STSJ Galicia , 11 de Julio de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:3912
Número de Recurso5640/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5640/04

ILMO.SR.D.ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a once de julio de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5640/04, interpuesto por Dª Antonia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Pontevedra, siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Antonia en reclamación de REVISIÓN DE INCAPACIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 277/04 sentencia con fecha 21 de septiembre de 2004, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°: Doña Antonia, con D.N.I. n° NUM000, nacida el día 29 de octubre de 1942, y de profesión labradora por cuenta propia, afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial Agrario, fue declarada en la situación de incapacidad laboral permanente en el grado de total en el año 1981, sin que consten acreditadas las dolencias que padecía en el momento de dicha declaración de incapacidad.

  1. : Solicitó la parte demandante ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su incapacidad de Total en Absoluta, y le fue denegada a 3 de marzo de 2004 por no agravación suficiente. Ante tal decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos, en Resolución de 21 de abril de 2004. Los padecimientos actuales de la parte demandante son: "Antecedentes de ingreso hospitalario en mayo 2001 por tromboembolismo pulmonar (Inf. CHUS S. NML 29.5.2001). Síndrome varicoso. Trastorno ansioso depresivo. Artrosis vertebral de predominio lumbar. Bronquitis crónica (Inf. Médico Atención Primaria 20.10.2003)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimando la demanda interpuesta por Dª Antonia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No podemos atender a la revisión pretendida, pues -desconociendo consolidada doctrina jurisprudencial- no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -entre las últimas, SSTSJ Galicia de 03/06/05 R. 2039/05, 18/05/05 R. 4428/04, 29/04/05 R. 3246/04, 26/04/05 R. 3953/04, 21/03/05 R. 1941/03, 18/03/05 R. 5374/02, 04/03/05 R. 3641/02, 03/03/05 R. 3468/04, 24/02/05 R. 3394/04, 04/02/05 R. 3634/02, 04/02/05 R. 2091/04, 26/01/05 R. 5510/04, 26/01/05 R. 2353/04, 27/12/04 R. 4819/02, 13/12/04 R. 5339/04, 13/12/04 R. 2086/02, 29/11/04 R. 5800/02, 26/11/04 R. 6271/02, 19/11/04 R. 3631/02, 08/11/04 R. 3087/02, 04/11/04 R. 3016/03, 26/10/04 R. 4013/04, 21/10/04 R. 1103/04, 28/07/04 R. 6719/03, 06/07/04 R. 696/02, 01/07/04 R. 365/02, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 191 "El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas"), citadas con la adecuada precisión (artículo 194.3: "También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión") y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo...

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