STSJ Comunidad Valenciana 2092/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2009:5341
Número de Recurso1187/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2092/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2092/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1187/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 950/08, seguidos sobre despido, a instancia de Segismundo , asistido por el letrado Manuel Plaza Teva, contra ACCIONA SERVICIOS URBANOS SL Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de febrero de 2009 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda formulada por D. Segismundo , contra ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la procedencia del despido, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración y absolviendo a los demandados de todas las peticiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador:

  1. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, mediante contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de limpiador y salario mensual de 1.024,81 euros mensuales, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. El actor ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  3. El actor es perceptor de prestaciones de desempleo.SEGUNDO. Sobre las circunstancias formales del despido: Al actor se le comunica su despido disciplinario el día 29.08.2008, con efectos de ese día, mediante comunicación escrita, cuyo texto figura incorporado en la prueba documental de la demandada al folio 1 y que se tiene por íntegramente reproducido.

TERCERO

Sobre los hechos imputados en la carta de despido:

  1. El día 03.08.2008, fecha en que el actor se encontraba disfrutando de sus vacaciones estivales, éste acudió al centro de trabajo sito en el aeropuerto del Altet y, al ver a un trabajador eventual de nacionalidad colombiana (Sr Pedro Miguel ) sentado en un carrito mientras que otro compañero (Sr. Aureliano ) lo arreglaba, el actor increpó a gritos e insultó Don Pedro Miguel con frases del siguiente tenor: "Hijo de puta, chino de mierda, bajate de la moto y ponte a currar cabrón, eres un temporero de mierda y tienes que trabajar, sudaca de mierda, cabrón te voy a matar". Al mismo tiempo que lo insultaba le empujaba. El citado trabajador estaba sentado en la moto del carrito siguiendo las instrucciones Don. Aureliano al objeto de estabilizar la máquina. Vista la situación, Don. Aureliano instó Don Pedro Miguel a que se marchase y fuese a buscar al encargado (Sr. Emilio ). Antes de que llegase éste último, el actor se marchó a la zona de facturación y, cuando llegó Don. Emilio , le encontró conduciendo la máquina de fregar y, tras convencerle de que se bajara de la máquina, le acompañó hasta su domicilio. El actor presentaba signos de embriaguez.

  2. El actor reconoció públicamente haberse encarado, increpado e insultado Don. Pedro Miguel , pidiendo disculpas y manifestando su arrepentimiento, en escrito dirigido a todos sus compañeros de trabajo de fecha 21.08.2008 (folio 10 del ramo de prueba de la demandada).

CUARTO

Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día

22.09.2008, celebrándose el acto el 16.10.2008, que terminó: intentado sin efecto. El demandante interpuso demanda por despido el 14.10.2008 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 29.10.2008 ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Elche que desestima la demanda sobre impugnación de despido interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora que ha sido impugnado de contrario, conforme se adelantó en los antecedentes de hecho.

El recurso...

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