STSJ Cataluña 8128, 9 de Septiembre de 2005
Ponente | JORDI AGUSTI JULIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:8128 |
Número de Recurso | 9161/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 8128 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
AD ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 9 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6768/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Germán frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 19 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 528/2004 y siendo recurrido DEFIBER, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.
Con fecha 23 de junio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda presentada por Germán contra DEFIBER S.A., absuelvo a la demandada de la reclamación de que era objeto, quedando convalidada la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada desde el día 6-7-1987, con la categoría profesional de Texturador A y salario de 1.462,48 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El actor hace menos de un año cesó como miembro del Comité de Empresa, por agotamiento de su periodo.
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- El actor se encuentra en situación de IT desde el 8-4-03, por enfermedad común.
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- Que la empresa demandada en fecha 8-4-04 notificó por escrito al demandante la iniciación de expediente disciplinario.
Que por escrito del Comité de Empresa de 19-4-04 se manifestó que "examinat el plec de càrrecs entregar Sr. Germán , i a la vista dels fets esmentats, aquest Comité d'Empresa manifesta que en cas d'ésser certs els fets es produiria un trencament de la bona fe contractual amb l'empresa, amb la Seguretat Social i amb els treballadors d'aquesta empresa, entenent que hauria d'ésser aplicat el regim disciplinari que l'empresa consideri oportú, sense res més a manifestar".
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- Que la empresa mediante carta de despido de 17 de mayo de 2004 -notificada al trabajador al día siguiente mediante burofax- procedió al despido del trabajador -al haber constatado que Ud se encontraba prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa MATERIALS DE CONSTRUCCIÓN MORENO 2010 SL, realizando tareas propias de manipulación de materiales que se comercializaban en dicha empresa, concretamente, ordenando el material almacenado, descargando camiones de proveedores y cargando en los vehículos, el material adquirido por los clientes que acuden a la citada empresa con el siguiente horario de trabajo: de 8.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 18.00 hora; todo ello durante la situación de baja por incapacidad temporal que curó el pasado 8 de abril de 2003, entendiendo que con ello Ud incurren en una clara transgresión de la buena fe contractual y defraudando con ello a la empresa y a la Seguridad Social".
El contenido de dicha carta de despido se da aquí por expresamente reproducido.
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- Que los hechos imputados al trabajador en la carta de despido se han acreditado en el presente juicio por la empresa demandada.
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- Que no se han acreditado persecución sindical alguna al trabajador por parte de la empresa ni que el proceso de baja por enfermedad común del trabajador deriven de dicha persecución alegada en la demanda.
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- Con fecha 24-5-04 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 7-6-04, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 21-6-04 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por Despido, se interpone por el trabajador demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la empresa demandada.
Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente interesa la revisión completa de los hechos probados quinto y sexto de la sentencia de instancia, subsumiendo los hechos contenidos en el fundamento jurídico segundo que tiene valor fáctico, pasando todos ellos a formar un único hecho probado quinto, para el que, con invocación de los folios 19 a 24, 31 y 32, 33, 34 y 35 y 65 de los autos, y alegaciones varias desvalorizadoras sobre el informe del Sr. Rubén y declaración testifical del Sr. Juan Francisco , propone el siguiente redactado :
"1.- La empresa demandada remitió el 31.01.2003, carta de sanción imponiendo al actor la suspensión de empleo y sueldo de tres días, por haberse ausentado del trabajo los días 25 y 26 de enero de 2.003. Carta de sanción que fue dejada sin efecto por la empresa demandada el 27.02.2003, al no haber instruido el correspondiente expediente contradictorio, si bien en el mismo se le comunica la apertura de expediente contradictorio para la imposición de sanción grave por haber faltado al trabajo los citados días del mes de enero, así como los días 2 y 4 de febrero de 2003, calificando su conducta como falta grave.
Seguidamente, por carta de 14.03.2003, la empresa comunica al demandante la imposición de una sanción calificada de grave, con la suspensión de empleo y sueldo durante quince días.
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- En relación con lo anterior, la madre del trabajador fue ingresada de urgencia en el Hospital de Sant Joan de Deu de Barcelona. El juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, en autos 250/3003, revocó la sanción estimando la prescripción.
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-Por otra parte, el actor causó baja médica el 08.04.2003 por un cuadro de "Transtorno de ansiedad generalizada grave, asociado a trastorno adaptativo mixto", subsistiendo actualmente la misma situación de incapacidad para reincorporarse a su trabajo.
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- Los facultativos que atienden al actor, coinciden en recomendarle desde diciembre de 2003, que como coadyuvante al tratamiento farmacológico evite el aislamiento social, aconsejándole, que salga de casa y acuda a lugares donde se pueda relacionar con personas de su entorno.
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- Siguiendo la recomendación terapéutica, el actor haciendo uso de su relación familiar con un socio de la empresa Materials de Construcció Moreno 2010, SL. de Santa Oliva, donde trabajan siete personas (1 Gerente, 1 Director de ventas, 1 contable, 1 administrativa y 3 almaceneros) con las que mantiene amistad, obtuvo el consentimiento de dicha empresa para acudir una o dos veces por semana en sus instalaciones, como distracción, sin quedar sujeto a ningún horario ni tampoco a ninguna clase de actividad o deber.
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- El actor utilizaba en sus desplazamientos a Materials de Construcció Moreno 2010, S.L., la motocicleta de su propiedad, salvo las escasas ocasiones en que se trasladó en el coche de alguno de los trabajadores, por...
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