STSJ Andalucía , 21 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2006:9623
Número de Recurso2194/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 2194/2003

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

Iltmo.. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ

En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de Marzo de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 2194/2003, interpuesto por DON Jesús Manuel, representado por la Procuradora DOÑA ELENA SÁNCHEZ DELGADO, y defendido por Letrado, contra resolución del CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso ha sido fijada en INDETERMINADA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de Diciembre de 2.003, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose solicitado por las partes celebración de vista, recibimiento a prueba o presentación de conclusiones, se declaró conclusa la discusión escrita, y se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 20 de Marzo de 2.006, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución Presunta del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, desestimatoria de la impugnación presentada el 14 de Agosto de 2.003 contra el Acuerdo del citado Consejo de 18 de Julio de 2.003, por el que se aprueba la creación de Jefaturas de Área.

SEGUNDO

El actor, funcionario de la Ciudad Autónoma de Ceuta presentó en tiempo hábil reclamación contra el Acuerdo de creación de 4 Jefaturas de Área que no fue contestado por la Administración publicándose el 7 de Octubre de 2.003 la Resolución de 1 de Octubre sobre provisión, por el procedimiento de libre designación de las mencionadas Jefaturas de Área, entendiéndose que la modificación había sido aprobada definitivamente, por lo que deduce el presente recurso contencioso, reiterando los motivos de impugnación de la vía administrativa a saber:

  1. Se ha incumplido la obligación de negociación con las Organizaciones Sindicales con representación en la Ciudad Autónoma de Ceuta en relación al art. 32 de la Ley 9/87.

  2. Incumplimiento del sistema normal de provisión, al no estar justificada la libre designación porque las funciones de la Jefatura de Área y Sección son las mismas.

  3. Omisión del procedimiento legal establecido para la modificación de plantillas (art. 126.3 Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril ).

  4. Falta de consignación presupuestaria previa y preceptiva para la disposición de gastos que genera la creación de las plazas.

TERCERO

Alega la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso, por falta de legitimación activa, al carecer el actor de interés legitimo exigido en el art. 19 de la Ley Jurisdiccional, ya que aunque se trata de un funcionario de la...

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