SJS nº 3 515/2014, 29 de Octubre de 2014, de Burgos

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
Número de Recurso675/2014

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00515/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000675 /2014

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Jose Manuel

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FUNOR SA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En BURGOS, a veintinueve de Octubre de dos mil catorce.

D. JESÚS CARLOS GALÁN PARADA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000675 /2014 a instancia de D. Jose Manuel , asistido por D. Juan Narciso Alonso Herreria, contra FUNOR SA, representada por D. Francisco Javier Pastor Varona y asistida por D. Alvaro Herrera Pereda.

EN NOMBRE DEL REY ,

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 515/2014

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.7.14 tuvo entrada en el SCOP demanda en la que parte actora solicitaba se dictara sentencia en la que se estimasen las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se fijó para la celebración del juicio el día 2.10.14 y, citadas las partes, tuvo lugar este en el que la parte actora se ratificó en la demanda.

TERCERO

Recibido al juicio a prueba, se practicó la que consta en autos, con el resultado reflejado en los mismos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante, Don Jose Manuel , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 21.10.98 con categoría de oficial de 1ª-jefe de equipo, centro de trabajo en Burgos, jornada a tiempo completo y salario mensual, incluida prorrata de pagas extras y horas extraordinarias, de 3026.99 €, abonado mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

La empresa le encomienda que se encargue algunos días festivos y domingos, en los que no hay nadie prestando servicios en el centro de trabajo, de acudir a la fábrica y realizar las tareas de tratamiento de las piezas en el horno, lo que conlleva introducirlas, seguir el proceso y retirarlas (aproximadamente se tarda unas 2 horas en cargar el horno, debiéndose controlar cuatro horas después y apagar 6 horas mas tarde, pudiendo ausentarse los trabajadores en los periodos intermedios, por los que no son retribuidos).

A tal efecto, por instrucciones de la empresa basadas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, debe ir acompañado por otro trabajador que le asista o le acompañe en el proceso por si surgiera cualquier problema o accidente. Por iguales motivos es obligatorio el uso de equipos de protección individual.

TERCERO

Mediante la revisión de las grabaciones de las cámaras de seguridad de la planta, la empresa consideró disciplinariamente relevantes los siguientes hechos:

-El día 13 abril 2014, domingo, el trabajador que debía acompañar al demandante, don Cayetano , dejó la planta a las 5:52 horas y el actor a las 6:18 horas. No obstante, en sus fichajes consta la entrada de este último a las 5:58 horas, ya que el primero había fichado por él. Ambos abandonaron la empresa las 7:39 horas sin fichar la salida. A las 11:03 horas llegó a la empresa el señor Cayetano , que se marchó a las 11:09 horas, fichando la salida de ambos. Por la tarde, se personó en la planta el actor sin contar con equipo de protección individual y fichó por los dos trabajadores a las 15:09 horas.

-El 23 abril 2014, el actor fichó la entrada a las seis horas y la salida a las 14:29 horas, cuando realmente abandonó la planta a las 6:19 horas y volvió a las 14:29 horas únicamente para hacer el fichaje de salida.

Igual conducta mantuvo el 17 abril 2014, Jueves Santo, y el uno de mayo de 2014, en que llegó a las 6:02 horas en que fichó la entrada y salió a las 6:17 horas, volviendo únicamente para realizar el fichaje de salida a las 13:51 horas. Además este día entró en la planta sin equipos de protección individual.

-El día 26 abril 2014 llegó a la planta únicamente el señor Cayetano , que fichó por el actor y por sí mismo a las 18:08 horas, sin que el demandante hubiese comparecido.

-El 17 mayo 2014 el actor acudió a la empresa y entró en la planta sin equipos de protección individual.

CUARTO

El actor tiene marcado el inicio de la jornada a las 5:45 horas, debiendo entrar con 10 minutos de antelación para ponerse la ropa de trabajo y equipos de protección individual.

Cuando alguna tarjeta de fichaje no funciona, se hacen constar los fichajes corregidos en la hoja excel que los registra.

QUINTO

Mediante escrito de 6 junio 2014 que consta como documento uno de la parte demandada y se da igualmente por reproducido, la empresa notificó al actor su despido disciplinario con igual fecha de efectos.

SEXTO

El actor ha recibido a lo largo de la relación laboral diversas comunicaciones:

-Advertencia de sanción el uno de febrero de 2001 por no encontrarse trabajando durante la jornada laboral.

-Sanción el 3 abril 2001 por falta injustificada de asistencia al trabajo un día.

-Advertencia el 9 enero 2003 por falta de asistencia injustificada desde el 20 diciembre 2002 hasta el 7 enero 2003.

-Amonestación escrita el 30 septiembre 2010 por no hacer uso de los equipos de protección individual.

-Por igual motivo, suspensión de empleo y sueldo de cinco días, el 28 abril 2011, y advertencia el 13 noviembre 2013.

-Por fichar fuera de su horario de trabajo, nota informativa de 11 julio 2011, 18 julio 2011 y 2 febrero 2012.

SEPTIMO

El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Con fecha 18.7.14 se celebro acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 4.7.14, que concluyo sin avenencia.

NOVENO

Con fecha 18.7.14 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la apreciación conjunta de la prueba documental, grabación y reproducción de imagen, testifical e interrogatorio, valorada libremente según las reglas de la sana critica y, en concreto, el primero y séptimo de las nominas y datos consignados en demanda no discutidos de contrario, el segundo del interrogatorio y testifical, el tercero de los documentos 3 a 5 de la parte demandada y reproducción de imagen, el cuarto de la testifical e interrogatorio, así como del documento 2 de la parte demandada, el quinto de la carta de despido y el sexto de los documentos 6 a 9 de la parte demandada.

SEGUNDO

No se ha acreditado un salario superior al que, incluyendo las únicas horas extraordinarias constatadas, que son las recogidas en nominas, reconoce la empresa, por lo que a dicho importe deberá atenderse. Debe indicarse, en este sentido, que los periodos intermedios entre las actividades dedicadas a la puesta en marcha, control y apagado del horno no son de trabajo efectivo, que es el que considera el art. 40 del convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica a efectos de definir la jornada, y, por tanto, no computables a efectos de determinar la existencia de tales horas extraordinarias.

TERCERO

La empresa impone la sanción de despido considerando la existencia de deslealtad en la conducta del trabajador por varios incumplimientos: a) no uso de los epi's obligatorios; b) simulación del tiempo de prestación de servicios y de la propia presencia del trabajador; c) retrasos...

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