STSJ Galicia , 3 de Junio de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:3210
Número de Recurso2039/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 2039-05 interpuesto por "SEGURIBER, S.A." contra la sentencia

del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 1071/04 se presentó demanda por DON Carlos Jesús en reclamación de DESPIDO siendo demandadas las empresas "SEGURIBER, S.A." y "NORDES VIGILANCIA, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinte de enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El actor, Don Carlos Jesús , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para la empresa Nordés Vigilancia S.A., dedicada a la actividad de seguridad y vigilancia con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad: 1.10.01. Categoría profesional: vigilante de seguridad. Salario mensual: 1.116,50 €, incluida prorrata de pagas extras. 2º.- El actor inició la relación laboral mediante contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, suscrito el

1.10.01, cuyo objeto era: vigilancia en la planta de Bioetanol en Teijeiro (A Coruña), y siendo la jornada de 39,36 horas semanales. 3º.- En escrito de 13.10.04 Bioetanol Galicia comunica a Nordés Vigilancia S.A: la rescisión del contrato con fecha 24.10.04 a favor de la empresa Seguriber S.A. 4º.- Nordés Vigilancia S.A. remitió a Seguriber S.A., relación de trabajadores que entendía sujetos a subrogación. 5º.- NordésSeguridad S.A. dirigió al actor escrito de fecha 16.12.04 del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente le informamos que la Empresa BIOETANOL GALICIA S.A., nos ha comunicado la finalización del servicio de vigilancia que prestábamos en sus instalaciones con fecha 24.10.04 siendo la nueva adjudicataria del citado servicio la empresa SEGURIBER S.A.": 6º.- Seguriber S.A. remitió escrito de fecha 25.10.04 a Nordés S.A. en el que le comunica que determinados trabajadores, entre ellos, el actor, deberán permanecer en la empresa al entender que no se cumplía lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo, procediendo a devolver la documentación aportada. 7º.- Nordés Vigilancia S.A., en escrito de 28.10.04 reitera a Seguriber S.A. que recibida la documentación la tienen a su disposición entendiendo que los trabajadores no pueden dejar de ser subrogados. 8º.- Seguriber en escrito de 4.11.04, solicita a Nordés copia de los cuadrantes de los trabajadores no subrogados a fin de confirmar o rechazar la subrogación, estando dispuestos a rectificación si cuentan con una antigüedad en el servicio de 7 meses anteriores a la subrogación. 9º.- Nordés comunica a Seguriber S.A. que tienen a su disposición en las oficinas de Vigo los cuadrantes del servicio correspondientes a los trabajadores. 10º.- El actor fue sustituido por otro trabajador de nueva contratación en el centro de Bioetanol. 11°.- El actor prestó servicios de vigilancia en Bricoking S.L.; 11,50 horas el día 22.5.04, dos sábados de Junio de 2004; y un sábado de Septiembre de 2004 en el R.C. Deportivo de A Coruña 4 horas en el partido Deportivo- Valencia y 3 horas en el partido Deportivo-Osasuna. En la Agencia Tributaria 6,50 horas en Junio de 2004. 12°-.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia respecto de Nordés Vigilancia S.A. e intentada sin efecto respecto de Seguriber S.A."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, estimando la demanda presentada por DON Carlos Jesús contra la empresa "SEGURIBER S.A." Y "NORDÉS VIGILANCIA S.A.", debo declarar y declaro que el despido del actor efectuado el 24.10.04 constituye un despido improcedente y en consecuencia condeno a la empresa SEGURIBER S.A. a optar, en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del actor, en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían con anterioridad al despido o al abono de una indemnización de CINCO MIL SIENTO SESENTA Y TRES euros y SETENTA Y DOS céntimos (5.163,72 €), condenando asimismo a dicha empresa al pago de los salarios dejados de percibir por el actor, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, cuya suma, computada hasta la fecha de la misma alcanza TRES MIL TRESCIENETOS ONCE euros y SESENTA Y NUEVE céntimos (3.311,69 €),devengándose, diariamente, 37,21 €".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por "SEGURIBER, S.A." siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada la declaración de improcedencia del despido, instando por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación de un ordinal de los hechos declarados...

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