STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:9140
Número de Recurso2287/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0002287/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00687/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 2.287/05 Sentencia número: 687/05 F. Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO -PRESIDENTE- Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 2.287/05, formalizado por el Sr/a. Letrado/a ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE contra la sentencia de fecha DOS DE MARZO DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 1.054/04 , seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Rodolfo con DNI número NUM000 ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ministerio de Medio Ambiente desde l de mayo de 1984, ostentando la categoría profesional de Operario de servicios Generales encuadrado en el grupo profesional 8 y percibiendo un salario mensual de 732,13 euros mensuales sin inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

(Folios núms. 84 de autos).

SEGUNDO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante Resolución de fecha 1 de julio de 2004 declaró al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Operario de Servicios generales.

Las lesiones que dieron lugar a tal declaración, de conformidad con el informe emitido por el Equipo de valoración de Incapacidades, fueron:

Enfermedad espinocerebelosa de etiología congénita con afectación MSI y MMII. Displasia cadera bilateral: Coxartrosis D muy avanzada. Gonalgía bilateral. Gonartrosis avanzada. Hombro doloroso derecho.

Síndrome subacromial epitrocleitis codo derecho. Diabetes Mellitus tipo I. (Folios n° 59, 76 a 78, 97 a 99 y 102 de autos).

TERCERO

E1 Ministerio de Medio Ambiente dictó Resolución de fecha 20 de mayo de 2004 por la que acordó "Dar de baja en nómina y Seguridad Social a D. Rodolfo , con efectos de 30 de mayo de 2004".

(Folios n° 79, 80 y 100 de autos).

CUARTO

En fechas de 21 de Julio de 2004 y 7 de octubre de 2004 el demandante, acompañando la Resolución de declaración en situación de Incapacidad Permanente Total, solicitó ante la Subdirección General de RR HH del Ministerio de Medio Ambiente, al amparo del artículo 65 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado , la novación del contrato de trabajo.

(Folios núms.81, 82 y 101 de autos).

QUINTO

El demandante interpone escrito de reclamación previa el día 29 de octubre de 2004.

(Folios n° 5, 6, 109 y 110 de autos).

SEXTO

En contestación a las solicitudes del trabajador, el Ministerio demandado mediante Resolución de fecha 7 de Enero de 2005 deniega al trabajador la solicitud de movilidad funcional por incapacidad laboral.

(Folio n° 83 y 108 de autos).

SÉPTIMO

El Ministerio de Medio Ambiente dicta Resolución el día 11 de febrero de 2005 desestimando la reclamación previa.

(Folios n° 43 a 46 y 111 a 114 de autos).

OCTAVO

La Subdirección General de RRHH del Ministerio demandado solicito Informe al Área de

Planificación-Prevención de Riesgos Laborales- sobre las funciones a desarrollar por Don Rodolfo , emitiendo Informe de fecha 8 de septiembre de 2004 en el que consta las funciones que el demandante puede realizar que resumidamente son todas aquellas de cualquier tipo de trabajo físico o intelectual que se realicen en posición sentado.

(Folios n° 103 a 106 de autos).

NOVENO

En fecha 13 de diciembre de 2004 el Ministerio de Administraciones Públicas, en contestación a una petición de informe elevada por la Subdirección General de RRHH del Ministerio de Medio Ambiente referido a la movilidad funcional por Incapacidad Permanente Total de D. Rodolfo , emitió el informe obrante en el expediente administrativo en el cual se considera que "hay que conciliar las necesidades de la Administración con los intereses de los trabajadores, de modo que este derecho (Art. 65 del Convenio único) estará condicionado a la existencia de una vacante compatible con las disfuncionalidades que presente el trabajador".

(Folio n° 107 de autos).

DÉCIMO

El demandante perteneciendo a la categoría profesional de operario de Servicios Generales del área funcional 3, grupo profesional 8 ha prestado servicios como Auxiliar administrativo.

(Folio n° 72 de autos y testifical de Doña Amanda , con categoría de administrativa, practicada a instancia de la parte demandante).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Rodolfo frente a Ministerio de Medio Ambiente declaro que el trabajador ostenta el derecho a la movilidad funcional, por la declaración de incapacidad permanente total para su profesión de Operario de Servicios Generales, establecida en el artículo 65 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado , y por tanto, condeno a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración con todas las consecuencias económicas y legales inherentes a la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en TRECE DE JULIO DE DOS MIL CINCO, señalándose el día SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución del I.N.S.S. de fecha 01-07-04 se declaró Don. Rodolfo en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, en referencia a la actividad de operario de servicios generales que venía desempeñando para el Ministerio de Medio Ambiente, encuadrada dentro del grupo 8 de clasificación profesional. Solicitada la novación de su contrato de trabajo, se denegó en vía administrativa, previo informe en el que se hacía referencia al condicionamiento del derecho al nuevo contrato de trabajo en función de la existencia de vacante compatible con la capacidad laboral residual del trabajador.

Este reproduce en vía judicial la citada pretensión, la cual ha sido estimada por sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Madrid de fecha 02-03-05, siendo recurrida por la Administración condenada.

SEGUNDO

Descansa el recurso en un único motivo, articulado sobre la base de los artículos 15, 17, 20 y 65 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado , a partir de los cuales se manifiesta que el citado artículo 65 no permite obtener el reconocimiento de una declaración abstracta de futuros derechos, como sucede en este caso, donde el actor solicita genéricamente se reconozca su derecho a la reubicación laboral.

Dice también el escrito de suplicación que el cambio de puesto de trabajo previsto en ese mismo artículo 65 está condicionado a la existencia de vacante para cuyo desempeño el trabajador resulte apto física y psíquicamente, según manifestara el Tribunal Supremo en sentencia de 21-02-00 , y que tal vacante tiene que pertenecer al mismo grupo profesional, pues, conforme a las normas de clasificación contenidas en el artículo 15 del convenio , la modificación de grupo sólo puede efectuarse por los mecanismos de promoción profesional. Por tanto, acreditado que las únicas vacantes son las de operario de mantenimiento y oficios, los cuales implican el uso de fuerza física, y, correlativamente, incompatibles con las patologías determinantes de la declaración de incapacidad permanente de Sr. Rodolfo , carece éste del derecho a que se le reubique profesionalmente.

Opone a este planteamiento el escrito de impugnación que el...

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