STSJ Galicia , 28 de Julio de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2004:4257
Número de Recurso2791/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2791-2004 (RF)

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a veintiocho de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2791-2004, interpuesto por D. Felipe contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cinco de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 189-04 se presentó demanda por D. Felipe en reclamación de Rescisión Contrato siendo demandado la EMPRESA "DECORALSA, SOCIEDAD LIMITADA" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de abril de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Don Felipe , mayor de edad, con DNI. número NUM000 , viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada DERORALSA SL., domiciliada en Baiona, Baredo- Cancelo, número 4, siendo su representante legal Don Oscar , desde el día 29.10.03, bajo al modalidad de contrato para la formación, con una duración de seis meses y salario mensual bruto de 652, 32 euros, incluida parte proporcional de pagas extras.- 2°.- El trabajador, durante la vigencia el contrato, no tuvo centro de trabajo al que acudir, siendo el representante de la empresa el que le recogía, donde hubiesen concertado y lo llevado al lugar de trabajo de ese día.- 3°.- El día 21 de diciembre, el actor fue de vacaciones y el día 7 de enero de 2004, acudió al lugar de encuentro y nadie le recogió. Llamó al empresario quien le dijo que no se preocupase que ya lo avisaría para ir a trabajar. Al pasar los días y no recibir llamada, el demandante envió sendos telegramas a Decoralsa, a la atención de Oscar , en Tuy, folio 4 y al número NUM001 de la CALLE000 de Tuy, folios 6 y 7.- 4º.- El día 11 de enero, en la tienda de la CALLE000 de Tuy, los proveedores retiraron el material y mercancía. La tienda permanece cerrada, en al actualidad.- 5º.- El 17 de febrero de 2004, se presentó demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación, celebrándose acta el dos de marzo, que resultó sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por DON Felipe , contra la empresa DECORALSA, SOCIEDAD LIMITADA, debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- En su recurso tiente a la sentencia que desestimó demanda relativa a extinción de contrato por voluntad del trabajador, por entender ya extinguida previamente la relación laboral, la accionante denuncia la aplicación indebida de los artículos 49, 50, 4 y 30 ET , así como desconocimiento de la doctrina jurisprudencial acerca del despido tácito contenido, entre otras, en las SSTS 04/07/88 y 16/11/98 . El orden de los motivos debe ser alterado, puesto que estimada correcta la decisión judicial sobre la concurrencia de un despido tácito, deviene inútil pronunciarse sobre el primero de aquéllos.

  1. - Conforme al definitivo relato de los HDP, resultan las siguientes bases fácticas: (a) el actor prestaba servicios por cuenta de la empresa DECORALSA, SL desde el 29/10/03 en la modalidad de contrato para la formación; (b) en trabajador no tenía centro de trabajo al que acudir, siendo el representante de la empresa el que lo recogía y llevaba al lugar del trabajo de ese día; (c) el actor se fue de vacaciones del 21/12/03 al 07/01/04 y al regresar acudió al punto de encuentro, pero nadie lo recogió; (d)

    puesto en contacto con el representante,...

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