STSJ Comunidad de Madrid 133/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2021
Número de resolución133/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0026865

Procedimiento Recurso de Suplicación 29/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 588/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 133/2021-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 29/2021, formalizado por el LETRADO Dº GABRIEL VAZQUEZ DURAN en nombre y representación de COMPUSOF SA, contra la sentencia de fecha 30/09/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 588/2020, seguidos a instancia de D./ Dña. Rosa frente a COMPUSOF SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. " Doña Rosa fue contratada por la demandada en fecha de 13 de febrero del 2020, mediante contrato indef‌inido, a tiempo completo, con categoría profesional de comercial, y salario de 30. 000 euros anuales brutos por todos los conceptos. Se estableció un periodo de prueba de dos meses. (Contrato en folios 5 a 7).

  2. En fecha de 16 de marzo, se f‌irmó entre las partes un anexo al contrato, por el que la actora, debido a la situación causada por la COVID 19, se comprometía a realizar las funciones de su categoría por teletrabajo, con duración no superior a 30 días, quedando el mismo sin efecto transcurrido tal periodo, salvo acuerdo en contrario. Se pactó que las notif‌icaciones y comunicaciones fueran efectuadas mediante correo electrónico o en las direcciones que f‌iguraban en el contrato de trabajo (Folios 8 y 9).

  3. En fecha de 17 de marzo se pactó entre las partes un acuerdo de reducción de jornada en un 26, 83 % con igual porcentaje de reducción de salario, pasando a ser de 30 horas semanales, con efectos de 19 de marzo, de forma temporal, volviendo a ser la jornada la que regía con anterioridad a partir del 20 de abril del 2020. (Folios 9 v y 10).

  4. En fecha de 30 de marzo, el director comercial de la demandada envió a la actora y a otros trabajadores correo electrónico para que solicitasen vacaciones para los lunes, martes, y miércoles antes de semana santa (Folio 51).

  5. En fecha de 13 de abril, la actora escribió un correo desde su dirección personal a un cliente de la demandada manifestando saber de la cancelación de una reunión y expresando que se pondría de nuevo en contacto tras las semanas de conf‌inamiento (Folio 52).

  6. En fecha de 13 de abril, la actora escribió un correo desde su dirección personal a otro cliente de la demandada manifestando que se pondría de nuevo en contacto tras las semanas de conf‌inamiento (Folio 53).

  7. En fecha de 14 de abril, la actora escribió un correo desde su dirección personal a otro cliente de la demandada al respecto de stocks de portátiles (Folio 54).

  8. En fecha de 15 de abril, la actora escribió un correo desde su dirección personal a otro cliente de la demandada al respecto de stocks de portátiles (Folio 55).

  9. En fecha de 14 de abril, la actora escribió a un responsable de la demandada, manifestándole que estaba usando el correo personal para contactar con los clientes porque le daba error la contraseña del correo corporativo, pidiendo si le podían enviar la nueva (Folio 56), y volvió a preguntarle por el tema al día siguiente, contestando aquel que estaba a la espera de lo que le dijera otra persona. (Folio 57).

  10. En fecha de 15 de abril del 2020, la demandada envió a la actora mediante correo electrónico el certif‌icado de empresa, en el que consta como causa de la extinción el cese en el periodo de prueba a instancia del empresario, con fecha de 3 de abril del 2020, documento de liquidación y f‌iniquito, nómina de 3 días de abril, y carta de cese por no superación de periodo de prueba (Folios 58 a 61)

  11. Obra en folios 92 y siguientes el burofax admitido en correos, dirigido a la actora, por la demandada, en fecha de 3 de abril, que contenía la comunicación del cese de la relación laboral, que resultó "no entregado, dejado aviso", en fecha de 6 de abril, y "no entregado por sobrante, no retirado en of‌icina" en fecha de 12 de mayo del 2020.

  12. La demandada causó la baja de la actora en la Seguridad Social el 3 de abril del 2020.

  13. La actora no ostentaba ninguna representación legal o sindical.

  14. Se interpuso por la actora papeleta de conciliación administrativa mediante correo administrativo ante el órgano competente en fecha de 5 de mayo del 2020. Ante el requerimiento por este Juzgado para que se acreditara el intento de conciliación, el letrado aportó varios correos electrónicos enviados al SMAC para que le remitieran la certif‌icación correspondiente (folios 25 a 32 y 65 a 66).

  15. Obra en el folio 67 certif‌icado del acto de conciliación, en el que la actora no comparece, no constando debidamente citada (citación devuelta con la reseña del cartero de "desconocido"); la demandada si compareció. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" ESTIMO la demanda interpuesta por Doña Rosa y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por la trabajadora en fecha de 15 de abril del 2020, condenando a COMPUSOF SA a que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión,...

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