STSJ Galicia 5042/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5042/2011
Fecha04 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221BAD1

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0003189

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002836 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000587 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: GRUPO EDITORIAL EL DERECHO Y QUANTOR SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: CRISTINA UCEDA BERNAL

Recurrido/s: Luis Carlos

Abogado/a: CARLOS JAIME LOPEZ PARDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cuatro de noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002836 /2011, formalizado por el/la D/Dª Dª CRISTINA UCEDA BERNAL, Graduada Social, en nombre y representación de GRUPO EDITORIAL EL DERECHO Y QUANTOR SL, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000587 /2010, seguidos a instancia de Luis Carlos frente a GRUPO EDITORIAL EL DERECHO Y QUANTOR SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Carlos presentó demanda contra GRUPO EDITORIAL EL DERECHO Y QUANTOR SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha diecisiete de Marzo de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor prestaba servicios por cuenta, orden y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el día 1 de marzo de 2005, mediante Contrato laboral de representante de comercio, transformado en fecha 4-12-2006 en contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de comercial y con un salario mensual de 1.688,55 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Los contratos de trabajo y sus anexos constan en autos y se dan por reproducidos.- SEGUNDO.- En fecha

14.05.10 se le notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo a medio de escrito que consta en autos y se da íntegramente por reproducido. Igualmente por reproducidas las Cartas de puesta de manifiesto de bajos resultados de fechas 15.4.2010 y 12.3.2010.- TERCERO.- Se dan por reproducidos, igualmente, los documentos n° 9, 10, 11 y 12 de los aportados por la parte demandada: ventas realizadas por el actor en el transcurso de los años 2009 y 2010, cuadro de seguimiento comercial de los comerciales de la Delegación de Galicia de los ejercicios 2009 y 2010, presupuestos y cumplimiento de la Delegación de Galicia de los años 2009 y 2010, Presupuesto general de la empresa del ejercicio 2010 y su cumplimiento de enero a abril de 2010. Balances de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2008 y 2009 e Impuestos de sociedades de los ejercicios 2008 y 2009. El trabajador D. Olegario causó baja voluntaria en la empresa y al trabajador D. Jose Pablo se le rescindió el contrato de trabajo en fecha 11 de octubre de 2010.- CUARTO.-En enero se juntan en una Delegación Corporativa-Galicia- la Delegación de EL DERECHO y la de QUANTOR pudiendo los comerciales que antes vendían productos de EL DERECHO por un lado- 4 comerciales- y de QUANTOR- 3 comerciales- vender productos de las dos marcas. A partir de ese momento pasan a ser 6 los comerciales. Los comerciales que antes eran de EL DERECHO recibieron formación de los productos de QUANTOR al tiempo de la agrupación de las marcas. Se produjo una reasignación de zonas de los distintos comerciales reduciendose un poco el numérico-clientes por comercial-. El actor pasó de llevar gran parte de A Coruña y Vigo y Pontevedra, a llevar A Coruña- con nueva reasignación con reducción de zona- y Pontevedra y pueblos como Vilagarcía, Lalín, Cambados, Caldas, A Estrada-. QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- SEXTO.- Se celebró la preceptiva conciliación previa el día 14/06/2010 con el resultado de intentada sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Luis Carlos contra GRUPO EDITORIAL EL DERECHO Y QUANTOR S.L. Y EL MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 13.151,83 euros más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, conforme al salario regulador de 55,62 euros diarios."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por GRUPO EDITORIAL EL DERECHO Y QUANTOR SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 31 de mayo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de noviembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Carlos, interpone en su día demanda de despido contra la empresa GRUPO EDITORIAL EL DERECHO Y QUANTOR S.L., solicitando que se declara la nulidad, o subsidiariamente, la improcedencia del despido del que ha sido objeto, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. La sentencia de instancia estima la demanda en su pronunciamiento subsidiario, declarando la improcedencia del despido, pronunciamiento frente al que se alza la empresa condenada, solicitando que previa estimación del recurso interpuesto se dicte sentencia por la que se desestime la demanda planteada. El trabajador ha impugnado dicho recurso.

SEGUNDO

Para ello la recurrente, solicita en primer lugar al amparo del art 191 b) LPL, la revisión de hechos probados, pretensión que ha de resolverse al amparo de reiterada jurisprudencia conforme a la cual los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas

  3. que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;

  5. que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

Partiendo de tales premisas ha de resolverse lo siguiente en relación con las revisiones solicitadas:

- revisión del hecho probado cuarto en su parte final, para que quede redactado con el siguiente contenido: " Se produjo una reasignación de zonas de los distintos comerciales reduciéndose un poco el numérico - clientes por comercial- y aumentando los productos a vender y el tipo de cliente.

El actor pasó a llevar Coruña ciudad, distritos 15001-15003 y 15009-15015, Pontevedra ciudad y pueblos - distritos 36001 y 36199, Pontevedra pueblos ( Vilagarcía, Lalín, Cambados, Caldas, A Estrada ... " Distritos 36500 - 36999"

La modificación no prospera puesto que además de basarse en documentos que ya han sido valorados por el Magistrado de instancia ( doc. Nº 9 ) la redacción propuesta elimina de la relato fáctico un dato esencial como es la descripción de las zonas que llevaba el trabajador con...

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