STSJ Galicia , 26 de Noviembre de 2004
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:5986 |
Número de Recurso | 1898/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 1898/04 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de
Que según consta en autos se presentó demanda por Miguel en reclamación de revisión siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 842/03 sentencia con fecha 4 de febrero de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- El demandante D. Miguel , nacido el 23-01-50, don DNI. numero NUM000 , figura afiliado a la Seguridad social, régimen general, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de pintura y limpieza barcos./ Segundo.- El actor fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedd común por resolución de 17-01-92 y ello pro padecer: hepatopatía alcohólica, dolor y dificultad en la marcha por calcificación postquirurgica de trocanter mayor./ Tercero.- Solicitada por el actor en fecha 03-04-03 la revisión del grado de invalidez reconocido, la Unidad de Valoración Médica de incapacidades emitió dictamen el día 25-05-03, y el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso vinculantemente a la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 10-06- 03 declarar que no había lugar a la revisión por no agravación, propuesta así asumida por la citada dirección provincial mediante resolución de fecha 08-09-03 y, presentada por el actor reclamación previa el día 13-10-03, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 20-10-03, presentando demanda el actor el día 27-11-03./ Cuarto.- Las dolencias padecidas actualmente por el actorconsisten en: los diagnósticos previos. Lumbalgia, artrosis lumbar moderada, probable hemangioma vertebral, oseopenia, hipertransaminasemia (hepatopatía alcohólica), leve estomatitis de muñón, prostatismo./ Quinto.- No consta que la base reguladora se hubiese modificado desde la fecha de reconocimiento del grado de incapacidad cuya revisión se pretende, ascendiendo la misma en aquella fecha a base pesetas mensuales./ Sexto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
...FALLO: Que estimando al demanda interpuesta por D. Miguel en revisión del grado de invalidez que tiene reconocido, debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 100% de su base reguladora, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan, teniendo por desistida a la parte actora de su demanda frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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