STSJ Cantabria , 17 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2005:1601
Número de Recurso1013/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01174/2005 Rec. Núm. 1.013/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Jose Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ángel siendo demandado INVENTÉCNICA NORTE, S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de septiembre de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante D. Jose Ángel , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa IVENTECNICA NORTE, S.L., con una antigüedad de 9 de noviembre de 1998, categoría profesional de Oficial 2ª y percibiendo un salario diario de 31,53 euros, incluida prorrata de pagas extras.

  2. - Con fecha 9 de noviembre de 1998 el actor formalizó con la demandada un contrato temporal para obra o servicio determinado.

    Con fecha 11 de junio de 2001 las partes acordaron la conversión del contrato temporal en indefinido.

    En la cláusula sexta consta: "Al presente contrato le será de aplicación la Disposición Adicional Primera del R.D. Ley 5/2001, de 2 de marzo (BOE de 3 de marzo)."

    En la cláusula séptima consta: "En el caso de haber respondido afirmativamente a la anterior cláusula, cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores , en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal , será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades."

  3. - Con fecha 23 de mayo de 2005, el actor ha recibido carta que textualmente dice: "La Dirección de la empresa se ve en la obligación de tomar la decisión de proceder a su despido por causas objetivas en base al apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores , esto es, por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas.

    En concreto, como ya Vd. conoce, la empresa ha realizado una importante inversión en sus nuevas instalaciones sitas en sus nuevas instalaciones sitas en Bezana, las cuales incluyen una amplia superficie destinada almacén, donde, a partir de ahora, se suministrarán directamente los distintos instaladores haciendo acopio ellos mismo de las ventanas que precisen en virtud de las órdenes de trabajo emitidas, por lo que se les dejará de servir las ventanas en la obras, cometido éste que hasta la fecha ha venido Vd. realizando a plena satisfacción de la empresa pero que sin embargo dejará de tener justificación por los motivos antedichos. Esta medida garantiza la viabilidad futura de la empresa y el mantenimiento del empleo.

    El despido tendrá efectos al día 8 de junio de 2005, por lo que se pone a su disposición la suma de 473,03 euros equivalente al salario de 15 días por falta de preaviso. Del mismo modo le informo que desde el día de hoy (23-5-2005)

    2 hasta le fecha de la extinción de su relación laboral disfrutará Vd. de vacaciones.

    Asimismo, ponemos a su disposición la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio (prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, en su caso) y que asciende a CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (4.177,10)."

  4. - El demandante presentó conciliación previa el 13 de junio de 2005, celebrándose el acto el 27 de junio de 2005, con el resultado de "Sin Avenencia". En dicho acto la demandada manifestó que: "por imposibilidad de acreditar los hechos que constan en la carta de despido esta parte reconoce la improcedencia del mismo poniendo a disposición del trabajador la indemnización correspondiente a 33 días de salario por año de servicio por...

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