STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:3908
Número de Recurso5971/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5971/04

IP

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5971/04 interpuesto por Constantino

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de FERROL siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Constantino en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 296/04 sentencia con fecha 5-12-04 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" 1: La parte actora, Don Constantino, nacido e17 de Marzo de 1946 se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM000 siendo su última profesión habitual la de albañil, colocando pavimentos. (Folios 32 a 62)2: Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 1-3-2004, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. (Folio 40).3: Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS que, por resolución de fecha 4-5-2004 confirmó el pronunciamiento inicial. (Folios 33 y

34)4: Padece el demandante: "Espondiloartrosis cervical y dorsal con osteofitosis marginal. Escoliosis torácica y lumbar. Espondilolisis L5-S1. Lumboartrosis con formación de osteofitos marginales anteriores, posteriores y laterales. Cambios degenerativos incipientes en ambas rodillas. Gonartrosis izquierda. Calcificaciones periarticulares en ambas caderas. Síndrome vertiginoso periférico. Audiometría: O.D. 40,8, y O.I. 40,8. (Folios 7 a 12, 29 y 30, 35 a 58)5: El Dictamen Propuesta del E.V.I. es de fecha 20 de Febrero de 2004. (Folio43)

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: : Que desestimando la demanda interpuesta por Don Constantino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No podemos atender a la revisión pretendida, pues -desconociendo inexplicablemente consolidada doctrina jurisprudencial- no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -entre las últimas, SSTSJ Galicia de 19/07/05 R. 1017/03, 26/04/05 R. 3953/04, 26/04/05 R. 3953/04, 21/03/05 R. 1941/03, 03/03/05 R. 3468/04, 24/02/05 R. 3394/04, 04/02/05 R. 3634/02, 04/02/05 R. 2091/04, 26/01/05 R. 5510/04, 26/01/05 R. 2353/04, 27/12/04 R. 4819/02, 13/12/04 R. 5339/04, 13/12/04 R. 2086/02, 29/11/04 R. 5800/02, 26/11/04 R. 6271/02, 19/11/04 R. 3631/02, 08/11/04 R. 3087/02, 04/11/04 R. 3016/03, 26/10/04 R. 4013/04, 21/10/04 R. 1103/04, 28/07/04 R. 6719/03, 06/07/04 R. 696/02, 01/07/04 R. 365/02, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 191 "El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas"), citadas con la adecuada precisión (artículo 194.3: "También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión") y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 194.2: "En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos"). Y ello bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión siempre está condicionado -además- a que por la parte recurrente haga precisa especificación de la modificación que se propone, con redacción definitiva del texto tras la supresión o adición de parte del relato fáctico que se propone, sin que en ningún caso la Sala pueda auxiliar en la construcción de recursos defectuosos en su formulación.

Prevenciones todas ellas que son desatendidas en el presente recurso, cuando se propone revisión de la...

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