STSJ Galicia , 24 de Febrero de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:5413
Número de Recurso3394/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3394-2004

(RF)

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ELIAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3394-2004, interpuesto por Dª Amparo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. cuatro de A Coruña, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 361-03 se presentó demanda por Dª Amparo en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de febrero de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante Doña Amparo nacido el 11-2-70 y afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social, con el número NUM000, y siendo su profesión habitual la de peluquera solicitó de la Entidad Gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común; petición que fue desestimada en fecha 17-2- 03 al estimar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.-SEGUNDO.- Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 7-4-03 que confirma la decisión impugnada.-TERCERO.- Que el demandante presenta: Diagnosticada de síndrome subcromial hombro izquierdo (tendinitis del manguito de los rotadores).- CUARTO.- Que la base reguladora asciende a la suma de 580,00 euros.- QUINTO.- Que el demandante acredita 4923 días cotizados con anterioridad a la solicitud." TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda deducida por DOÑA Amparo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, Total, instando -por el cauce del artículo 191.bLPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.cLPL - la infracción por inaplicación del artículo 137LGSS .

SEGUNDO

1.- No se acepta el primero de los motivos, porque no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -entre las últimas, SSTSJ Galicia de 10/02/05 R. 2812/04, 03/02/05 R. 2734/04, 13/12/04 R. 5339/04, 16/07/04 R. 2662/04, 16/01/04

R. 5384/02, 10/02/03 R. 2191/02, 27/02/03 R. 2402/02, 28/02/03 R. 551/00, 27/03/03 R. 2886/00, 14/03/03

R. 2984/02, 11/04/03 R. 3947/02, 09/05/03 R. 4233/02, 18/06/03 R. 3205/03, 24/06/03 R. 4682/02, 11/09/03

R. 3568/00, 12/09/03 R. 5029/00, 11/10/03 R. 277/03 y 20/11/03 R. 1458/03 -, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite - excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 191 "El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas"), citadas con la adecuada precisión (artículo 194.3: "También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión") y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 194.2: "En todo caso se...

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