STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:8960
Número de Recurso2350/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0002350/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008873, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002350 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Jose Manuel Recurrido/s: AMBULANCIAS EUROPA SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0000712 /2004 DEMANDA 0000712 /2004 Sentencia número: 700/05-H Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN MARIA LUZ GARCÍA PAREDES MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a uno de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0002350 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO MARTIN DE LAS MULAS BAEZA, en nombre y representación de Jose Manuel , contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 028 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000712 /2004 , seguidos a instancia de Jose Manuel , frente a AMBULANCIAS EUROPA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE ENRIQUE FISAC NOBLEJAS, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Jose Manuel , ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada desde el 18-12-01, con una categoría profesionald e camillero y percibiendo un salario bruto mensual de 948,85 Euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias (814,83 Euros sin tal inclusión). Su jornada era de 8 horas diarias, en horario de 14,00 a 22,00 horas.

SEGUNDO

El actor fue despedido el día 16-04-04 con efectos de 4 de mayo de 2004, por las causas que se especifican en la carta de despido, que damos aquí reproducida.

TERCERO

Consta acreditado que el actor había sido sancionado el día 23 de julio de 2003, por la comisión de una falta grave, de abandono de puesto de trabajo, sanción que no fue recurrida.

Por el mismo motivo, el actor fue nuevamente sancionado por falta muy grave, el día 25 de marzo de 2004, no recurriendo tampoco dicha sanción.

CUARTO

El día 15 de abril de 2004, jueves, el actor se personó en la empresa alrededor de las 14 horas con la intención de presentar un escrito de solicitud de permiso por asuntos propios para el martes día 20 de abril. Haciendo caso omiso de la prohibición de acceder a la zona de los despachos, que le fue comonicada por la persona que estaba en el mostrador de recepción, accedió hasta allí. Tras serle comunicado por el Jefe de Servicios, Sr. Pablo , que se encontraba en el Despacho del Director Financiero, que el Director de Recursos Humanos no se encontraba allí en ese momento, y que dada la hora debía incorporarse a su puesto de trabajo, el actor desafió a aquél manifestando que no se marcharía hasta que le recogieran el escrito, tomando asiento y dedicándose a hojear una revista. Avisado el Director de Producción, Sr. Ricardo , y ante la imposibilidad de convencer al actor de que abandonara las dependencias, y se incorporara a su puesto de trabajo, por ser ya las 14,45 horas, Don. Ricardo habló con el Director de Recursos Humanos, y por indicación suya, recibió el escrito del actor, haciendo constar en el mismo, la denegación del permiso.

El actor, una vez finalizado el incidente, alrededor de las 15 horas, abandonó las oficinas, sin incorporarse a su puesto de trabajo.

QUINTO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo para las Empresas de Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad de Madrid .

SEXTO

El actor no ostenta ni ostentó en el año anterior al despido la acualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

SÉPTIMO

Se intentó SIN EFECTO la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el día 4 de junio de 2004.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Jose Manuel frente a AMBULANCIAS EUROPA S.A. y declaro PROCEDENTE el despido de aquel, producido el día 16 de abril de 2004 con efectos de 4-05-04, convalidando por tanto la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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