STSJ Cantabria , 4 de Mayo de 2005

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:661
Número de Recurso135/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00499/2005 TSJ CANTABRIA SALA DE LO SOCIAL SANTANDER Rec. Núm. 135/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Centros Comerciales Carrefour, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Hugo siendo demandado Centros Comerciales Carrefour, S.A. sobre y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de noviembre de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Hugo , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada Centros Comerciales Carrefour, S.A. ostentando la categoría profesional de Grupo de profesionales y percibiendo un salario diario de 35,32 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - La empresa se dedica a la actividad de Comercio siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

  3. - La relación laboral entre las partes se inició mediante la celebración de un contrato de trabajo eventual por incremento de tareas por ventas de aniversario de fecha 25 de abril de 1988 con fecha de finalización el 10 de mayo de 1988 y que fue prorrogado durante tres días más, finalizando el 13 de mayo de 1988.

    Con fecha 10 de junio de 1988 el actor firma un recibo de finiquito respecto de dicha relación contractual.

  4. - El 23 de mayo de 1988 suscribe un nuevo contrato de trabajo eventual por incremento de tareas por ventas de verano.

    Este contrato fue prorrogado sucesivamente en tres ocasiones finalizando el 11 de octubre de 1988.

    El 10 de noviembre de 1988 el actor suscribe un recibo de finiquito.

  5. - El 24 de octubre de 1988 suscriben las partes un nuevo contrato de trabajo eventual por incremento de tareas que finaliza el 12 de noviembre de 1988 y el actor suscribe recibo de finiquito el 10 de diciembre de 1988.

  6. - El 1 de diciembre de 1988 suscriben nuevo contrato de trabajo eventual por incremento de tareas por ventas de Navidad que finaliza el 31 de diciembre de 1988.

  7. - El 1 de enero de 1989 celebran ambas partes un contrato de trabajo temporal que se transformó en indefinido.

    Todos los contratos citados, los recibos de finiquito y las prórrogas obran en autos y se dan por reproducidos.

  8. - Se ha celebrado acto de Conciliación ante el ORECLA.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor declarando el derecho que tiene a ostentar la antigüedad desde el 25-4-1988 con las consecuencias legales derivadas de este pronunciamiento.

Frente a este fallo se interpone por la empresa recurso que desarrolla mediante la formalización de un motivo al amparo del artículo 191.c) de la L.P.L . por infracción de lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio Colectivo de los Grandes Almacenes y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el cómputo de la antigüedad a efectos del cobro de un plus de antigüedad regulado en el convenio colectivo.

Con base en este motivo se pretende la revocación de la Sentencia de instancia por entender que la misma infringe el artículo 23 del Convenio Colectivo de los Grandes Almacenes , así como la Jurisprudencia.

En el presente procedimiento no se está discutiendo cuál es la antigüedad del trabajador a los efectos del cálculo de una posible indemnización por la extinción de su contrato de trabajo sino que se debate cuál es la antigüedad del trabajador a los efectos del percibo del complemento personal de antigüedad regulado en el artículo 23 del Convenio Colectivo de los Grandes Almacenes . Se trata de cuestión ya resuelta por esta Sala en Sentencia núm. 1287/04 de 15-11-2004, Rec. 438/04 .

El artículo 23 del Convenio Colectivo de los Grandes Almacenes , artículo que regula el Complemento Personal de Antigüedad, dispone que "el trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad- a los efectos del percibo del complemento personal de antigüedad- a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos".

SEGUNDO

La cuestión litigiosa ha sido abordada reiteradamente por esta Sala, con alcance distinto, en atención al relato fáctico de cada caso pero partiendo siempre de la doctrina consolidada que se transcribe a continuación en aras de la congruencia y concisión, contenida entre otras sentencias, en la número 681/03 de fecha 14 de mayo de 2003, Rec. 1326/03 , sentencia a que también alude en su recurso la empresa.

Establece en los fundamentos primero y segundo lo siguiente:

En primer lugar debe indicarse que resulta difícil resolver sobre el concepto de antigüedad en términos generales, puesto que normalmente dicho concepto viene configurado como un pronunciamiento previo necesario para el reconocimiento de determinados derechos, como puedan ser los de índole salarial (complementos o pluses de antigüedad o ascensos por razón de la antigüedad) o los de indemnización por finalización de contrato cuando ésta se calcula en función de un número de días de salario por año trabajado. Como manifiesta la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en sentencia de 3 de febrero de 2000 (recurso número 2400/1999), se ejercita una acción declarativa...

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