STSJ Galicia , 4 de Febrero de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:4085
Número de Recurso2697/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2697/04

MFV

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a cuatro de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 2697/04 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de A CORUÑA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 906/03 se presentó demanda por Dª. María en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de febrero de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, nacida el 26 de noviembre de 1952, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de ordenanza en la Consellería de Agricultura. 2.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 27 de mayo de 2003, declaró que la parte actora se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común. 3.-Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS postulando el grado de absoluto que, por resolución de fecha 30 de septiembre de 2003 confirmó el pronunciamiento inicial. 4.- La base reguladora de la prestación asciende a 997,99 euros. 5.- Padece la parte actora: Isquemia aguda en MID. Ingreso en 12-98 por TEP. En 4-99 trombosis arteria humeral derecha. Estudio en Reumatología en el 2000 descartó conectivopatía. Polineuropatía sensitivo motora de predominio distal en MI desmielinizante severa. Fuerza en pies 4/5 y en pantorrilas 4/5. Marcha con inestabilidad. Temblor lento, distal grosero. 6.- El Dictamen Propuesta del EVI es de fecha 21 de mayo de 2003".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, estimando la pretensión de la demanda interpuesta por Dª. María, declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad demandada INSS a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y, a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 100% de su base reguladora de 997,99 euros y dos pagas extraordinarias, más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 21 de mayo de 2003.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este...

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