STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Marzo de 2005

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2005:1344
Número de Recurso3520/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/s nº 3520/04 Recurso contra Sentencia núm. 3520/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor En Valencia, a uno de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 633/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3520/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 6736/04 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Juan Pablo , asistido por la Letrada Dª.Consuelo Herraiz Alcón, contra la mercantil Formobi S.L., asistida por el Letrado D. Juan Carlos Romero Esteve, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de julio de 2004 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Juan Pablo , contra la mercantil Formobi S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor por la empleadora demandada llevado a efecto en fecha 7-4-04, procediendo a voluntad del empleador mediante el ejercicio de la opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente a la readmisión del trabajador ó al abono de la indemnización de 5.353,95 euros, con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación previstos desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente, salarios de trámite que no se denegarán a partir del 21-4-04 fecha de recolocación y mientras ésta se mantenga o en su caso se encuentre en situación de IT, sin perjuicio de la devolución en su caso por la actora en el proceso adecuado de las prestaciones por desempleo que hubiera podido percibir, comunicando la presente resolución al INEM a los efectos oportunos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor viene prestando sus servicios por cuenta de la demandada Formobi S.L. dedicada a al industria del metal, con la categoría de peón, antigüedad de 10-10-00 y salario diario de 34,06 euros.

SEGUNDO

Que en fecha 7-4-04 le fue notificado al actor su despido en virtud de carta en la que se le imputaba la falta muy grave recogida en la letra j del artículo 10 del Anexo I del Convenio Colectivo de

Industria Metal por reincidencia en la comisión de faltas graves, reseñando como faltas graves siete hechos diferentes referidos a desobediencias e inasistencias previas, hechos todos ellos que ya fueron sancionados mediante amonestación por escrito, sanciones que no consta hayan sido objeto de impugnación por la parte actora, dando por reproducida la carta de despido en lo que resta a todos los efectos. TERCERO.- Consta acreditado que el actor ha tenido que ser reiteradamente requerida para que use de los medios de protección personal facilitados por la empresa, lo que determinó la imposición de sanciones de apercibimiento en 3-3-04, 8-3-04, 24-3- 04 y 25-3-04. Consta acreditado que el actor en fecha 4-3-04 no acudió a trabajar manifestando que fue al médico sin justificar su ausencia durante todo el día, no siendo baja por IT, tampoco acudió a trabajar el 30-3-04 por acudir a una vista oral en juzgado de lo social, no constando su presencia en los juzgados requiriese de toda la jornada, no compareciendo tampoco al trabajo en fecha 6-4-04 por quedarse dormido. CUARTO.- El trabajador en el año anterior al despido no consta haya ejercido cargos sindicales o de representación de los trabajadores. El actor presta servicios para un tercero desde el 21-4-04 no reclamando salarios de trámite desde tal fecha estando en situación de IT...

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