STSJ Galicia 5023/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2009:10027
Número de Recurso3654/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5023/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003654 /2009MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003654 /2009 interpuesto por Gracia contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gracia en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado XILON SOLUTIONS SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000317 /2009 sentencia con fecha cuatro de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- La demandante Doña Gracia ha prestado servicios para la empresa XILON SOLUTIONS SI., desde ellO de marzo de 2008, con la categoría profesional de teleoperadora y un salario mensual de 948' 67 #, incluido el prorrateo de pagas extra y la media de comisiones percibidas durante la relación laboral. El Convenio Colectivo aplicable, según Sentencia firme, es el de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable. /.-SEGUNDO.- El contrato de trabajo suscrito entre las partes contiene una cláusula adicional mediante la cual debía obtener un mínimo de 30 contratos del programa MENSARIO para empresas por venta telefónica, aunque en los últimos meses había cierta admisión por la empresa de que el mínimo fueran 15 contratos. /.-TERCERO.- En la empresa estipuladas, aunque algunas veces se facilita una cámara tardes libres, días completos no hay unas comisiones Concretas se pagan como salario y otras de fotos, un ordenador portátil, para unir a puentes, etc /.-CUARTO. - EllO de febrero de 2009 fue despedida de la empresa por incumplimiento del rendimiento pactado en la cláusula adicional de su contrato. /.-QUINTO .- La demandante ha realizado los siguientes contratos: 10 en septiembre, 14 en octubre, 3 en noviembre, 3 en diciembre, 1 en enero y O en febrero de 2009 _ Otros trabajadores de la empresa han realizado las siguientes ventas en el mismo período -sin contar febrero- a) 25, 39, 10, 5, 7; b) 17, 16, 12, 16, 6¡ c) 11, 9, 9, 3, O¡ d) 7, 10, 17, 2, 4; e) 11, 10, 9, 6, 7; f) 8, 6, 8, 9, 7. /.-SEXTO.- La demandante había manifestado a otras compañeras de trabajo su deseo de marcharse de la empresa por motivos personales para poder residir en otra ciudad. /.-SÉPTIMO.-Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 6 de marzo de 2009, la misma tuvo lugar el día 20 de marzo de 2009, con el resultado de sin avenencia. /.-OCTAVO.-La demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Gracia, debo absolver y absuelvo a la empresa XILON SOLUTIONS SL, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, denunciando infracción por aplicación indebida del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores . Y consecuentemente inaplicación del art. 49 1 .b) del mismo cuerpo legal en relación con el art.1.124 del Código Civil . Sostiene en esencia el recurrente la inaplicación del art.54 del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto la empresa efectúa el despido al amparo del art.49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, y alega como causa el incumplimiento de cláusulas contractuales, al que como tal no resulta de aplicación el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores .

Tal planteamiento resulta en todo caso rechazable, por cuanto...

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