STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2004
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:6409 |
Número de Recurso | 2086/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2086/04 interpuesto por Luz contra la sentencia
del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
Que según consta en autos se presentó demanda por Luz en reclamación de invalidez siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 512/03 sentencia con fecha 27 de febrero de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- Doña Luz , con D.N.I. NUM000 , nacida el día 2 de junio de 1945 y afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario, con el número NUM001 ha tenido como actividad laboral la de labradora cuenta propia. En mayo del año 2003 solicitó pensión por incapacidad, siendo examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el día 7 de agosto de 2003. Por resolución de fecha 18 de septiembre de 2003 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante de la prestación. Frente a esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa./ Segundo.- Tiene la parte actora carencia suficiente y su base reguladora es enatención a sus cotizaciones de 489,80 #. Padece la demandante las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Aparato locomotor: Desviación en varo rodilla izquierda. Lasegue negativo. Rot normales. No limitación a nivel de movilidad c. lumbar ni cervical. Rot normales en MMSS. No limitación ni deformidad en ambas rodillas. RX signos de Cervicoartrosis C3-C4 y C5-C6 con uncartrosis C5-C6. RX Columna lumbar: cambios degenerativos L4-L5 y l5-S1 no severos".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por Doña Luz frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en contra."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.bLPL- la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.cLPL- la infracción por inaplicación del artículo 137.4LGSS.
- No podemos atender a la revisión pretendida, pues no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL-entre las últimas, SSTSJ Galicia de 16/01/03 R. 5384/02, 10/02/03 R. 2191/02, 27/02/03 R. 2402/02, 28/02/03 R. 551/00, 27/03/03 R. 2886/00, 14/03/03 R. 2984/02, 11/04/03 R. 3947/02, 09/05/03 R. 4233/02, 18/06/03 R. 3205/03, 24/06/03 R. 4682/02, 11/09/03 R. 3568/00, 12/09/03 R. 5029/00, 11/10/03 R. 277/03, 20/11/03 R. 1458/03, 18/03/04 R. 4138/03, 01/07/04 R. 365/02, 06/07/04 R. 696/02, 28/07/04 R. 6719/03 y 21/10/04 R. 1103/04 -, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite - excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 191 "El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas"), citadas con la adecuada precisión (artículo 194.3: "También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión") y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 194.2: "En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos"). Y ello bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión siempre está condicionado -además- a que por la parte recurrente haga precisa especificación de la modificación que se propone, con redacción definitiva del texto tras la supresión o adición de...
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