STSJ Galicia , 9 de Mayo de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:2610
Número de Recurso4233/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4233/2002 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a nueve de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4233/2002 interpuesto por Carla contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carla en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 306/2002 sentencia con fecha veintiocho de mayo de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó no la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora Carla , nacida el 31-3-40 figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario, como labradora por cuenta propia con el número NUM000 , siendo su base reguladora la de 457,79 Euros mensuales./ Segundo.- En fecha 26- 12-01, tramitó la demandante expediente de invalidez permanente, ante el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social qué por resolución de 18-2-02, denegó la prestación por no encontrarse en situación de Invalidez en ninguno de los grados previstos en el artículo 137 de la LGSS, y no encontrarse al corriente en el pago de las cuotas./ Tercero.- Disconforme la demandante con tal resolución, interpuso escrito de reclamación previa en 26-3-02 que fue desestima da por la Entidad Gestora en 27-3-02, con lo que quedo agotada la vía administrativa y abierta la jurisdicción laboral."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimar la demandan de DOÑA Carla y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones contenidas en demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Frente a la desestimación de la demanda en reclamación de...

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