STSJ Comunidad de Madrid 710/2009, 2 de Noviembre de 2009

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2009:12156
Número de Recurso3179/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución710/2009
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003179/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00710/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034459, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003179/2009 A

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Clemente

Recurrido/s: FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS CCOO CCOO, AYUNTAMIENTO DE MADRID AGEN, SINDICATO UNION

GENERAL DE TRABAJAODRES UGT, CSI-CSIF CSI-CSIF

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0001142 /2008 DEMANDA

Sentencia número:710/2009-A

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a dos de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0003179/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JORGE CARLOS APARICIO MARBAN, en nombre y representación de Clemente, contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001142/2008, seguidos a instancia de Clemente frente a FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS CCOO CCOO, AYUNTAMIENTO DE MADRID AGEN, SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJAODRES UGT y CSI-CSIF, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que acogiendo la excepcion de incompetencia de

jurisdiccion, debo absolver y absuelvo en la instancia sin entrar a conocer del fondo litigioso, remitiendo a las partes al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a los codemandados AYUNTAMIENTO DE MADRID, UNION SINDICAL DE MADRID DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT),CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) y orgánismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid (Patronato de Turismo de Madrid Informatica del Ayuntamiento de Madrid, Agencia para el

empleo, Madrid Emprende, Agencia Tributaria de Madrid y

Madrid Salud), de la demanda contra ellos formulada por

D. Clemente en su condición de Delegado de

Prevención de Riesgos electo del Ayuntamiento de Madrid,

por el sindicato CGT.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por D. Clemente actuando en su condición de Delegado de Prevención de Riesgos electo del Ayuntamiento de Madrid por el sindicato Confederación

General del Trabajo (CGT), se presenta demanda contra el

Ayuntamiento de Madrid ampliada con escrito registrado el 10.12.08 contra los organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid:

-Patronato de Turismo de Madrid -Informatica del Ayuntamiento de Madrid -Agencia para el empleo

-Madrid Emprende

-Agencia Tributaria de Madrid

-Madrid Salud. a fin de que según precisó en el acto del juicio, se declare su derecho a formar parte del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

SEGUNDO

Conforme al Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de los Empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en su sesión de 10 de diciembre de 2007 relativa a la composición de dicho Comité, es éste el único órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos para personal funcionario y laboral en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, habiéndose determinado en el seno de la mesa General de Negociación de los Empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos la composición de dicho comité.

TERCERO

En las últimas elecciones sindicales celebradas en el Ayuntamiento de Madrid en Abril/2007, el sindicato CGT obtuvo 8 miembros.

El actor resultó designado Delegado de Prevención por el sindicato CGT (folio l0).

El 10.3.2008 por la Coordinación General de Recursos Humanos Dirección General de Relaciones Laborales, se realiza la siguiente notificación:

"En contestación a su escrito con fecha de entrada en esta Dirección General de 28 de febrero de 2008 en el que solicita que la Organización Sindical a la que Vd. representa sea convocada a la siguiente sesión que celebre el Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Madrid y

sus Organismos Autónomos, le comunico que la composición de

dicho Comité, único órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos para personal funcionario y laboral en el ámbito del

Ayuntamiento de Madrid y sus organismos Autónomos, se ha determinado en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus

Organismos Autónomos, al tratarse de un órgano único destinado a negociar, respecto del personal laboral y

funcionario, las cuestiones relativas a la prevención de

riesgos. Consecuentemente, al depender el citado órgano de dicha Mesa General de Negociación de los

Empleados Públicos sólo los sindicatos presentes en esta

Mesa estarán asimismo presentes en aquel Comité."

CUARTO

El art. 35 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de Riesgos Laborales establece: "1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

  1. Los Delegados de Prevención serán designados por v entre los representantes del personal en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente

escala: De 50 a 100 trabajadores 2 Delegados de Prevención.

De 101 a 500 trabajadores 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1000 trabajadores 4 Delegados de Prevención. De 1001 a 2000 trabajadores 5 Delegados de Prevención. De 2001 a 3000 trabajadores 6 Delegados de Prevención. De 3001 a 4000 trabajadores 7 Delegados de Prevención. De 4001 en adelante 8 Delegados de Prevención.

En las empresas de hasta treinta trabajadores el

Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal."

El art.38 de la misma ley dispone:

Art. 38 . Comité de Seguridad y Salud.

1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 ó más

trabajadores.

El Comité estará formado por los Delegados de Prevención,

de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la

otra.

El Convenio Colectivo único del personal laboral al Servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos

Autónomos 2004-2007 en su art.75.1 expresa:

Los/as Delegados/as de Prevención constituyen la representación de los/as trabajadores/as de la empresa y serán designados por los respectivos Comités de Empresa de entre los trabajadores, bien del Ayuntamiento, bien de cada uno de los distintos Organismos Autónomos. Contarán con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo teniendo a tal fin las siguientes

competencias:

E1 art. 77 bajo la rúbrica...

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