STSJ Galicia , 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2020 0000908

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001914 /2021-M

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000442 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña GABADI SL

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN PEREIRA SAEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Raúl

ABOGADO/A: JULIO REGUEIRO DELGADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001914 /2021, formalizado por la Letrada Dª María del Carmen Pereira Sáez, en nombre y representación de GABADI S.L, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000442 /2020, seguidos a instancia de D. Raúl, asistido del Letrado D. Julio Regueiro Delgado, frente a GABADI S.L, y con la intervención del Ministerio Fiscal siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Raúl presentó demanda contra GABADI S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Raúl, demandante, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demanda Gabadi SL, como técnico de grado superior; siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para el sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña; y sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación de los trabajadores. - SEGUNDO.- El demandante, de nacionalidad francesa, y residencia en Francia, que había sido trabajador de la empresa demandada para una prestación de servicios similar, de 20/09/2018 hasta su despido disciplinario con efectos del 30/08/2019, recibió de la empresa demandada, oferta de contrato de trabajo, redactada en idioma inglés, idioma que conoce el demandante, en documento con fecha de 20/02/2020 f‌irmada por el demandante el 22/02/2020, oferta con expresión, entre otros extremos, de que la formalización del contrato de trabajo se prevé en un plazo de tres días a partir de la transmisión de respuesta por el demandante a dicha oferta de contrato de trabajo; que la empresa demanda está interesada en contratar sus servicios para que preste las funciones propias del puesto de trabajo de Técnico de Calidad a desarrollar para la Compañía en el proyecto "INGENIERIA E INSTALACION DEL AISLAMIENTO EN CUATRO TANQUES PARA COMBUSTIBLE GNL EN LOS BUQUES CON NÚMERO DE CASCO H1471/2/03/4, PARA GABADI MARINE ENGINEERING (SANGHAI) Co.Ltd de los astilleros JIANGNAM SHIPYARD (GROUP) CO.LTD; que la relación laboral prevista será de duración determinada, en concreto un contrato de obra o servicio cuyo objeto será la "INGENIERIA E INSTALACION DEL AISLAMIENTO EN CUATRO TANQUES PARA COMBUSTIBLE GNL EN LOS BUQUES CON NÚMERO DE CASCO H1471/2/03/4, PARA GABADI MARINE ENGINEERING (SHANGHAI) Co.Ltd.EN LOS JIANGNAM SHIPYARD (GROUP) CO.LTD", y que dicho contrato se formalizará en el modelo of‌icial; que se establece un periodo de prueba de seis meses; con expresión también como condiciones de la prestación de servicios, en cuanto a la incorporación a la empresa, que su incorporación se realizará en España, asignándole al centro de trabajo sito en Polígono Industrial Río do Pozo Narón, desde la fecha prevista para el alta, y que durante la prestación de servicios estará asignado al código de cuenta de cotización de este centro de trabajo manteniéndole el mismo durante su desplazamiento a China; en cuanto a prestación de servicios en China que la prestación de servicios objeto de este contrato se realizará en la parte que sea necesaria en China comprometiéndose a asumir la obligación de desplazamiento a China; en cuanto a las condiciones de su prestación de servicios en China que, serán, entre otras, retribución neta mensual 7500 € pagaderos en doce pagas mensuales; jornada laboral con expresión de que en la empresa se aplica un sistema de distribución irregular de la jornada, y de que durante la prestación de servicios en China la jornada aplicable será la marcada para la ejecución del contrato por el Astillero Chino, y de ser ésta de 55 horas semanales o bien 110 horas cada dos semanas, así como, no obstante, de que estas 55 horas semanales son de presencia, y no de trabajo efectivo, y de que así las horas diarias de presencia serán 10 horas al día de lunes a viernes y 5 horas al día los sábados; con expresión de que el tiempo de trabajo efectivo será de 9 horas de lunes a viernes y 4 horas los sábados, y de que se incluye en la jornada la hora dedicada al almuerzo, con expresión de que no es tiempo de trabajo efectivo, y de que esta jornada laboral será retribuida en concepto de jornada irregular, complemento incluido en la retribución mensual bajo la denominación "plus de f‌lexibilidad"; en cuanto a descanso compensatorio también se ref‌iere que adicionalmente a las vacaciones establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación, 23 días hábiles al año, en aplicación de la distribución irregular de

jornada generará 0,04 días por cada día de estancia en China. La oferta también incluye apartado como de buen orden y disciplina en la prestación de servicios; que será de aplicación el régimen disciplinario establecido en el convenio colectivo de aplicación, capítulo IV artículos 72 a 76; que en cuanto a viajes que durante su estancia en China la Empresa le garantizará un viaje a Francia por cada dos meses y medio de desplazamiento, asumiendo su coste la empresa; alojamiento durante su estancia en China a cargo de la empresa; manutención; cotizaciones con expresión de que durante su estancia en China se mantendrán las cotizaciones a la Seguridad Social española, como trabajador desplazado; que la empresa asumirá asimismo un seguro de asistencia y salud privado durante su estancia en China; que en cuando a la duración del desplazamiento que la duración máxima prevista para su desplazamiento en China es la estimada para la duración del contrato con el astillero chino, e inicialmente se prevé de 12 meses; y, f‌inalmente en la oferta, se incluye una cláusula de conf‌idencialidad. - TERCERO.- Aceptada por el demandante la referida oferta de contrato de trabajo, se documentó por la empresa demandada contrato temporal en la modalidad de para obra o servicio determinado, a tiempo completo, con expresión de en su clausulado de que el trabajador prestará sus servicios en Polígono Industrial Rio do Pozo en Naron, de que la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de lunes a viernes, que su duración se extenderá desde el 25/02/2020 hasta f‌in de obra, con expresión de que se establece un periodo de prueba de seis meses, que el trabajador percibirá una retribución total de 7500 euros netos mensuales, y de que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio especif‌icado en las clausulas adicionales « OBRA O SERVICIO: "INGENIERIA E INSTALACION DEL AISLAMIENTO EN CUATRO TANQUES PARA COMBUSTIBLE GNL EN LOS BUQUES CON NÚMERO DE CASCO H1471/2/03/4, PARA GABADI MARINE ENGINEERING (SANGHAI) CO.LTD.EN LOS ASTILLEROS JIANGNAM SHIPYARD GROUP CO.LTD". - CUARTO.- Esta prestación de servicios, por cuenta y dependencia de la empresa demandada, con las condiciones específ‌icas de la oferta, se inició en fecha 25/02/2020 y la realizó el demandante desplazado en China, en tareas relativas a ejecución de la obra o servicio para la que el demandante había sido contratado, obra o servicio que la empresa demandada realiza para la empresa Gabadi Marine Engineering Co Ltd, con jornada habitual de 55 horas semanales de presencia; país donde permaneció el demandante desplazado desde el día 27/02/2020 y donde permaneció hasta el día 11/07/2020. La empresa demandada había reservado al demandante un billete de avión para el 12/05/2020. Habiendo sufrido un accidente de trabajo el demandante fue asistido el 22/06/2006 en el Shangai United Family Xincheng Hospital donde se le diagnosticó lesión en el tobillo izquierdo y se le prescribió baja médica para dos semanas. Esta prescripción de baja médica supone en China que el demandante tenía que quedarse en el apartamento sin acudir a la obra al astillero durante dos semanas, sin determinar incapacidad temporal para la prestación de servicios de teletrabajo como por medio de correo electrónico o la aplicación "WeChat". - QUINTO.- La empresa demandada notif‌icó el 10/07/2020 al demandante comunicación escrita, en idioma inglés, idioma que además de conocido por el demandante, era el utilizado en el trabajo por éste en la prestación de servicios y en su relación con la empresa, de despido como disciplinario con efectos del 13/07/2020. - SEXTO.- En relación a los hechos imputados en la carta de despido ha resultado acreditado que: -siendo el demandante responsable de calidad de la demandada, habiéndose transmitido por el técnico de Bureau Veritas - inspector en la obra como sociedad de clasif‌icación que vela por los intereses del armador en el barco en el sentido de que se construya bajo la normativa-, al responsable de calidad en la obra de la empresa...

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