STSJ Asturias 3529/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2009:5294
Número de Recurso2838/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3529/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03529/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102925, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002838 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: SERPA BELLEZA S.L.

Recurrido/s: Marí Trini, FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000354 /2009

SENTENCIA Nº: 3529/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a dieciocho de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002838 /2009, formalizado por el Letrado ALEJANDRA MARIA VEGA REMIOR, en nombre y representación de SERPA BELLEZA S.L., contra la sentencia de fecha quince de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000354 /2009, seguidos a instancia de Marí Trini representada por el Graduado Social JUAN JOSE SANCHEZ DE LA CRUZ frente a SERPA BELLEZA S.L., y a FOGASA, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de junio de dos mil nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, Doña Marí Trini, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios con la categoría profesional de ayudante de estética para la mercantil SERPA BELLEZA, S. L. en virtud de contrato indefinido, a tiempo completo, de carácter especial referido a personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo, suscrito el 25 de febrero de 2008. La actora percibía un salario diario a efectos de indemnización de 26,29 euros. La relación se disciplina por el Convenio Colectivo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de diciembre de 2008 .

  2. - La actora inició el 9 de febrero de 2009 un proceso de incapacidad temporal, que se resolvió el 12 de febrero. El 14 de febrero de 2009, la demandante recibió la siguiente comunicación de la empresa, a través de un burofax impuesto el 10 de febrero del año en curso:

    En Gijón, a 10 de febrero de 2.009

    Dª. Maite, mayor de edad, provista de DNI NUM001, en representación de la Empresa "SERPA BELLEZA, S. L." con domicilio social en Gijón, en la C/ Severo Ochoa, nº89, bajo C.P. 33210 y provista de CIF B33912312 COMUNICA a la trabajadora, Dª. Marí Trini con NIF NUM002 que con fecha 9 de marzo de

    2.009 se procederá a su despido objetivo por causas económicas al amparo de lo establecido en el artículo

    52.c del Estatuto de los trabajadores.

    Como usted conoce, Serpa Belleza, S.L. presenta dificultades económicas derivadas de un descenso progresivo de la producción que nos obliga a amortizar su puesto de trabajo, ya que de no extinguirse este puesto de trabajo se desquilibraría nuestro proyecto empresarial. Adjuntamos las cuentas de Pérdidas y Ganancias de los ejercicios 2007 y 2008.

    Se le informa que la indemnización legalmente prevista asciende a 560,00# (quinientos sesenta euros) correspondientes a 20 días de salario por año trabajado. Con el presente escrito ponemos a su disposición en las oficinas de esta empresa, la indemnización de 336,00 # (trescientos treinta y seis euros) que resulta de aplicar el 60% a la indemnización legalmente prevista. El 40% restante correrá a cargo del FOGASA, previa solicitud.

    Asimismo se le informa, que desde esta fecha y hasta la de efectos de la extinción usted podrá disfrutar de un permiso retribuido de seis horas semanales con la finalidad de buscar nuevo empleo.

    Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente.

  3. - El 16 de febrero de 2009 se comunicó a la trabajadora la ampliación de la licencia para buscar trabajo, estableciéndose un horario de lunes a jueves de 15:00 a 20:00 horas a partir del 17 de febrero de 2009.

  4. - El 9 de marzo de 2009, la actora firmó el finiquito.

  5. - El 10 de marzo de 2009 a la actora se le entregó el recibo de salarios en el que figuraba la indemnización y el justificante de haberse efectuado el ingreso en la cuenta de la actora de 336 euros.

  6. - El 19 de marzo de 2009 la demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto ante la UMAC de Gijón el 27 de marzo del año en curso. Concedida la palabra a la parte demandada reconoció la improcedencia del despido, ofreciendo una indemnización consistente en 33 días por año de servicio (951,92 euros) y el importe equivalente a 18 días de salarios de tramitación (443,17 euros), que no fueron aceptados por la actora.

  7. - El 30 de marzo de 2009, la empresa consignó la cantidad de 615,92 euros en concepto de diferencias de indemnización y 443,17 euros en concepto de salarios de tramitación desde el 10 al 27 de marzo de 2009. El expediente de consignación fue turnado al Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, dictándose providencia de 1 de abril por la que se ordenaba dar traslado del escrito de la empresa a la trabajadora

  8. - El 3 de abril de 2009, la Sra. Marí Trini presentó escrito en el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón en el que comunica que no va a retirar la cantidad consignada, puesto que tenía la intención de impugnar judicialmente la decisión extintiva de la empresa.

  9. - La actora no desempeña ni lo ha hecho en el último año, ningún cargo sindical o de representación de los trabajadores.

  10. - La empresa demandada presentó un resultado del ejercicio procedente de operaciones continuadas de - 25.599,82 euros en 2007 y de - 9.139,18 euros en 2008.

  11. - La actora está en situación de desempleo desde el 10 de marzo de 2009, habiéndosele reconocido 81 días de prestación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia estima parcialmente la demanda deducida por la demandante frente a la empresa Serpa Belleza S.L., declarando la improcedencia del despido efectuado por la empresa con efectos del 9 de marzo de 2009, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, en las que se incluyen el abono de la indemnización de 45 días de salario por año de servicio en cuantía de 1.225,19 euros y los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de tal resolución.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación letrada de la empresa demandada, la cual en el recurso interpuesto, que ha sido impugnado por la demandante, articula dos motivos, encaminado el primero a la revisión fáctica, y destinado el otro al examen del derecho aplicado.

En el primer motivo de suplicación, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa por la recurrente la modificación de los hechos probados primero, sexto, séptimo y décimo de la sentencia de instancia. En concreto sus pretensiones son las siguientes:

  1. en el ordinal primero que figure como DNI de la actora el número NUM002 y no el consignado erróneamente en la sentencia. En apoyo de su pretensión señala el escrito presentado por la propia demandante obrante al folio 38 de los autos.

  2. en cuanto al ordinal sexto interesa se complete su contenido con el desarrollo de lo acontecido en el acto de conciliatorio celebrado ante la UMAC el 27 de marzo, en relación con la demandante, solicitando se incorpore el siguiente texto: "...Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en el contenido de su papeleta de conciliación, en la que se solicita que la demandada se avenga a reconocer la nulidad o la improcedencia del despido de fecha 9 de marzo de 2009 y readmitirla en su puesto de trabajo, o bien a indemnizarle en legal forma, en ambos casos con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar....". Sustenta tal pretensión en la propia Acta de conciliación obrante al folio 12 de los autos.

  3. en relación al ordinal séptimo, su pretensión se encamina a que figure que la empresa consignó el 30 de marzo de 2009 "y dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes al acto de conciliación", así como también el número correspondiente al expediente de consignación "Autos 159/09 ", e igualmente, y en relación a su contenido referido a la providencia dictada de 1 de abril de 2009, se adicione al final el siguiente texto que propone "y por...

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