STSJ Galicia , 29 de Julio de 2019
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:4761 |
Número de Recurso | 758/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2015 0001952
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000758 /2019
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000389 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Florentino
ABOGADO/A: LINO GUILLERMO RODRIGUEZ QUINTANA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: ARIAS INFRAESTRUCTURAS SA, INSTRA INGENIEROS SL
ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER OTON NOVO, MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veintinueve de julio de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000758/2019, formalizado por el/la D/Dª el Letrado D. Lino Rodríguez Quintana, en nombre y representación de Florentino, contra la sentencia número 547/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 5 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000389/2015, seguidos a instancia de Florentino frente a ARIAS INFRAESTRUCTURAS SA, INSTRA INGENIEROS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Florentino presentó demanda contra ARIAS INFRAESTRUCTURAS SA, INSTRA INGENIEROS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 547/2018, de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciocho .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante D. Florentino, prestó servicios para la entidad Arias Hermanos Construcciones S.A., desde el 16 de febrero de 2.006, a tiempo completo, como "director de construcción" con la categoría profesional de "ingeniero de caminos" "técnico de grado superior" y por lo que percibía un salario bruto mensual a razón de 7.665,86 € con inclusión de parte proporcional de pagas extras. Cesó en esta entidad el 16 de agosto de 2.011, suscribiendo finiquito el 30 de agosto de 2.011./
En fecha de 16 de agosto de
2.011, D. Florentino, fue subrogado en la entidad Instra Ingenieros, S.L., en la que prestó servicios hasta el 16 de abril de 2.014, en que causó baja por jubilación, suscribiendo al inicio de su relación laboral documento del siguiente tenor literal: "- Que con fecha 16 de agosto de 2.011 la entidad Instra Ingenieros, S.L., ha contratado los servicios de D. Florentino . - Que con anterioridad a esa fecha el citado trabajador venía prestando servicios para la entidad Arias Hermanos Construcciones S.A. - Que es voluntad de la entidad Instra Ingenieros, S.L., reconocer al trabajador cuantos derechos ostentaba en la entidad Arias Hermanos Construcciones S.A., subrogándose, de este modo, en cuantas obligaciones correspondía a la citada entidad frente al mismo, sin perjuicio de los acuerdos que pudieran existir al respecto entre las citadas empresas...". El cese y condiciones de subrogación fueron puestas en conocimiento y aprobadas por el Consejo de Administración de Arias Hermanos Construcciones S.A., en su reunión de 29 de agosto de 2.011 (punto 30 del orden del día)./ Tercero .- En fecha de 16 de febrero de 2.006, D. Roman por Arias Hermanos S.A., y D. Florentino firman un documento del siguiente tenor literal: "ADENDA AL CONTRATO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE ARIAS HERMANOS CONSTRUCCIONES S.A., Y EL TRABAJADOR D. Florentino CON FECHA 16 DE FEBRERO DE 2.006 POR LA CUAL LAS PARTES CONVIENENTE ALGUNSO PACTOS COMPLEMENTARIOS AL CITADO CONTRATO DE TRABAJO
COMPLEMENTO
Salario Bruto Anual 100.000 €/ brutos
Bonus vinculado al momento en el que el trabajador alcance la edad de jubilación consecuentemente cese su relación laboral con la empresa Bonus
100.000 €/ brutos
El bonus se corresponde con el importe de la anualidad establecida para el primer año de vigencia del contrato firmado entre las partes. El bonus se devengará en el momento en que el Señor Florentino finalice su relación laboral con la empresa con motivo de su jubilación. La presente adenda quedará sin efecto, y en consecuencia el trabajador renunciará a cualquier derecho que le asistiese, en el supuesto de que la relación laboral se extinguiese por motivo disciplinario..."./ Cuarto .- En fecha de 1 de octubre de 2.013, D. Florentino remiti6 correo electrónico a D. Juan Carlos incluyendo la anterior "adenda contrato". D. Florentino al tiempo de cese en Instra Ingenieros, S.L., al suscribir el finiquito consignó de su puño y letra que "queda pendiente de liquidar la cantidad indicada en la Adenda al contrato suscrito el 16 de febrero de 2.006 entre la empresa Arias Hermanos S.A., y el trabajador...."./ Quinto .- Cuando D. Florentino fue contratado en la entidad Arias Hermanos
Construcciones S.A., formaban parte de su Consejo de Administraci6n, los hermanos D. Amanda, D. Roman
, D. Lucas, D. Celestina . En escritura pública otorgada el 4 de diciembre de 1.990 se elevan a públicos los Estatutos de la entidad Arias Hermanos Construcciones S.A., cuyo tenor literal se dan por reproducidos
- documento n° 6 Arias Hermanos S.A.". D. Roman, ostenta desde el 21 de enero de 2.005 la condición de "consejero delegado" de la entidad Arias Hermanos Construcciones S.A., al que se delegan las "facultades delegables", exceptuándose la facultad de nombramiento o separaci6n de personal fijo con título de grado medio o superior, otorgar poderes en nombre de la sociedad....También se exceptúa la posibilidad de avalar o afianzar a terceros en nombre de la sociedad. Asimismo no se delegan las facultades de los numero 2 y 5 del artículo 26 de los Estatutos". En ese mismo momento se nombre nuevo consejero delegado D. Celestina
, dichos cargos tendrán carácter solidario. Tales nombramientos fueron ratificados en el Acta del Consejo de Administración de Arias Hermanos Construcciones S.A., celebrado el 1 de septiembre de 2.006./ Sexto .- D. Florentino, fue apoderado de la empresa Arias Hermanos Construcciones S.A., según acuerdo del Consejo de Administración de 20 de marzo de 2.006. D. Florentino es primo carnal de la esposa de D. Roman, lo que motivó su ausencia en la votación del Consejo de Administración de 29 de enero de 2.007, en relación a la compra de 300 participaciones de la Sociedad Itro Ingenieros S.L., de la que el anterior era partícipe en un 60 %./ Séptimo .- Por la representación de la entidad Arias Infraestructuras S.A., e Instra Ingenieros, S.L., se formula querella por posibles delitos de coacciones, falsedad en documento privado y estafa procesal, y administración desleal, entre otros frente a D. Florentino y D. Roman, que dio lugar a las Diligencias Previas n° 77/2016 tramitadas ante el Juzgado de Instrucción N° 6 de los de A Coruña, que finalizó, con Auto de 26 de mayo de 2.017, en la que se acordaba el "sobreseimiento" de la causa, que fue ratificado por la Audiencia Provincial de A Coruña, en el Auto de 24 de abril de 2.018, que desestima la apelación./ Octavo .- Con fecha 1 de abril de 2.015, se celebró acto de conciliación previa ante e! SMAC, según papeleta presentada el 18 de marzo de 2.015, por D. Florentino en reclamación de cantidad frente a Arias Hermanos S.A., e Instra Ingenieros, S.L., con el resultado de intentado sin avenencia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de DERECHO y CANTIDAD ha sido interpuesta por D. Florentino, contra las entidades Arias Hermanos S.A., (Arias Hermanos Construcciones S.A.), hoy Arias Infraestructuras S A, e Instra Ingenieros, SL., a la que debo de absolver de los pedimentos formulados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Florentino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22 de febrero de 2019.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de julio de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación, contra la sentencia de instancia que desestimo su pretensión de reclamación de la cantidad de 100.000 euros como consecuencia de su jubilación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.
Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:
-
/ modificando el párrafo primero del hecho probado tercero, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:
Tercero.- En fecha de 16 de febrero de 2.006, D. Roman en su condición de Consejero Delegado Solidario por Arias Hermanos S.A., y D. Florentino firman un documento del siguiente tenor literal:......
Se basa en el documento número 6 de los autos. Estatutos sociales. Concretamente artículo 26. Número 2 y 5 .
Se rechaza la pretendida modificación. La condición de...
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