STSJ Castilla y León , 24 de Octubre de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:5867
Número de Recurso1940/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01940/2005 Rec. Núm 1940/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a veinticuatro de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1940 de 2.005, interpuesto por María Angeles Y PROMOTORA CONTINENTAL DE INVERSIONES S.A contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 220/05) de fecha 8 DE ABRIL DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por María Angeles contra PROMOTORA CONTINENTAL DE INVERSIONES S.A, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Dos demanda formulada por María Angeles en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora DOÑA María Angeles , viene prestando sus servicios laborales para la empresa demandada PROMOTORA CONTINENTAL DE INVERSIONES, S.A. desde el 17-2-00, con categoría profesional de Directora Administrativa y percibiendo una retribución mensual de 1.328,25 Euros.

SEGUNDO

Fue despedida por la entidad demandada en Agosto de 2003. Dicho despido se declaró nulo por sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de 18-11-03, que fue confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla y León por sentencia de 20-9-04 .

TERCERO

El padre de la actora era titular de los derechos sobre una vivienda en construcción como cooperativista de la Cooperativa Vallisoletana de la vivienda, 4, en la localidad de Zaratán por los que había abonado en concepto de entrada 300.000 pts. el 15-11-00. El 30-10-02 en las oficinas de la inmobiliaria "El Campillo" de Valladolid María Angeles firmó la cesión de los derechos de su padre sobre la citada vivienda a favor de D. Bruno y Da María Esther . En el momento de la firma del documento los cesionarios entregaron en metálico la cantidad aproximada de 33.000 euros, cantidad en la que se incluían los honorarios de la inmobiliaria el precio del pase de los derechos de la vivienda y cantidades relativas a entrada y cuotas abonadas sin que constara desglose de cantidades y conceptos. La inmobiliaria recibió

3.000 euros habiéndose valorado el precio de la cesión en 18.000 euros.

En septiembre de 2003 y próxima la entrega de las viviendas por D. Alfredo empleado de la Constructora "4a Arboleda 2000 Promotora S.L.", encargada de las obras de construcción del edificio promovido por la Sociedad Cooperativa Vallisoletana de la Vivienda 4 en Zaratán, se procedió al punteo de la contabilidad de dicha cooperativa, poniéndose de manifiesto que el ingreso de 1.345.000 pts. (8.083,61 Euros) de fecha 20-11-00 efectuado en la entidad bancaria Caja de Segovia se había computado doblemente al Cooperativista n° 12 (que era el padre de la actora) y al Cooperativista n° 55 que era el que había realizado efectivamente el ingreso.

Por estos hechos se siguió procedimiento abreviado por estafa estando imputados la actora y su padre en el Juzgado de Instrucción n° 1 de Valladolid que dio lugar a causa 17/04 de la AP . De Valladolid (Sección 4a) en la que con fecha 26 de enero de 2005 se dictó sentencia absolutoria que está recurrida en casación.

CUARTO

Con fechas 10 de octubre y 27 de octubre de 2003 la empresa demandada remitió al domicilio de la actora sendos burofax con el siguiente contenido: "Por la presente le comunico que el pasado 2 de octubre esta empresa ha tenido conocimiento de los hechos que se describen a continuación, por lo que se procede a su DESPIDO DISCIPLINARIO AD CAUTELAM, con fecha 9- 10-03, fundado en la gravísima transgresión de la buena fe contractual que implica los mismos.

El día 2-10-03, don Alfredo -empleado de la constructora LA ARBOLEDA 2000 PROMOTORA, S.L., encargada de las obras de construcción del edificio sito en la parcela "A" de la U.A. 12 de Zaratán, promovido por la S. COOPERATIVA VALLISOLETANA DE LA VIVIENDA 4- puso en nuestro conocimiento las gravísimas irregularidades que contenía la contabilidad de esta cooperativa, de la que usted se hacía cargo, informándonos que tras ejecutar un cotejo minucioso de todos los datos económicos de la cooperativa, comprobando todos los movimientos en la cuenta bancaria y su traslado a las fichas individuales de los socios cooperativistas, observó:

Que en la ficha individual de su padre, DON Rocío , cooperativista número 12 para la adjudicación de una vivienda y un garaje que dicha cooperativa promueve, le ha imputado un ingreso de 1.345.000 pts. u 8.083,61 euros, de fecha 20-11-2000 que no era cierto ni se justificaba, por tanto, con el correspondiente resguardo bancario, por cuanto dicho ingreso lo había efectuado otro cooperativista distinto (al que también se le imputó el mismo). Cotejadas todas las cuentas de la cooperativa, se observó que el único ingreso realizado por su padre, don Rocío , tenía por fecha 15-11-2000 y ascendía a la suma de 300.000 pesetas o 1.803,04 Euros. También se ha podido comprobar, a raíz de los hechos relatados anteriormente, cómo usted, el día 30 de octubre de 2002, mientras se encontraba de baja por maternidad, acudió a la Inmobiliaria Campillos, en representación de su padre, y comunicó a D. Eusebio y Doña María Esther , a quienes su padre cedió los derechos en la cooperativa con esa misma fecha, y al personal de la citada inmobiliaria, que don Rocío tenía abonado a la cooperativa, con anterioridad a esa fecha, la suma de 10.863,70 Euros, cuando, como se ha relatado con anterioridad, únicamente había abonado 1.803,04 euros (300.000 pesetas). Por ello, D. Eusebio y Doña María Esther le hicieron entrega a usted de la cantidad de treinta y tres mil cincuenta y cinco euros con sesenta y siete céntimos de euros (33.055,67 E) ó cinco millones quinientas mil pesetas (5.500.000 pts), que incluía la mencionada suma de 10.863,70 Euros supuestamente entregada más la cantidad que exigió para la cesión de los derechos en la cooperativa.

Dada la gravedad de los hechos relatados, D. Eusebio , Doña María Esther y la propia S. COOP.

VALLISOLETANA DE LA VIVIENDA 4 han presentado denuncia ante el Juzgado Decano de los de Valladolid solicitando su esclarecimiento".

Tales burofaxs no fueron entregados.

QUINTO

Con fecha 18 de enero de 2005 se iba a hacer efectiva la readmisión tras el despido declarado nulo, por el Juzgado de lo Social 3, más estando señalada la vista del juicio penal para los días 18, 19 Y 20 de enero, la misma tuvo lugar el 21 de enero.

Con la misma fecha y por conducto notarial se notificó a la actora carta de despido con el mismo contenido que consta en el precedente apartado.

SEXTO

El mismo 21 de enero de 2004 la actora pone en conocimiento de la empresa por conducto notarial la reducción de jornada para cuidado de su hija menor de 6 años y el 18 de enero de 2005 lo pone de manifiesto en el Juzgado n° 3 de Valladolid a efectos de su reincorporación, sin que conste traslado a la empresa.

SEPTIMO

No Conforme con la decisión extintiva de la empresa formuló papeleta de conciliación el 9 de febrero de 2005 celebrándose preceptivo intento el 24 del mismo mes, que resultó sin avenencia. El día 1 de marzo se presentó demanda con el Juzgado Decano."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante y demandado, fue impugnado por el demandante y demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó

Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando las excepciones invocadas por la demandada, desestimó la petición principal deducida y estimó la invocada subsidiariamente en la demanda formulada por Doña María Angeles contra Promotora Continental de Inversiones S.A., en reclamación por despido, declarando improcedente el despido notificado a la actora el 21 de enero de 2005, condenando a la empresa demandada a que opte entre readmitir a la actora o indemnizarle en la cuantía de 9.823,23 euros y, cualquiera que sea el sentido de la opción, a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, ascendiendo en la fecha de la misma a 1704,58 euros y, frente a dicha sentencia se interponen sendos recursos de suplicación, por la representación letrada de la parte actora y de la demandada, respectivamente.

La representación letrada de la parte demandada, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando los documentos obrantes a los folios 135 a 138, 139 a 142, 143 a 150 y 151 a 154, interesa la revisión del hecho probado cuarto, a fin de que presente la siguiente redacción: " Con fechas 10 de octubre y 27 de octubre de 2003 la empresa demandada remitió al domicilio de la actora sendos burofax con el siguiente contenido: "Por la presente la comunico que el pasado dos de octubre...solicitando su esclarecimiento".

Tales burofax no fueron entregados, si bien el funcionario de Correos dejó aviso de la llegada de los mismos en el domicilio de la Sra. María Angeles , sin que ésta pasara a recogerlos.

Asimismo, la empresa presentó dichos documentos como prueba documental en el acto del juicio por despido 807/03,...

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