STSJ Cataluña 7822/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:9896
Número de Recurso80/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7822/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7822/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 20.6.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 80/2004 y siendo recurrido/a DSM Bakery Ingredients Spain, S.A. y DSM Group Spain 2000, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.2.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.6.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Se desestima la demanda promovida por Luis Carlos frente a la empresa DSM BAKERY INGREDIENTS SPAIN S.A. y la empresa DSM GROUP SPAIN 2000, S.L, en reclamación de cantidad y en consecuencia, se les absuelve a estas de todos y cada uno de los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.-. El actor ingresó al servicio de la empresa GIST BROCADES, S.A. el día 10.10.1988, a laque se subrogó la demandada DSM BAKERY INGREDIENTS SPAIN el 1.3.2000; ostentó la categoría profesional de Técnico Comercial y acreditando un sueldo mensual de 82'26 euros diarios con prorrata de pagas extras.

Segundo

La empresa demandada DSM BAKERY INGREDIENTS SPAIN S.A es una Sociedad Unipersonal de la cual el único socio es DSM GROUP 2000, S.L.

Tercero

La subrogación de la demandada DSM BAKERY INGREDIENTS SPAIN y la llegada del Sr. Tomás , conllevaron una directrices nuevas a la empresa, con un nuevo director de ventas. Quedó el actor a la zona de Girona, por conocimiento de la zona y del idioma, así como por la restructuración del personal, y se le pasa de Delegado Técnico, que era lo que figuraba en las tarjetas a requerimiento propio, siempre algo de más valor, pero no tenía gestión ni dirección sobre nadie; a Técnico Comercial, pero su función, autonomía y responsabilidad seguía siendo la misma, a pesar del cambio de nombre, "ponerse a disposición de lo dicho por el distribuidor para potenciar la venta de los producto de DSM"; antes tenía varios distribuidores y pasó a tener uno sólo, Comercial Sarrats, por lo que el actor acompañaba al repartidor de Sarrats, vendía y demostraba los productos, ayudaba a introducir referencias a nuevos clientes, aunque no tenía la función de descarga; no se le bajó el sueldo ni la categoría al actor. Todo se concentró en un sólo distribuidor, respondía a una nueva política comercial de la empresa, con la que no estaba de acuerdo el actor, "incluso propuso una nueva distribuidora". Todos estos cambios operados en la empresa y el hecho de no estar conforme con la centralización en un sólo distribuidor, le llevan al actor a coger la baja el 13 de mayo hasta el 5 de noviembre de 2002 y posteriormente desde el 21.1.2003 hasta que fue despedido en fecha 23.1.2003, reconocido por la propia empresa como improcedente, por lo que se le abonó la indemnización de 45 días de sueldo por año trabajado.

Cuarto

Los hechos que el actor cree y considera vejatorios son los siguientes:

.- Con fecha 9 de octubre de 2001 la empresa inicia un expediente sancionador por supuestas irregularidades, que, en atención a las alegaciones del actor finaliza el día 30 de octubre con una cancelación del mismo.

.- Durante el año 2002 la empresa restringe la actuación del actor que inicialmente había sido Delegado Técnico Comercial y en relación, a todo el Estado, principalmente Baleares y Canarias a distribuidor de zona de Girona, COMERCIAL SARRATS.

.- El vacío de funciones, según el actor, no sólo se limita a concentrar su actividad a COMERCIAL SARRATS, sino que su función queda limitada a acompañar el repartidor del mencionado Distribuidor y realizar los "raports" pertinentes. Esta actuación comporta al actor que caiga en una depresión que estará de baja el día 13 de mayo de 2002. El día 14 de mayo se reúne el actor con directivos de la empresa y el distribuidor de Girona con la intención de que el actor acepte "el Plan de Actividad Sarrats". El 5 de noviembre y tras librarle la alta al actor se incorpora a trabajar poniéndose en contacto con el Distribuidor de Girona el cual le notifica que a las 6 de la mañana debía estar en el almacén de Sant Hilari para salir de ruta con el camión de reparto, función en la que estará hasta que empiece las vacaciones el día 2 de diciembre.

.- En el boletín de la empresa "MASA MAS " del mes de noviembre no consta el actor entre los Técnicos Comerciales de la Zona del Mediterráneo. Foto de la revista que se realizó, en la oficina un día normal de jornada de trabajo y el actor estaba de baja.

.- El 7 de enero cuando vuelve el actor de vacaciones, es llamado por el Director Nacional de Ventas, Sr. Diego , para decirle que la empresa quería prescindir de él y que le ofrecían una indemnización de un año de sueldo. Al no aceptarlo al actor se le libra el "Plan de Actividad Pastisser de Vilafranca", cuyo cometido era acompañar al vendedor en el camión. Para la estimación del actor esto suponía un vacío de sus funciones que había realizado antes para la empresa y le conllevó una recaída en la depresión por lo que se le libró de nuevo una baja e día 21.1.2003. Siendo el 23 de enero despedido. Posteriormente mediante Telegrama de la empresa se califica el despido de improcedente y se le pone a disposición del actor una indemnización de 45 días por año trabajado

- El actor en fecha 16 de diciembre de 2003 solicitó una incapacidad permanente. Por Resolución de 20 de abril de 2004 se declaró que las lesiones que afectaban al trabajador Luis Carlos eran constitutivas de una incapacidad permanente en grado de Total para la profesión habitual.

En virtud de todos estos hechos alegados el actor solicita en concepto de daños y perjuicios derivados de la conducta de la empresa la cantidad de 90.000 euros en aplicación analógica del Baremopara la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Quinto

Se intentó el acta de conciliación ante el CMAC con el resultadode "sin efecto" el día 2 de febrero de 2004 ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Luis Carlos la sentencia que desestimó su demanda contra DSM Bakery Ingredients Spain S.A. y DSM Group Spain 2000 S.L. en reclamación de daños y perjuicios. En un primer motivo solicita, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la nulidad de la sentencia por infracción del artículo 97.2 de la LPL ya que, con arreglo al mismo, el Juez "apreciando los elementos de convicción declarará expresamente los hechos que estime probados", alegando que en el ordinal cuarto de los hechos probados la Juzgadora de instancia no hace pronunciamiento alguno sobre los hechos que el actor cree y considera vejatorios, limitándose a transcribir la convicción del actor sobre los mismos, pero no sus propias convicciones.

Tal como puso de relieve el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de julio de 1997 el relato fáctico de la sentencia ha de contener los datos precisos y necesarios para que el Tribunal pueda conocer del debate en las sucesivas instancias y, a su vez, para que las partes, conforme al principio de seguridad jurídica, puedan defender adecuadamente sus pretensiones. Ello no quiere decir que la regular constatación de los hechos probados exija su expresión exhaustiva o prolija, sino que el requisito se cumple con un relato suficiente de modo que, en todo caso, quede centrado el debate en modo tal que también el Tribunal que conozca del recurso pueda proceder a su resolución con arreglo al propio relato histórico,...

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