STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:1430
Número de Recurso3536/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec. contra ST nº 3536/04 Recurso contra Sentencia núm. 3536/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a tres de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 675/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3536/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 489/2004 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª. Marí Jose asistida por el letrado D. Germán Herráiz Sanz, contra CAPRABO, S.A., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de julio de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda formulada por Marí Jose contra CAPRABO, S.A., declaro procedente el despido de la trabajadora de f echa de e fectos 3-5-04, con la consiguiente extinción de la relación laboral que con aquél se produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de tamitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Marí Jose viene prestando servicios por cuenta y orden de CAPRABO, S.A. desde el 30-1-03, ostentado la categoría profesional de auxiliar de caja y percibiendo un salario mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias de 760´39 euros. SEGUNDO.- Las funciones que desempeña la actora consisten en cobrar losartículos adquiridos por los clientes de la empresa demandada y realizar el arqueo de su caja que supervisa el jefe de tienda, habiendo enseñado el manejo de la caja a otros trabajadores al igual que otras ompañeras de trabajo, auxiliares de caja. TERCERO.- La empresa demandada entregó a la demandante en fecha 3-5-04 carta de despido con el siguiente tenor. "Muy señora nuestra:Sirva la presente para comunicarle que la Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento de los hechos que a continuación se detallan y cuya responsabilidad se le atribuye: "La Dirección de esta Empresa, ha tenido conocimiento que el pasado día 3 de Abril de los corrientes, a las 20:44 horas, procedió usted a cobrar la compra de una compañera de trabajo suya, pasando por su terminal de venta 6 productos, cuando la compra real que su compañera de trabajo pretendía adquirir estaba compuesta por un total de 14 productos. Consiguió usted con su proceder, que su compañera de trabajo abonará un importe total de 6,98.- uros por una compra por la que realmente debería haber abonado 17,03.-uros. Los productos que conformaban la compra de su compañera de trabajo son los que a continuación se detallan: PRODUCTO PRECIO VENTA 1.- Magdalena Concha 14 uds. 450 gr. 1,49.-uros 2.- Lata 33 el. Coca-Cola uds. 2,34.-uros 3.- Lata cerveza 33 el. Alcosto 6 uds. 1,38.-uros 4.- Agua garrafa 5 I. Fte. Primavera 1 ud 0,46.-uros 5.- Taco Jamón Serrano 1 ud. 0,93.-uros 6.- Plátano canario 0,91.- uros 7.- Suavizante concentrado Flor 1 ud. 2,25.-uros 8.- Batido vainilla CAPRABO 1 ud. 0,89.- uros 9.- Media col 0,59.-uros 10.- Pan quemado Puchol 1 ud. 2,45.-uros 11.- Flan de vainilla x 4 CAPRABO 1 ud. 0,79.-uros 12.- Petit CAPRABO 1 ud. 1,05.-uros 13.- Bio natural CAPRABO 1 ud. 1,19.-uros 14.- Chips Alcosto 1 ud. 0,84.-uros De los productos detallados, usted pasó efectivamente por su terminal de venta, los 6 primeros, haciendo ver que pasaba por ese terminal de venta el resto de la compra, pero sin llegar a hacerlo efectivamente en ningún momento. Cuestionada por el Sr. Mariano , Jefe de Tienda de su centro de trabajo, sobre lo acaecido, toda vez que pudo comprobar y cerciorarse que había sido usted quien había procedido al cobro efectivo de la compra mencionada, no supo usted más que contestar: "... Ha sido un despiste..." "...

No estaba mirando mientras pasaba los productos...".Como usted bien sabe y desconocer no puede, pues viene ejerciendo sus funciones profesionales como cajera para con esta Empresa de un largo tiempo a esta parte, todo producto pasado efectivamente por el terminal de caja va acompañado de un silbido electrónico que confirma haber sido reconocido y sumado a la compra que se esta cobrando, por lo que no puede justificar usted su proceder ni con un despiste, ni con no mirar el terminal en el momento que cobraba ustedla compra de su compañera de trabajo."Los actos anteriormente descritos son constitutivos de FALTA MUY GRAVE prevista en el convenio colectivo de aplicación de Supermercados y Autoservicios de la provincia de Valencia, en su artículo 26, en referencia al fraude, deslealtad y abuso de confianza en el cumplimiento de sus funciones profesionales, así como en referencia al robo, hurto o malversación cometidos en la Empresa, toda vez que aprecia esta Dirección voluntariedad en su proceder, con el que habilita y consiente un acto de malversación a esta Compañía.De igual modo los actos recién relatados, son así recogidos en las letras b) y d), del 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, tanto en referencia a indisciplina y desobediencia en el trabajo, así como en referencia a la transgresión de la buena fe contractual, respectivamente. Por todo lo que antecede, esta Empresa se ve en la obligación de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, en aplicación de lo dispuesto en el art. 54.1 del Estatuto de los Trabajadores con efectos de hoy mismo. Rogando firme el recibí del presente escrito a los solos efectos de su notificación, al cual se adjunta el correspondiente certificado de empresa a los efectos de la tramitación del desempleo, le saludamos atentamente."CUARTO.- Son ciertos los hechos que se imputan a la demandante en la carta de despido. QUINTO.- La compañera de trabajo de la actora a la que está dejó de cobrar el precio de ocho de los catorce productos adquiridos, Magdalena , dejó de prestar servicios para la empresa demandada el 5-4-04 al finalizar en dicha fecha el contrato de trabajo temporal que la misma había suscrito con la empresa demandada. SEXTO.- La demandante que durante los días anteriores al 3-4-04 había permanecido en caja sin turnar con otras ompañeras, inició en fecha 7-4-04 situación de incapacidad temporal con el diagnóstico de crisis de ansiedad. SEPTIMO.- La demandante no ostenta en la fecha de 3-5- 04 ni durante el año anterior la condición de Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa.

OCTAVO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliaciónante el S.M.A.C. con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado en debida forma. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que declaró la procedencia de su despido disciplinario. En el primer motivo del recurso, redactado al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de...

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