STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Julio de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:8940
Número de Recurso2320/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0002320/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00662/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008842, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002320 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Juan Francisco Recurrido/s: ACTIA VIDEOBUS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0001185 /2004 DEMANDA 0001185 /2004 Sentencia número: 662/05-H Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 2.320/05 interpuesto por DON Juan Francisco , frente a la sentencia número 42/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Madrid, el día 4 de febrero de 2.005, en los autos número 1.185/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Juan Francisco , por despido, contra ACTIA VIDEO BUS, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda de despido entablada por D. Juan Francisco , contra la empresa ACTIA vides BUS, S.A., absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, declarando la procedencia del despido sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa demandada con antigüedad que data del 22.4.91, en la categoría profesional de director técnico y percibiendo un salario mensual ascendente a 6.970,5 euros con prorrata de pagas extras y paga variable de beneficios.

SEGUNDO.- No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO.- La empresa notificó al actor en fecha 2.11.04 carta de despido con efectos de ese mismo día en la que se hace constar que se ven obligados a proceder a su despido disciplinario a partir de ese momento por la trasgresión de la buena fe contractual tipificada como justa causa de despido en el artículo 54-2-d) E.T . ya que hay indicios de que la persona del actor puede estar inmerso en un presunto delito que será en su día tipificado por el Juzgado de Instrucción que corresponda por la denuncia presentada ante la Comisaría de Hortaleza, atestado nº NUM001 como consecuencia de una actuación desleal hacia la empresa y por los graves que nos ha causado. Se indica que por ello causará baja en la entidad en el momento de recibir la notificación en la fecha de la carta expresada más arriba, y que ponen a su disposición la liquidación de haberes que en derecho le corresponden hasta la mencionada fecha cuya copia adjuntan con la carta junto con el talón para su abono. Finalmente se hace constar que le solicitan que en el plazo de dos días devuelva a Actia vides Bus todos los elementos de trabajo (equipos de medición y demás material) propiedad de la sociedad que tenga en su poder incluida la documentación sea o no técnica.

Junto con dicha carta de adjuntaba documento de liquidación y talón con el importe a que asciende la misma.

CUARTO.- La empresa Actia VIDEO Bus, S.A. se dedica fundamentalmente al estudio y fabricación de sistemas electrónicos de entretenimiento para trenes y autobuses. Por escritura de fecha 4.12.02 el consejero delegado de la empresa ACTIA VIDEOBUS, S.A. otorgó poderes de representación de la empresa demandada al actor, a D. Pedro Miguel y a D. Jose Luis para algunos actos sólo a estos dos últimos, para otros a cualquiera de ellos de forma solidaria y para otros bastando dos de ellos de forma mancomunada.

La entidad VIDEO BUS PAHER, S.A. se constituyó en el año 1984 entre otras personas por D. Lucio , el cual formaba parte del Consejo de Administración.

El 3.11.98 el director general de la empresa ACTIA, D. Ignacio , se comprometió con el actor a comprarle las acciones que éste último detenta en la S.A. Video Bus Paher, S.a. El actor formó también parte del consejo de administración de dicha sociedad.

Obra en autos, (documento 11 a de la parte actora) un documento firmado por D. Lucio como director gerente de VIDEO BUS PAHER, S.A. con el contenido que obra en el mismo y que se da por reproducido, no constando que el contenido transcrito en el mismo se hubiera redactado por el mencionado gerente y acordado con el actor en algún momento.

QUINTO.- El actor, como director técnico de la empresa, se encargaba de todo lo relacionado con la parte técnica de la empresa, decidiendo en cada caso los trabajos que había que subcontratar a otras empresas.

En los últimos años la empresa de Dª Daniela , esposa del actor, y con logotipo MC ELECTRONIC lleva a cabo diferentes estudios y proyectos para la empresa demandada, emitiéndose las correspondientes facturas por dicha empresa, firmadas y abonadas por la empresa demandada. En la empresa de Dª Daniela ha prestado servicios su hijo D. Guillermo .

Consta que en fecha 17.3.03 la entidad demandada a través del actor hizo entrega al responsable general de MC Electrónics (Daniela) de un prototipo inicial subrack TX audio, un subrack TX video y un subrack RX TALGO 350 incluyendo los correspondientes lectores de 4CD, 4DVD y 4 monitores TFT 15', con mueble prototipos en aluminio, realizándose la entrega para que analicen los posibles problemas y se obtengan las soluciones oportunas a dichos problemas. A tal efecto el actor y Daniela firmaron un documento acreditativo de dicha entrega, reflejándose en el mismo que al ser un prototipo inicial en principio y después de analizar los cambios que nos propongan no es preciso retomarlo a ACTIA VIDEO Bus y así poder ser utilizado en posteriores estudios, trabajo, etc. En relación a la entrega de otro armario tipo Rack, los antes citados firmaron un documento en los mismos términos el 17.9.04.

SEXTO.- D. Guillermo , hijo del actor, en el año 2003 asistió a varios cursillos sobre equipos de audio y video impartidos en las instalaciones de la empresa demandada.

SÉPTIMO.- En el mes de julio de 2004 el actor y el director general de la empresa demandada en Francia, Ignacio , llegaron a un principio de acuerdo para extinguir la relación laboral del actor en los términos que figuran en el documento 2 a y b) aportado por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

Posteriormente, el 30.9.04, el director general de la empresa en España, D. Pedro Miguel , con el fin de extinguir igualmente la relación laboral del actor, le propuso una carta de despido en los términos que constan en el documento 3 aportado por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido, en la que la empresa reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición la suma de 125.000 euros en concepto de indemnización por despido. A dicha carta de despido se acompaña la correspondiente liquidación y además un acuerdo de no competencia aportado por la parte actora como documento 5 y cuyo contenido se da aquí por reproducido. A la vista del acuerdo de no competencia presentado, las partes no llegaron a suscribir acuerdo alguno para finalizar la relación laboral y no se llegó a hacer entrega al actor de carta alguna de despido.

OCTAVO.- En fecha 29.10.04 D. Pedro Miguel presentó denuncia ante la Policía Nacional, recogida bajo atestado número NUM001 por los hechos que se recogen en los folios 72 y siguientes del procedimiento y cuyo contenido se da aquí por reproducido. Como consecuencia de tal denuncia, la Policía Nacional se personó en el recinto Ferial Juan Carlos I en el que se estaba celebrando la Feria Matelec, levantando acta de intervención de efectos que se encontraban en el stand de la empresa INSYTE y en concreto llevándose un subrackj existente en el mencionado stand. A continuación la Policía Nacional tomó declaración como imputado a D. Juan Manuel , director de relaciones laborales de la empresa INSYTE, en los términos que constan en los folios 76 y 77.

En atestado policial NUM000 de fecha 4.11.04, se tomó declaración al actor en los términos que figuran al folio 64 del procedimiento. Con motivo del atestado NUM001 y las diligencias ampliatorias NUM000 , se siguen diligencias previas 4419/04 por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid , habiendo prestado declaración ya en el citado Juzgado el actor, su esposa y su hijo en los términos que constan en los documentos 15 y 16 de la parte actora y cuyo contenido se da aquí por...

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