STSJ Galicia , 29 de Marzo de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1824
Número de Recurso544/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 544/00-A MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO A Coruña, a veintinueve de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 544/00 interpuesto por D. Fidel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de VIGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 579/99 se presentó demanda por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO - MUTUA Nº 201 en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el D. Fidel , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EMPRESA " Pedro Francisco " en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de diciembre de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El trabajador D. Fidel , nacido el 19 de mayo de 1.978, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con el número NUM000 , vino trabajando desde el 29 de octubre de 1.997 para la empresa demandada Pedro Francisco , dedicada a la actividad de pesca de cerco, haciéndolo como marinero y teniendo una base reguladora total diaria a efectos de accidentes de trabajo de 3.500 pesetas para la invalidez permanente parcial y de 106.458 pesetas mensuales para la invalidez permanente total. 2.- Con fecha 17 de febrero de 1.998 cuando el trabajador salía del puerto pesquero del Berbés, en Vigo, conduciendo su motocicleta para ir a su domicilio en Aldán, Cangas, sufrió un accidente de tráfico con resultado de traumatismo craneoencefálico con conmoción y edema cerebral, traumatismo torocoabdominal cerrado con hemomediastino, reumotórax anterior izquierdo, rotura de aorta descendente, fractura de hueso ilíaco y techo acetabular derecho y fractura de la 5a vértebra lumbar, iniciando incapacidad temporal el mismo día, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 12 de agosto de 1.998 con las secuelas que más adelante se describen, habiéndose dado a la Mutua Gallega, demandante en esta litis, el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa Pedro Francisco tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del trabajador demandado. 3.- Iniciado expediente con propuesta de la Mutua de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por el baremo número 110, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido en fecha 17 de diciembre de 1.998, propuso de forma vinculante a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Vigo, el día 18 declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente laboral, propuesta así asumida por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 4 de junio declarando al trabajador en la indicada situación con derecho a pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora con efectos desde el día 18 de diciembre de 1.998, pensión que le sería abonada por el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social previo ingreso del capital coste por la Mutua Gallega y la Tesorería General de la Seguridad Social en ésta última. El día 15 de julio interpuso la Mutua Gallega reclamación previa solicitando que se dejase sin efecto la invalidez permanente reconocida al actor y se declarase que no estaba afecto de incapacidad permanente en grado alguno, reclamación que, previa audiencia al trabajador, le fue desestimada por dicho Instituto mediante resolución de fecha 9 de septiembre. 4.- A consecuencia del accidente sufrido el trabajador padece: refiere encontrarse bien excepto dolor ocasional en rodilla derecha, en tórax cicatriz de torocotomía izquierda y drenajes, cicatrices en cara interna de la pierna izquierda y en tibia¡ anterior de la pierna derecha, columna lumbar, rodillas y caderas con funcionalidad completa y sin afectaciones neurológicas; TAC lumbar: fractura compleja de L5 con desplazamiento del muro posterior reduciendo el canal en un 50%; TAC craneal: dentro de la normalidad; portador de prótesis de Dracon número 25 de aorta descendente sin contraindicaciones funcionales; refiere dolor ocasional en rodilla derecha y región sacroilíaca. 5.- El demandante trabajaba como marinero en pesca de cerco realizando las labores propias de su profesión, si bien actualmente trabaja como camarero.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que...

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