STSJ Comunidad de Madrid 596/2006, 11 de Julio de 2006
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2006:7953 |
Número de Recurso | 1857/2006 |
Número de Resolución | 596/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
RSU 0001857/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00596/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0014768, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001857 /2006
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: Bernardo
Recurrido/s: RAMONEDA CARGO SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000663
/2005 DEMANDA 0000663 /2005
Sentencia número: 596/2006 /T/
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ
__________________________________________________
En Madrid, a once de julio de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 1857/06 interpuesto por DON Bernardo, frente a la sentencia número 369/05, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, el día 10 de octubre de 2.005, en los autos número 663/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Bernardo, por despido, contra RAMONEDA CARGO, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Desestimando la demanda formulada por D. Bernardo contra RAMONEDA CARGO SL. debo declarar y declaro procedente el despido del actor y en consecuencia absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El actor D. Bernardo ha venido prestando servicios para la empresa demandada, RAMONEDA CARGO SL, desde el 3-10-2000 con la categoría profesional de Mozo de almacén y percibiendo un salario mensual de 1513,77 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
Con fecha 22 de junio de 2005, le fue notificada mediante burofax de fecha 21 de junio de 2005 que:
"Por medio de la presente pongo en su conocimiento que la dirección de este empresa ha tomado la decisión de despedirle con efectos del día de hoy.
Los hechos que han motivado esta decisión son los siguientes:
El pasado día 13, volvió a abandonar su puesto a las 22,30 horas sin pedir permiso ni comunicarlo.
El pasado día 14 a las 15:30 horas, estando en la nave de la Empresa, D. Juan Manuel Rodríguez, encargado del almacén, le ordeno que etiquetara la mercancía de varios clientes, orden que usted se negó a cumplir y efectivamente incumplió.
El pasado martes día 14 de junio a las 22,30 horas a la vista de sus claras intenciones de abandonar el trabajo el mismo encargado le ordeno reiteradamente que permaneciera en su puesto, orden que usted se negó a obedecer diciendo "yo me marcho, si quieres por las buenas o si no por las malas", abandonando efectivamente las instalaciones de la empresa.
Los hechos expuestos constituyen una grave desobediencia a las ordenes de la empresa una actitud continuada de indisciplina lo que a tenor de lo establecido en el Art. 54.2 b del Estatuto de los Trabajadores son justa causa de despido.
La empresa se dedica a la actividad de Transportes y le es aplicable el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por carretera.
El actor no ha ostentado a lo largo del último año, cargo alguno de representación en la Empresa ni sindical.
Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia."
Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON CRESCENCIO SOBRINO PANIAGUA, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON EMILIO CARLOS TERCERO PÉREZ, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente la infracción de los artículos 54.1 y 2.b) y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que no todo incumplimiento es causa de despido, según la doctrina gradualista contenida en la jurisprudencia que cita, por lo que solicita que se declare la improcedencia del despido.
De los hechos que se declaran probados en la fundamentación jurídica de la sentencia, resulta que el actor ha incurrido en los siguientes incumplimientos:
-
) El día 14 de junio se negó a etiquetar una mercancía, incumpliendo la orden que el encargado le había dado.
-
) El día 13 de junio se ausentó de su puesto de trabajo un cuarto de hora antes de la finalización de la jornada y al día siguiente media hora antes.
Hechos estos cuya gravedad ha de ser valorada a la luz de la normativa sancionadora aplicable, según consta, l CONVENIO...
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