ATS, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/12/2021

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 36/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: YCG/CV

Nota:

QUEJA núm.: 36/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de abril de 2021 (Rec. 547/2020), se desestimó el recurso de suplicación formalizado por Dª Carolina Gómez de José, en nombre y representación de Dª Lidia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Madrid, (autos 122/2018), seguidos a instancia de la recurrente frente a Mixer & Pack SL, en reclamación por despido y tutela de derechos fundamentales. Dicha sentencia fue notificada a la Letrada Dª Carolina Gómez de José, el 16 de abril de 2021 a las 13:04 horas.

SEGUNDO

Por la Letrada Dª Carolina Gómez de José, en nombre y representación de Dª Lidia, se preparó recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la anterior sentencia, el 6 de mayo de 2021 a las 16:04 horas.

TERCERO

Por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de mayo de 2021 (Rec. 547/2021), se acordó poner fin al trámite y tener por no preparado recurso de casación para la unificación de doctrina, por haberse presentado fuera de plazo.

CUARTO

Consta en las actuaciones escrito de D. Cipriano requiriendo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de 7 de mayo de 2021, en que solicitaba se conminara a la sustitución inmediata de la Letrada Dª Carolina Gómez de José en el procedimiento instando por Dª Lidia contra Mixer & Pack y Ministerio Fiscal y Comunidad de Madrid.

QUINTO

Consta igualmente en las actuaciones, escrito de 10 de mayo de 2021 de D. Cipriano, denominado "Anuncio de recurso de casación y suspensión de plazos", en el que la parte pone de manifiesto que se había recibido sentencia desestimatoria del recurso de suplicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso presentado por Dª Carolina Gómez de José, que entiende carece de elementos que podrían haber derivado en la estimación del mismo, sin que conste que esté resuelta la petición de sustitución de dicha Letrada, solicitando se tenga en cuenta la intención de presentar recurso de casación y se suspendan los plazos hasta que un nuevo Letrado de oficio sea designado.

SEXTO

Por escrito de la Letrada Dª Carolina Gómez de José, en nombre y representación de Dª Lidia, de 17 de mayo de 2021, se interpuso recurso de reposición contra lo que dice ser Diligencia de Ordenación de 10 de mayo de 2021, solicitando se notifique de manera personal a Dª Lidia, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de abril de 2021, solicitando no tengan efecto jurídico ninguno de los actos realizados por dicha letrada desde el dictado de dicha sentencia hasta que exista constancia de que Dª Lidia ha recibido dicha sentencia, ante la imposibilidad de contactar la Letrada con la misma, y para evitar cualquier vulneración de los derechos de defensa de Dª Lidia.

SÉPTIMO

Por Diligencia de Ordenación de 19 de mayo de 2021, se da cuenta de que "no ha lugar a lo solicitado, toda vez que frente al mencionado auto no cabe recurso de reposición ante esta Sala, sino de queja ante el Tribunal Supremo, tal y como se hace constar en el propio auto recurrido".

OCTAVO

Por escrito de la Letrada Dª Carolina Gómez de José, en nombre y representación de Dª Lidia, se presenta recurso de queja frente al Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se presenta por la Letrada Dª Carolina Gómez de José, en nombre y representación de Dª Lidia, recurso de queja frente al Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de mayo de 2021 que tuvo por no preparado recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de abril de 2021, por haberse presentado fuera de plazo. Argumenta, que la Letrada no ha podido contactar con la cliente, a pesar de haber remitido correo certificado a la dirección de correo que figura en la designación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid dando traslado de la sentencia, por lo que se desconoce si le ha sido notificada la misma, y a la vista de que se solicitó el cambio de letrada durante la tramitación de las actuaciones ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicita auxilio judicial para que se determine si Dª Lidia quiere continuar con el procedimiento. Solicita, además, que para no causar indefensión a Dª Lidia, los actos realizados no tengan efecto jurídico hasta que exista constancia de que la misma recibió la sentencia dictada.

SEGUNDO

El art. 231.5 LRJS, determina: "La designación de letrado de oficio efectuada para alguno de los litigantes mencionados en el número anterior en la instancia comprende los trámites de anuncio, preparación, formalización, interposición o impugnación del respectivo recurso, sin necesidad de nueva designación de oficio, salvo en el caso del recurso de casación para unificación de doctrina, en el que el nombramiento de letrado de oficio de la parte recurrida, en los mismos casos, se efectuará en el momento de la personación ante el Tribunal Supremo. En la casación ordinaria, en su caso, se efectuará la oportuna designación de letrado de oficio para las actuaciones ulteriores de las partes que resulten necesarias durante la sustanciación del recurso ante dicho tribunal·

Pues bien, conforme a lo establecido en dicho art. 231.5 LRJS, Dª Carolina Gómez de José, fue la Letrada designada de oficio para representar a Dª Lidia, y conforme a dicho precepto, a ella le correspondía los trámites de anuncio, preparación, formalización, interposición de recursos, sin necesidad de nueva designación de oficio, lo que hizo en el recurso de suplicación, que fue desestimado, e incluso lo hizo en el recurso de casación para la unificación de doctrina, sin que sea necesario nombramiento de Letrado de oficio nuevo por no tratarse, conforme al 231.5 LRJS de parte recurrida sino recurrente, sin que corresponda a esta Sala 4ª del Tribunal Supremo, en queja, resolver cuestiones relativas a actos de comunicación entre Letrados y Colegio de Abogados, ni entre Letrados y partes representadas.

TERCERO

El art. 220.1 LRJS determina que "El recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada".

Pues bien, teniendo en cuenta que no corresponde a esta Sala 4ª del Tribunal Supremo conocer en queja de las cuestiones relativas a la designación de Letrado de oficio ni de cambio del mismo, ni de ningún otro avatar que haya acontecido en relación a las comunicaciones entre Letrado y parte, y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en relación a que conforme al art. 231.5 LRJS, la Letrada Dª Carolina Gómez de José, presentó el recurso de casación para la unificación de doctrina al haber sido la Letrada designada de oficio, no yerra el Auto recurrido en queja cuando entiende que el recurso de casación para la unificación de doctrina estaba presentado fuera de plazo.

CUARTO

El Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016 sobre "notificaciones a través del sistema Lexnet en el orden social y plazos procesales" punto segundo A) "cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a contarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles".

Conforme a ello, teniendo en cuenta que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de abril de 2021 (Rec. 547/2020), se notificó a la misma el 16 de abril de 2021 a las 13:04 horas, el dies a quo del comienzo del plazo para preparar recurso de casación para la unificación de doctrina comenzaría el día 19 de abril de 2021, siendo el dies ad quem el 30 de abril de 2021.

El art. 135.5 LEC prevé, que "La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo".

Por su parte, el art. 45 LRJS, igualmente contempla que "Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial".

Siendo ello así, la parte podría haber preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina hasta las 15:00 horas del día siguiente hábil, es decir, el 3 de mayo de 2021, no siendo hasta el 6 de mayo de 2021 cuando se presenta el escrito de preparación para la unificación de doctrina, que como determina el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de mayo de 2021 (Rec. 547/2021), estaba fuera de plazo.

A dicha conclusión han llegado numerosas resoluciones de esta Sala en asuntos comparables, entre otros: Autos del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2020 (Queja 14/2020), 16 de septiembre de 2020 (Queja 12/2020) o 27 de febrero de 2020 (Queja 25/2019), entre otros muchos.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la Letrada Carolina Gómez de José, en nombre y representación de Dª Lidia, frente al Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de mayo de 2021 (Rec. 547/2021), que confirmamos.

Contra este Auto no cabe recurso alguno. Sin costas.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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