STSJ Castilla y León 758/2009, 10 de Diciembre de 2009
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:TSJCL:2009:7571 |
Número de Recurso | 704/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 758/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00758/2009
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 704/2009
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 758/2009
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a diez de Diciembre de dos mil nueve.
En el recurso de Suplicación número 704/09 interpuesto por la representación letrada de Dª Irene, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 421/09 seguidos a instancia de D. Paulino, contra la recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
En fecha de 11 de junio de 2009, existió acta de conciliación entre la representación letrada de D. Paulino, y la representación letrada de Dª Irene, en el cual se llegó al siguiente acuerdo: Reconocía la improcedencia del despido, comprometiéndose en consecuencia a readmitir al actor en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación devengados, fijando como día para la reincorporación del trabajador el día 16 de junio de 2009.
En fecha de 13 de julio de 2009, por la representación letrada del trabajador se instó demanda ejecutiva de reclamación de lo salarios de tramitación habidos entre el día 23 de marzo de 2009 -fecha de efectos del despido- y 16 de junio de 2009.
En fecha de 15 de julio de 2009, se dictó Auto por el Juzgado de lo Social 3 de los de Burgos, en el cual se indicaba que procedía despachar ejecución por los salarios de tramitación correspondientes, y por importe de 3.683,33 euros, de principal, más 736 de costas e intereses.
En fecha de 31 de julio existió oposición a dicha ejecución, cuanto que entendía la empresa que el reingreso no se había producido, y por lo tanto la empresa no podría abonar cantidad alguna en concepto de salarios.
En fecha de 27 de agosto de 2009, existió escrito de la representación letrada del trabajador entendiendo que la comparecencia del trabajador en dicha fecha tuvo lugar, y por tanto procedía el abono de los salarios de tramitación.
En fecha de 28 de agosto de 2009, se dictó auto por el Juzgado de lo Social de Burgos número Tres, desestimando la oposición a la ejecución, siendo interpuesto contra dicha resolución recurso de reposición por la representación letrada de la empresa. Y siendo desestimado dicho recurso en auto de 30 de septiembre de 2009, se interpuso contra dicha resolución recurso de Suplicación por escrito de fecha de 9 de octubre de 2009, por la representación letrada de la empresa.
En fecha de 16 de noviembre de 2009, se recibieron los autos en esta Sala procediéndose a designar Magistrado Ponente, y señalando día para deliberación, votación y fallo. Habiéndose sustanciado el presente recurso de acuerdo con los trámites legales oportunos.
UNICO.- El recurrente interpone recurso de Suplicación al amparo del artículo 191 a de la LPL, solicitando la reposición de los autos al momento antes de dictarse sentencia, por cuanto entiende que las normas específicas de ejecución de este proceso serían las previstas en los artículos 276 a 284 de la LPL, y, por cuanto se trata de procesos por despido, y por ello, deberá anularse la resolución dictada.
El artículo 276 de la LPL, señala que "cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador la fecha en que ha de reincorporarse al trabajo, y serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia, hasta aquélla en que tenga lugar la readmisión, salvo que por causa imputable al trabajador no se hubiera podido realizar en el plazo señalado".
Añadiendo a continuación que cuando el empresario no proceda a la readmisión, se podrá solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social, si la readmisión no se hubiera efectuado, o no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral. O cuando la readmisión hubiera sido irregular.
En cuyo caso no se devengarían...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba