STSJ Galicia , 26 de Abril de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:4614
Número de Recurso3953/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3953/2004

CON

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3953/2004 interpuesto por D. Rodolfo

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR.

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 684/03 se presentó demanda por D. Rodolfo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de abril de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, nacida e128 de marzo de 1950, con D.N.I. nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de agente comercial en la rama de joyería./ 2.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 29 de mayo de 2003, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez./ 3.-Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS, que, por resolución de fecha 3 de julio de 2003 confirmó el pronunciamiento inicial./ 4.- La base reguladora de la prestación asciende a 580,85 euros./ 5.- Padece la parte actora: En estudio por crisis de caídas al suelo y cuadros de desorientación posterior con exploración neurológica, cardiológica y ORL normal. Trastorno depresivo desde el 14-11-2003./ 6.- Acredita la parte actora 7.876 días de cotización./ 7.-El Dictamen Propuesta del E.V.I. es de fecha 28 de mayo de 2003".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando las pretensiones de la demanda interpuesta por D. Rodolfo, absuelvo de las mismas al Instituto Nacional de la Seguridad Social".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No podemos atender a la revisión pretendida, pues -desconociendo inexplicablemente consolidada doctrina jurisprudencial- no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -entre las últimas, SSTSJ Galicia de 16/01/03 R. 5384/02, 10/02/03 R. 2191/02, 27/02/03 R. 2402/02, 28/02/03 R. 551/00, 27/03/03 R. 2886/00, 14/03/03 R. 2984/02, 11/04/03 R. 3947/02, 09/05/03 R. 4233/02, 18/06/03 R. 3205/03, 24/06/03 R. 4682/02, 11/09/03 R. 3568/00, 12/09/03 R. 5029/00, 11/10/03 R. 277/03, 20/11/03 R. 1458/03, 18/03/04 R. 4138/03, 01/07/04 R. 365/02, 06/07/04 R. 696/02, 28/07/04 R. 6719/03, 21/10/04 R. 1103/04, 26/11/04 R. 6271/02, 29/11/04 R. 5800/02, 24/02/05 R. 3394/04, 03/03/05 R. 3468/04, 21/03/05 R. 1941/03 -, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite - excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 191 "El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas"), citadas con la adecuada precisión (artículo 194.3: "También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión") y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 194.2: "En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos"). Y ello bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión siempre está condicionado -además- a que por la parte recurrente haga precisa especificación de la modificación que se propone, con redacción definitiva del texto tras la supresión o adición de parte del relato fáctico que se propone, sin que en ningún caso la Sala pueda auxiliar en la construcción de recursos defectuosos en su...

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