STSJ Comunidad de Madrid 691/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:13825 |
Número de Recurso | 1664/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 691/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001664/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00691/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 691
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :
Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde:
En Madrid, a 16 de septiembre de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 1664/10-5ª, interpuesto por AGRUPO SISTEMAS S.L. representada por el Letrado D. Antonio Insenser Nieto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid, en autos núm. 1292/09, siendo recurrida Dª Sonsoles, representada por el Letrado D. Manuel Muñoz Muñoz. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Sonsoles contra Agrupo Sistemas S.L., sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Fondo de Garantía Salarial y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- Dª Sonsoles con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 3-4-2006, en la categoría profesional de Programador Senior y percibiendo un salario mensual de 1.750 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.
La relación laboral de la actora con la empresa se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio determinado para prestar servicios como programador que se convirtió en indefinido en fecha 3-4- 07.
No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.
La empresa demandada notificó a la actora en fecha 24-7-09 su despido por los hechos que se describen en la carta de despido aportada con por la parte actora como documento 1 y que se da por reproducida, haciendo constar que como consecuencia de la reestructuración que la empresa está acometiendo en su departamento de informática la dirección de la empresa se ve obligada a amortizar su puesto de trabajo con el fin de adecuar el tamaño de dicho grupo al verdadero contenido de trabajo del mismo. En la misma carta se hace constar que en el caso de que no esté de acuerdo con el escrito la empresa reconoce la improcedencia del despido poniendo a su disposición la cantidad de 6.416,67 euros en concepto de indemnización. En fecha 23 de Julio se le había notificado una carta en los mismos términos si bien sin reflejar la cuantía por despido improcedente.
En fecha 28-7-09 la empresa presentó un escrito en los Juzgados de lo Social de Madrid haciendo constar que a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación y de conformidad con el artículo 56-2 E.T, reconocía la improcedencia del despido del trabajador y que había procedido a ingresar en la cuenta de consignaciones del Juzgado la cantidad de 6.416,67 euros en concepto de 33 días de salario por año de servicio. En esa misma fecha la empresa consignó en este Juzgado la referida suma.
Los contratos laborales suscritos por empresa en el año 2009 se detallan y adjuntan por la parte demandada en su ramo de prueba a los folios 87 y siguientes del procedimiento dándose por reproducidos.
La empresa ha realizado en septiembre y octubre del 2009 ofertas de trabajo de puestos de programador en los términos que constan en los documentos 10 y 11 de la demandada y que se da por reproducido.
Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin efecto".
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda de despido entablada por Dª Sonsoles contra la empresa AGRUPO SISTEMAS SL., declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 24-7-09, condenando a la empresa demandada a readmitir a la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución o bien a su elección formulada dentro de dicho plazo en la Secretaría del Juzgado, a indemnizar a la actora en la suma de 8.749,50 euros; así como en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución, con arreglo al salario declarado probado".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Agrupo Sistemas S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante que declaró que ésta había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa AGRUPO SISTEMAS SL, condenándola a que a su libre opción procediera a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo o alternativamente a abonarle la cantidad de 8.749,50 euros, en concepto de indemnización, con abono en ambos casos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esa resolución se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de...
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