STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Abril de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2000

Recurso núm 2401/97 TOLEDO SENTENCIA N° 381 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 2°.

Sres.

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Juan Alberto Prieto Jiménez En Albacete, a once de Abril de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos N° 2401/97 del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de Dª

Victoria , representada por la Procuradora Dª TRINIDAD CANTOS GALDAMEZ, y asistida del Letrado D. LUIS HERENCIA DE GRADO, contra LA CONSEJERIA DE SANIDAD representado por LA LETRADA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES, sobre exclusión de lista de aspirantes a funcionarios interinos, siendo ponente D. Juan Alberto Prieto Jiménez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala en fecha 4-XII-97, recurso contencioso- administrativo contra la orden de la Consejería de Sanidad de fecha 497, sobre exclusión de lista de aspirantes a funcionarios interinos; formalizando demanda, en la que terminaba suplicando la anulación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Letrado de la Junta de Comunidades, a quien se dio el oportuno traslado, se opuso al recurso deducido, interesando en su escrito de contestación la desestimación del mismo.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que consta en autos, señalándose para votación y Fallo el recurso, en cuyo momento tuvo lugar dicho acto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente supuesto, la Orden de la Consejería de Sanidad de fecha 497 , por la que se desestima el recurso ordinario formulado contra acuerdo de la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Delegación Provincial de Ciudad Real de fecha 7-VII- 97, por el que se mantiene la exclusión de la actora de la lista de aspirantes a funcionarios interinos de la Escala Técnica de Sanitarios Locales, al ostentar la misma la nacionalidad iraní, incumpliendo lo dispuesto en el art. 4 de la Orden de 24-VII-96 , que entre los requisitos para acceder a la condición de funcionario interino señala en su apartado a), ser español o tener otra nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

SEG...

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