STSJ Galicia , 24 de Febrero de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:5394
Número de Recurso3422/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3422/2004

CON

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3422/2004 interpuesto por D. Ricardo

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ricardo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 731/03 sentencia con fecha 12 de mayo de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor fue declarado en situación de Invalidez permanente para su profesión habitual de Pintor, previo dictamen propuesta del EVI de fecha 04-08-2003, en resolución del Instituto Nacional Seguridad Social de fecha 28-05-2003, con una base reguladora de 539,51 euros./ Segundo.- Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo que fue desestimada./ Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Hepatopatía crónica etílica. Ingreso por descompensación ascética en 12-01. Hernia discal L4L5 y L5S1. Diagnosticadas en 1998 y actualmente asintomático./ Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria". TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Ricardo, absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del art. 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía art. 191.c LPL - la infracción por inaplicación del art. 137.5 LGSS .

  1. - No se acepta variación fáctica alguna, por cuanto que si bien la misma se ampara en fiables informes de la Medicina oficial, lo cierto es que las adiciones van referidas a profusas referencias sintomatológicas de la patología declarada judicialmente y procesos transitorios -algunos que datan de años anteriores- que son manifestaciones de la dolencia hepática. Y no hay que olvidar que es consolidado criterio de Suplicación - SSTSJ Galicia 30/01/03 R. 5819/02, 29/03/03 R. 544/00, 28/03/03 R. 2065/00, 25/05/03 R. 3688/00, 30/05/03 R. 1510/00, 27/06/03 R. 2694/03, 26/03/04 R. 3166/01, 15/04/04 R. 4817/03, 14/05/04 R. 1543/04, 30/06/04 R. 6379/03, 24/09/04 R. 144/04, 26/11/04 R. 1898/04, 30/11/04 R. 2857/02

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