STSJ Cataluña 11645, 16 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2005:11645
Número de Recurso552/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11645
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

ESB ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 16 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a.

Sres/a. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6947/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Lucía frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 14 de abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 552/1999 y siendo recurridos -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y Instituto Nacional de Empleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.05.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.04.04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por Lucía , contra el INSS y el INEM, que pretendía reconocimiento de derecho a percibir subsidio por contingencia de incapacidad temporal, absolviendo libremente a los demandados de la pretensión de condena en su contra dirigida".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dª Lucía , titular de DNI nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen

    General con el nº NUM001 , con una antigüedad que data de 01.11.1970, una categoría profesional de Portera y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 751,27 euros, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM002 NUM003 de barcelona, hasta el 15.05.98, en que fue objeto de despido disciplinario.

    Con iguales efectos la empresa la dio de baja en la Seguridad Social..

  2. - Impugnado el despido por la actora en vía judicial, la demanda fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de barcelona de fecha 17.09.98, dictada en autos seguidos al nº 710/98 que lo declaró procedente.

    La sentencia fue notificada a la actora el 30.09.98.

  3. - Recurrida en suplicación la sentencia fue integramente confirmada por otra de la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 18.05.99, dictada en rollo 9605/1998.

  4. - Se inscribió como demandante de empleo el 02.11.98 y por el INEM de fue reconocida la prestación amparadora de la contingencia por período de 676 días, tras dar por consumidos 44, con efectos económicos de 02.02.99.

  5. - Inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con efectos de 27.07.98.

    No consta la suscripción de posteriores partes de confirmación o de alta por parte de los servicios médicos de l' Institut Català de la Salut.

  6. - Solicitado el pago directo del subsidio ante el INSS el 20.10.98; ese le fue denegado por resolución de 23.10.98, por no hallarse de alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante.

  7. - Formuló reclamación previa el 10.11.98, que fue desestimada por resolución de 23.04.99.

  8. - Sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona de fecha 10.11.00 , declaró a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivada de enfermedad común, con efectos económicos de la fecha de su dictado, por presentar: "Trastorno esquizofrénico grave y trastorno depresivo crónico".

  9. - La base reguladora de la prestación postulada es en la indiscusión de las partes de 15,90 euros diarios.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL , se interesa por el recurrente la modificación de determinados factos del relato histórico de la resolución de instancia.

En primer lugar se solicita la adición de un nuevo párrafo, al quinto de los ordinales, para que se haga constar que la actora fue declarada en situación de invalidez permanente y absoluta por padecer un trastorno esquizofrénico grave y trastorno depresivo crónico, circunstancia fáctica que ya consta en la...

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