STSJ Asturias 620/2008, 19 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2008:669
Número de Recurso3760/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución620/2008
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00620/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0103410, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003760 /2007

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Julián

Recurrido/s: Magdalena

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000391 /2007

SENTENCIA Nº: 620/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a diecinueve de marzo de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la

Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 3760/2007, formalizado por el Letrado LUIS DEL RIEGO ALONSO, en nombre y

representación de Julián, contra la sentencia de fecha siete de setiembre de dos mil

siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 391/2007, seguidos a instancia de

Magdalena frente a Julián, MINISTERIO FISCAL, en reclamación

de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones

habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de setiembre de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Magdalena, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de La Empresa RAFAEL IGNACIO APAOLAZA FERNANDEZ en virtud de contrato de trabajo indefinidido a jornada parcial suscrito en fecha de 16 de marzo de 2000 entre la actora y demandada, con la categoría profesional de dependienta, con centro de trabajo en Oviedo, percibiendo un salario en computo anual de 2.809,80 €. Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Comercio del Principado de Asturias.

  2. - La actora recibe carta fechada de 14 de diciembre de 2006 con el siguiente sentido literal:

    "Muy Sra. mía:

    Por la presente le comunico que, al amparo del articulo 49,1G del Estatuto de los Trabajadores, a partir del próximo día 31 de diciembre de 2006 quedará extinguido el contrato de trabajo que tiene usted suscrito con esta empresa, debido a la imposibilidad e incapacidad que me afecta para continuar la actividad empresarial que vengo ejerciendo.

    Asimismo pongo en su conocimiento que no se producirá continuidad de la actividad empresarial por ninguna de las personas que tiene capacidad para llevarla a efecto, ni por terceras personas físicas o jurídicas.

    Le informo finalmente de que tiene a su disposición la indemnización de un mes de salario fijada legalmente así como la liquidación de las cuantías pendientes de pago.".

  3. - Formulada demanda de despido improcedente y turnada en el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo Autos 76/07 se dictó sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil siete declarando la improcedencia del despido condenando a la demanda a la readmisión a su puesto de trabajo o alternativamente y a su elección a que le indemnice con la cantidad total de 2.364,67 € con abono en ambos casos de los salarios de tramitación desde la fecha del despido debiendo ejercitarse la opción el plazo de cinco días a contar desde la notificación.

  4. - La Empresa RAFAEL IGNACIO APAOLAZA FERNANDEZ optó por la readmisión de la trabajadora mediante escrito fechado el día 28 de mayo de 2007 y presentado en el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo. En Providencia de fecha treinta de mayo de dos mil siete por ese Juzgado se tuvo por efectuada en tiempo y forma la opción de la parte a favor de la readmisión de la trabajadora.

  5. - La actora recibe carta fechada el día 1 de junio de 2007 con el siguiente sentido literal:

    "Muy Sra mía:

    Conforme a lo establecido en el Art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Art. 51,1 de dicho texto legal, la empresa RIAF ha optado por extinguir la relación laboral que mantenía con Vd. como consecuencia de la no continuidad del negocio, por haberme sido reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social una situación de Incapacidad Permanente absoluta y como consecuencia igualmente de una grave disminución de mis capacidades tanto físicas como psíquicas que me impiden regir la empresa absolutamente. Lamento por ello tener que comunicarle mi decisión de reiterarme totalmente de mis actividades profesionales y, no habiendo previsto, ni existiendo, continuador alguno para las mismas, he resuelto cerrar el negocio.

    En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el Art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, le notifico que, doy por extinguido por causas objetivas el conato de trabajo que nos unía con fecha de efectos e el 1 de julio de 2007.

    Dispone Vd. de seis horas semanales de licencia para la búsqueda de nuevo empleo. Asimismo y con el ánimo de apoyarle, y teniendo en cuenta la actividad de la empresa esta cesada al díada hoy, el resto de horas por cubrir se le ofrecemos como parte del periodo de vacaciones que le quedan pendientes de disfrutar. El resto de horas sobrante, la empresa se las conoce para que las ocupe en lo que crea conveniente. Evidentemente le serán remuneradas.

    Por último, le informe que a tenor del Art. 33.8 del ET la indemnización que le corresponde asciende a 5.087,40 €. La Empresa le abonará el 60% de la misma, 3.052,44 €, debiendo Vd. reclamar al fondo de Garantía Salarial el 40% restante. Par su cobro póngase en contacto con mi abogado, Luís Del Riego Alonso, Avda de Galicia nº 40 -4º C de Oviedo Telf. 985-965463.

    Sin otro particular le saluda atentamente.".

  6. - La actora recibe por burofax recibe carta fechada el día 26 de junio de 2007 con el siguiente sentido literal:

    "Muy Sra mía:

    Por la presente le reiteramos la puesta a disposición de la indemnización legalmente procedente de 689,40 Euros relativa a la extinción de la relación laboral, ofrecimiento que ya se le había hecho mediante carta notificada el día 1 de junio de 2007. Igualmente tiene a su disposición el importe de las nóminas pendientes asta la fecha de la presente y el correspondiente finiquito.

    Dado que no hemos teniendo noticias suyas respecto a la puesta a disposición de la indemnización correspondiente a la extinción por causas objetivas, le ruego que entre en contacto con mi abogado D. Luis del Riesgo Alonso, con bufete en la Avda de Galicia nº 40 -4º C de Oviedo, Tef 607 659399 y 985-965463 y le indique la forma de pago que prefiera a efectos de abonarle las distintas cantidades pendientes de manera inmediata.".

  7. -D. Julián se encuentra dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en los siguientes epígrafes: 651.comercio menor de productos textiles para el hogar desde el día 1 de enero de 1994. 651.2 Comercio Menor de prendas de vestir y tocado desde el día 1 de enero de 1994. 653.3 Comercio menor de articulado de menaje, ferretería y adornos desde el día 2 de marzo de 1992. 659.5 Comercio menor de artículos de joyería, relojería y bisutería desde el día 1 de enero de 1994. Desde el año 1998 presenta trimestralmente el documento de ingreso modelo 110 ante la Agencia Tributaria, siendo el último presentado el del primer trimestre del año 2007.

  8. - En Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11 de mayo de 1999 D. Julián fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta con el siguiente diagnóstico: Diabetes mellitas tipo II de larga evolución, insulina dependiente desde el año 1992 con retino y Arteriopatía diabéticas. Accidente cardiovascular hemisférico izquierdo con hemiparesia derecha en noviembre de 1998.Secuelas: Hemiparesia derecha con BM braquial proximal 3-/5 distal 2/5, cura global A 4-/5. Disartris ligera.

  9. - A fecha de 22 de febrero de 2006 D. Julián presenta los siguientes diagnósticos: Diabetes mellitus. Infartos lacunares cerebrales. Hemorragia Subdural. Retinopatía diabética. Ulcus gástrico. Presenta una situación de inmovilidad secundaria a su patología cerebral como vida cama sillón, y alteraciones secundarias a su estado como ulceras infecciones bronquiales y urinarias frecuentes. Así mismo presenta un deterioro cognitivo que le dificulta de forma importante la...

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