STSJ Galicia , 26 de Enero de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:5644
Número de Recurso2353/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2353//2004

CON

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2353//2004 interpuesto por Dª Carina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE VIGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Carina en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 768/2003 sentencia con fecha nueve de febrero de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- La actora Carina, nacida el 24-2-41, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario como labradora por cuenta propia con el número NUM000, siendo su base reguladora la de 489,80 # mensuales./ II.- Tramitó la demandante expediente de invalidez permanente, ante el director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quién por resolución, denegó la prestación por no encontrarse en situación de Invalidez en ninguno de los grados previstos en el artículo 137 de la L.G.S.S ., y no estar al corriente en el pago de las cuotas de Julio y Agosto de 2003./ III.- Disconforme la demandante con tal resolución, interpuso escrito de reclamación previa, que fue desestimada por la Entidad Gestora en

30.09.03, con lo que quedó agotada la vía administrativa y abierta la jurisdicción laboral, finalizando que no están pagas las cuotas 7/2000 y 8/2003./ IV.- La actora padece: "Alega dolores osteoarticulares generalizados. Exp: Marcha autónoma sin apoyos, camina en punteras y talones. Tropismo muscular conservado. Flexión lumbar normal. Dedos-suelo 13 cm. Lasegue y Bragard (-) Bilatera. Rx. Cervical: movilidad conservada igual que en hombros. Rodillas: movilidad completa. TAC lumbar 13-10-02. Abombamiento global L3-L4, L4-L5 y L5-S1, que improntan sobre saco fecal y posiblemente sobre salida de raíces, que junto a la atrofia de raíces, provoca estenosis en recesos interdiscales y ambos foramenes, sin evidencia de hernias. Rx cervical (28-703); cervicoartrosis C5-C6 y C6-C7 moderada, predominando en espacio C5-C6. Rectificación de curvatura fisiológica HTA./ V.- La demandante abonó la cuota de Julio 2003 el día 26-8-03 y la de Agosto 2003 el día 30-9-03".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimar la demanda de Dª Carina, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las peticiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137.4 LGSS .

  1. - No podemos atender a la revisión pretendida, pues no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -entre las últimas, SSTSJ Galicia de 16/01/03 R. 5384/02, 10/02/03 R. 2191/02, 27/02/03 R. 2402/02, 28/02/03 R. 551/00, 27/03/03 R. 2886/00, 14/03/03 R. 2984/02, 11/04/03 R. 3947/02, 09/05/03 R. 4233/02, 18/06/03 R. 3205/03, 24/06/03 R. 4682/02, 11/09/03 R. 3568/00, 12/09/03 R. 5029/00, 11/10/03 R. 277/03, 20/11/03 R. 1458/03, 18/03/04 R. 4138/03, 01/07/04 R. 365/02, 06/07/04 R. 696/02, 28/07/04 R. 6719/03, 21/10/04 R. 1103/04 y 13/12/04 R. 2086/04 -, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias ( artículo 191 "El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas"), citadas con la adecuada precisión (artículo 194.3: "También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión") y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 194.2: "En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos"). Y ello bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión siempre...

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