachos de la misma planta por mamparas.

  15. En el despacho del demandante hay una mesa, un teléfono, tras sillas, una estantería vacía y un repertorio de leyes del sector eléctrico.

  16. En la actualidad, hay en el despacho, además de lo anterior, un ordenador, instalado con posterioridad al 17.12.02.

  17. El demandante no figura en la Intranet de Endesa Distribución Eléctrica SL. 22º El personal de recepción del edificio no tiene ninguna constancia de que el demandante preste servicios en el centro ni conoce su extensión telefónica.

  18. el 16.11.02, uno de los abogados del demandante comunicó a uno de los directivos de endesa que había interpuesto la demanda que da origen a las presentes actuaciones.

  19. El 25.11.02, Endesa Distribución eléctrica SL remitió al actor un burofax, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. En dicho documento, la empresa comunica al demandante que, cuando cause alta médica, se reincorporará al puesto de trabajo denominado "experto en control presupuestario y seguimiento de la regulación" en la Dirección Territorial de Nuevos Suministros y Servicios de Red. Además, en el expresado documento se describen las funciones que comporta dicho puesto de trabajo.

  20. El 25.10.00, fue suscrito por una representación de los trabajadores de las diferentes empresas del grupo Endesa y representantes del grupo el "acuerdo de condiciones del plan voluntario de salidas para Endesa SA y sus filiales afectadas". El 7.11.00 fue firmada un "acta complementaria". Se dan por reproducidos en su integridad dicho acuerdo y el acta mencionados. Con base en dichos pactos, la autoridad laboral aprobó, mediante resolución de 27.11.00 (salida), el expediente de regulación de empleo presentado por Endesa SA. 26º Durante la tramitación del expediente administrativo, Endesa Distribución Eléctrica SL remitió a la autoridad laboral una lista en la que figuraba el demandante como potencialmente afectado por el expediente de regulación de empleo.

  21. El demandante ha solicitado en varias ocasiones por escrito a la empresa su inclusión en dicho expediente.

  22. El 28.9.01, obraba en poder de Jose Augusto , diputado, el original de una carta firmada por Gabino , de fecha 12.6.01, en la que éste le hacía llegar una "nota informativa" fechada en "junio 2001 " del siguiente tenor:

    "El Sr. Hugo tenía una excedencia de la antigua Hidroeléctrica de Cataluña para trabajar en la que en este momento era una filial. En la excedencia se establecía la posibilidad de reingresar en Hidroeléctrica, existiese o no vacante, y con el salario que tuviere "en la última empresa en que hubiera trabajado".

    Dicha filial salió del ámbito del Grupo en el año 1994, ya que con la compra de Fecsa por Enher, no pasó a esta última.

    En fecha 2 de abril del corriente, el Sr. Hugo solicitó el reingreso y se constató que el salario que tenía era de 38 M. de ptas.

    Al considerar que este salario está fuera de cualquier referencia en el marco de endesa, así como la más que probable voluntad del Sr. Hugo de reingresar para cogerse al Expediente de Regulación de empleo, al que trascendería asimismo la referencia del indicado salario de 38 M. de Ptas., con el coste y efectos que todo ello supondría, se denegó la petición de reingreso.

    No obstante, se ofreció la posibilidad de "pactar" la extinción de la excedencia tomando como referencia una indemnización de aproximadamente 45 m, partiendo del salario que correspondería al Sr. >

    Hugo de reingresar normalmente en Fecsa-Enher I. Esta propuesta fue rechazada por parte del Sr. Hugo reiterando su voluntad de acogerse al EE, si bien...

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